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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Lima, sábado 12 de setiembre de 1998 c{m Pág. 163873 En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SERESUELVE: Artículo l”.-Declarar improcedente la solicitud de renovación del plazo de instalación y cambio de ubicación del establecimiento industrial pesquero cuya instalación fùe autorizadaafavordelaempresaVELPERE.1.R.L. mediante Resolución Ministerial W 196-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.-Transcríbase la toral a la Dirección Regional de Ipresente Resolución Direc- esquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero(e) 10255 Aceptan y aprueban donación para ser empleada en el Programa “Segu- ridad Alimentaria Sostenible” R.ESOLUCIONPRESIDENCIAL W 193-98-PRONAAIP Lima, 8 de setiembre de 1998 VISTA La solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta No CP # 050/98 de fecha 13 de julio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 13%9%GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención alo solicitadopor la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Thelma Collins” a los puertos de Callao, Salaverry y Matarani, trayendo alimentos correspondien- tes a la ayuda alimentaria para el año 1998, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Per& celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios,mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha- bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri- bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el crobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América,Peruano, representado por el8or el que el Gobierno inisterio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a través del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofkial- mente acepta y aprueba la donación de aproximadamen- te 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobier- noNorteamericano, de las cuales 51,100 tm se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm se utili-zarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta ala disponibi-lidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados ylo limitar el valor total de cada reducto debido ala variación de precios o a cualquier otro actor que pueda afectar esta donación;P Que, en el Artículo III: Ejecución del Pro ama del mencionado Convenio de Donación, s eacuerra que los alimentos importados para la distribución directa y moneti- zación serán de propiedad exclusiva de cinco OrganizacionesPrivadas Sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la res ción en puertos peruanos %onsabilidad total desde su recep- asta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a instituciones y organismos públi- cos, así como las donadas por concepto de CooperaciónTécnica Internacional y las consignadas a institucionesprivadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas afines asistenciales o educacionalesen forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial enel Deslibres xacho por las Aduanas de la República estarán e pago de derechos específicos y adiciona es conso-f lidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad alo establecido en el Decreto Legislativo N“ 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos Nos. 127- 91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema No 508-93- PCM, Resolución de Contralor-fa N”038-95-CG Resolución Ministerial W lll-97-PROMUDEH; y, estan iro alas facul- tades conferidas al Presidente del Conse’o Directivo en el inciso n) del Artículo 20” del Reglamento de Organización Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo d’ 003-9%PROMUDEH; SERESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre delGobierno Peruano, destinada para la Cooperativa America- na de Remesas al Exterior - CARE-Per& consistente en: PUERTO: CALLAOPRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB CIF US$ UN Harina de Trigo 4,966 249.865 249.300 48,309.36 73,347.53 Lentejas 4,986 249.865 249.300 87,212.74 113,391.29 Arroz 12,996 651.274 649.800 231,322.B 297,323.58 Aceite Vegetal 2,706 55.644 49.994 47,093.97 53,124.07 Totales 25,676 1,206.648 1,198.394 413,938.35 537,186.47 PUERTO: SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB CIF US$ US$ Harina de Trigo 2,174 108.947 106.700 21,063.66 31,961.11 Lentejas 2,763 139.466 139.150 48,006.74 62,666.45 Lentejas 794 39.790 39.700 13,888.32 18,057.15 Arroz 9,410 471.567 470.500 167,493.24 215,282.71 Aceite Vegetal 2,167 44.527 40.006 37,685.52 42,510.89 Totales 17,328 804.297 798.066 288,137.70 370,498.31 PUERTO: MATARAN1PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB CIF US$ US$ Harina de Trigo 4,060 204.462 204.000 39,531.07 60,019.56 Lentejas 4,571 229.068 228.550 79,535.47 103,626.74 Lentejas 1,000 50.113 50.000 17,491.52 22,741.90 Arroz 14,600 741.678 740.000 262,662.57 337,817.89 Aceite Vegetal 3,792 77.918 70.005 65945.07 74,368.98 Totales 28,243 1,303.239 1,292.566465,165.70698,495.06 Artículo 2°.- Em donados en el marco Blear el referido volumen de alimentos el Programa “Seguridad Alimentaria Sostenible” que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reunan sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3“.- Encargara las Gerencias de Línea para que participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (recepción, almacenamiento, manejo, conserva- ción, transporte, distribución y uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Pertí. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones ue realiza PRONAA, según los términos estipulados en el 2onvenio de