NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 32
VISTOY CONSIDERANDO: El Oficio N” 389.9%DG-AMAG, cursado por el doctor Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratu- ra, y estando al Acuerdo N” 4557 adoptado por unanimidad f)orla Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de a fecha con dispensa de la lectura del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N” 26623, N” 26695 y N” 26738: SERESUELVE: Artículo Primero.-Autorizar la participación de los señores Fiscal Superior.Adjunta Superior, Provinciales y Adjuntos Provinciales de los Distritos Judiciales del Callao, Cono Norte, Huaura y Lima, para que participen en el II Congreso Internacional de Derecho Civil Patrimo- nial a llevarse a cabo en la Ciudad de Lima del 14 al 17 de setiembre del año en curso que a continuación se detalla, CALLAO: Elizabeth Villa Bonilla; CONO NOR- TE: Dione Bustos Rozas: HUAURA: Carmen Consuelo Calderón Rodríguez, Manuel Eduardo Jaimes Cuadrado; LIMA: Marco AntonioVíctor Ruggiero Chirre, Ana María Santiago Jiménez, Nancy Vargas Cuba, Alfonso Pacheco Meneses, Juana Alejandrina Pallaca Mallqui y Oscar Hernán Miranda Orrillo. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resoluciónnoirrogará gasto alguno al pliego presupuesta1 del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al doctor Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Acade- mia de la Magistratura y a los Fiscales Superiores encar- gados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público enlos Distritos Judiciales de Callao, Cono Norte, Huaura y Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníqueseypublíquese. BLANCANELIDACOLANMAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión EjecutivadelMinisterio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo -Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público IANzWAFAEL FERNANDEZ HERNANI Fiscal Supremo(P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRAMARIÑAS Secretario E’ecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva de1..Munsterio Público 10317 JlJRADQS ELECTORALES ESPEC’IALES Declaran infundada e improcedentes tachas interpuestas contra candida- tos a los concejos municipales de Villa El Salvador y Punta Negra JUBADOELECTOBALESPECIALDELIMA BESOLUCIONW022-SS-JEEL EXP. N” 076-9%JEEL Lima, diez de setiembre de mil novecientos noventiocho.VISTOS,lasolicituddetachainterpuestaporelciudada- no Juan Alberto Andrade Vásquez, contra el candidato a Regidor al Concejo Municipal Distrital deVilla El Salvador por el Movimiento Independiente Villa El Salvador MIVIS, ALBERTOMORMONTOY GUILLEN, fundamentándola en que esta candidatura no cumple con los requisitos señalados en el Artículo seis de la Ley de Elecciones Municipales número veintiséis mil ochocientos sesenticuatro, ya que el citado candidato domicilia en la avenida Domingo Millán número ochocientos veinticuatro, distrito de Jesús María, distinto al del que postula al cargo de Regidor, acompañando a su solicitudencalidaddepruebainstrumentalcopiafotostática de la libreta electoral del citado Mormontoy Guillén, Número cero siete dos cinco cuatro dos siete cero. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Artículo seis de la referida Ley de Elecciones Municipales, en su inciso segundo establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo treinticinco del Código Civil. Segundo.-Que, delareferidainstrumentalseestablece que la misma, le fue expedida al interesado con fecha veintiuno de setiembre del año próximo pasado por haberse inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil seis días antes de su expedición. Tercero.- Que, si bien es cierto que el citado Mormontoy Guillén recién se inscribió en el referido Registro en la fecha indicada y en distrito distinto por el que postula,, con ello no se acredita fehacientemente que no haya domicihado por dos años continuos en el de Villa El Salvador, por el que postula; por lo que no puede ampararse la solicitud de tacha interpues- ta. Por esta consideración, el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad; RESUELVE: Declarar INFUNDADAla tacha formulada por don Juan AlbertoAndradeVásquez,contraelcandidatoaRegidordel Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, ALBERTO MORMONTOY GUILLEN. Regístrese,comuníqueseypublíquese. SS. SALASVILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICOMARTINEZ 10344 JUFUDOELEXTOBALESPECIALDELIMA RESOLIXIONN”023-ShJEEL EXP. N” 077.98-JEEL Lima, diez de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO, el Expediente N” 077.98JEEL por el que don VICTOR HERNAN DURAND SALAS, identificado con L.E. N” 06132080 y los demás firmantes en calidad de adheren- tes, quienes formulan tacha contra la candidatura a la Alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra del ciudadano Geraldo Castro García; y, ATENDIENDO: a que se fundamenta la tacha interpuesta en: Que no adjuntó ala solicitud de inscripción de su Lista Independiente la autori- zación expresa de la agrupación política a la que pertenece Cambio90-NuevaMayoríaconformelopreceptúaelArtícu- lo14”delaLeyN”26864. Que, nohacumplidoconlo tipificado enelArtículo 183”delaLeyN”26859yaquedebiópresentar ante el Jurado Nacional de Elecciones la proyección de sus fondos que serán invertidos durante el proceso electoral, así como la fuente de su financiamiento. Que no ha cumnlido lo establecido en las Resoluciones N-067-97 en la parte pertinente y N” 101-97 en lo que respecta ala validez de las firmas. Que, el candidato tachado, se encuentra en la actualidad con procesos penales procedentes, en estado de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el procedimiento de tachas de candidatos municipales en los procesos electorales, se encuentra sujeto a los plazos que establecen los Arts. 16”,17” y 18” de la Ley de Elecciones Municipales - N” 26864~ de las demás normas supletorias de carácter electoral.