NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 40
Establecen período de regularización tributaria en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDlA N” 018-98 San Miguel, 31 de julio de 1998 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú. las Municipalidades son losórganos degobiemolocalytienenautonomiapolítica, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de estas atribuciones, mediante las Ordenanzas N’s. 016.98yO18-98 de esta Municipalidad, se dispuso un periodo de amnistía tributaria y administrativa a avor los contribuyentes del distrito de San Miguel, hasta el 30 de agosto de 1998; Que, durante la vigencia de la citada amnistid, la Admi- nistración Tributaria ha recibido numerosas peticiones de los vecinos relacionadas con el otorgamiento de un beneficio de regularización que les permita cumplir con el pago de susdeudas tributarias, teniendoen cuenta la situacion económi- ca de los vecinos de esta jurisdicción y la imposibilidad del pago oportuno de las deudas tributarias; Que, la Administración Tributaria Municipal no puede estarajenaaestaproblemáticaeconómicay sociaLdebiendo mantenerlalínea deapoyoal contribuyente, otorgándole el máximodefacilidades pararcgularizarelcumphmiento de sus obligaciones tributarias, condonándose los intereses moratorios y multas de la deuda tributaria: acción que es permitida conforme establece el segundo párrafo del Artículo 41” del Decreto Legislativo N” 816 que aprueba el Código Tributario; Estando a lo expuesto, y con el !“B” de la Oficina de Rentas, en LEO de las atribuciones conferidas por el Código Tributario y la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- Establecer un periodo de Regulari- zación Tributaria a favor de los contribuventes de1 distritode San Miguel desde el 1 al 30 de setiembre de 1998, consistente en la condonación de los intereses moratorios y multas provenientes del incumplimiento de pago ,v declaración de todos los tributos que admimstra la Municipalidad de San Miguel desde 1992 hasta el segundo trimestre de 1998. Artículo Segundo.- La deuda resultante de la a slica- ción del beneficio descrito en el artículo anterior pue e ser cancelada durante la vigencia del presente decreto, al contado o en forma fraccionada. En este último caso, el incu mplimien- to en el pago de dos cuotas con secutivas implicarå la pérdida del beneficio adquirido y el imcio de la cobranzacclactiva por el saldo pendiente de pago con los intereses, reajustes y sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- Los procedimientos de Cobranza Coactiva quedarán suspendidos en forma automática a la vigencia del presente decreto, debiendo sin embargo abonar- se el pago del 50% de las costas y costos del procew coactivo en aquellos casos que se hubieran imciado previamente. Artículo Cuarto.- Los deudores tributarios que a la fecha gozaran de fraccionamiento de su deuda tributariapodrán renunciar al mismo e mcorporarse al beneficio de regularización tributaria. Los pagos efectuados c, tn anterio- ridad por concepto de fraccionamiento sermntomados como pago a cuenta para cancelar el nuevo monto de la deuda. De existir saldo a favor del contribuyente no Gerá materia de devolucióny/ocompensacionposterior Artículo Quinto.- La condonación de intereses morato- riosymultas tributarias dispuestoenelArticu10 Primero no exime al contribuyente de regularizar su ol)hgacGn formal respectiva. Artículo Sexto.-Soseenruentrancomprenciidosenlos alcances del Artículo Primero. los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto hubieran abonado el total de las deudas tributarias, com-prendiendo sus intereses y multas. ArtículoSétimo.-Loscontribuyentesquesemcorporen al beneficio de regularización trihutariareconocen rxpresa- mente las deudas previamente existentes con la Administra- ción Tributaria Municipal por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dichobeneficio.En el caso de que existan expedientes relativos a la reclamación de deudas tributarias, el contribuyente deberá presentar el desistimiento en la forma prevista en la ley. Lasolicitud de desistimiento se anexará al expediente adminis- trativo, procediéndose a su archivamiento automático. Artículo Octavo.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas se mantendrán vigentes en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que se sustituya por otras a satisfacción de la Administración TributariaMunicipal. Artículo Noveno.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva,quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando SC publique y cumpla. MARINASEQUEIROSMONTESINOS Alcaldesa 10276 Modifican el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Munici-palidad DECRETO DE ALCALDIA N” 032-97-AIJSM San Miguel, 23 de diciembre de 1997 LAALCALDLA; CONSIDERANDO: Que,medianteDecretode AlcaldiaN”030-96.ALSMdel 2 de diciembre de 1996, se aprobó el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, de conformidad con los Artículos 33” y 34” del reglamento, la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar permanente asesoría a los órganos de gobierno y demás dependencias de la Municipalidad en asuntosjuridicos legales, emitiendo los informes y dictáme- nes correspondientes, ejerciendo la representaciónjudicial de laMunicipalidad; Que, con la finalidad de desconcentrarfunciones, permi- tiendo que la Administración Municipal sea más ágil enbeneficio de los vecinos, convieneintroducirmodifkaciones a las funciones de la citada dependencia, permitiendole dirigir- se a la comunidad en asuntos de carácter jurídico legal; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 47” inciso6;, 109”ylll”delaLeyOrgánicadeMunicipalidades: DECRETA: Artículo Primero.-Incorporar dos incisos al Artículo 34’ del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipa- lidad Distrital de San Miguel, aprobado por Decreto de Alcaldía N” 030-96.ALSM, con el tenor siguiente: “Articulo 34”: Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: ilOrientar,formularyensucaso,darrespuestamotivada a las peticiones de contribuyentes y vecinos del distrito, asolicitud de la Alcaldía yio Dirección Municipal. j)Establecerymantenercoordinacionesconinstituciones y/oentidadespúblicasyprivadas,nacionalesyextranjeras, en pro de la gestión municipal, a solicitud de la Alcaldía y/o DirecciónMumcipal.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla.MARINASEQUEIROSMOMTESINOS Alcaldesa 10274