Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 1998

~1~~0 P a g . 1 6 3 8 8
DECRETA:

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a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolucion Defensorial N" 041-97/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor don MORDAZA ALBANPERALTA, Primer Defensor Adjunto .del 13 al 27 de setiembre de 1998, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo. Los gastos que irrogue la comision al exterior del titular de la Defensoria del Pueblo se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, segun el detalle siguiente: Por concepto de pasajes internacionales US$ 1,270.OO; instalacion y viaticos US$ 3,380.OO; tarifa de CORPAC por uso de aeropuerto I`S$ 25.00, totalizando US$4,675.00 (cuatro mil seiscientos setenta y cinco y OO/100 Dolares Americanos ). Los organizadores de las actividades expresadas en la parte considerativa asumiran los corres ondientes gastos adicionales que conllevelacomision B servicio. el Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVANDE MORDAZA Defensor del Pueblo 10319

NORMAS PARA LA RENOVACION DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DELDEL PREDIAL EN FAVOR DE PENSIONISTAS Articulo Primero. De conformidad con lo dispuesto en elArticulo 19°del Decreto Legislativo N°776 y la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816, el beneficio tributariodel Impuesto Predial para pensionistas tiene una vigencia de tres anos. Articulo Segundo. Dentro de los treinta dias calendario anteriores al vencimiento del beneficio, los pensionistas deberan proceder ala renovacion del mismo debiendose, para tal fin, adjuntarse los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Alcaldesa, declarando bajo juramento el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Articulo 19" del Decreto Legislativo N" 776. 2. MORDAZA de la resolucion anterior que otorgo el beneficio. 3. Boleta de pago de pension. Articulo Tercero. Ingresada la solicitud por la Unidad de Tramite Documentario, sera derivada a la Oficina de Rentas quien luego de la evaluacion de la documentacion y sus antecedentes, procedera, de ser favorable, a otorgar la renovaciondelbeneficiocomputandoseapartirdelldeenero del anosiguienteal delasolic~tud,proyrctandoselaResolucionde Alcaldiacorrespondiente. Articulo Cuarto. Los pensionistas que no gocen del beneficiotnbutarioindicadoenelArticulo~imerodelpresente Decreto, o que por alguna razon lo hayan perdido, podran solicitar el mismo, adjuntandose los requisitos indicados en el Articulo tercero, adicionandose a su solicitud los siguientes documentos: 1. Certificadopositivooncgativodepropiedadexpedida porlaOfcina RegistraldeLimayCallao del interesado y su conyuge. 2. Titulo que acredite la propiedad En este caso. se seguira el procedimiento previsto en el articulo anterior, comput.andose el beneficio tributario a partir del 1 de enero del ano siguiente al de la solicitud. Articulo Quinto. Los procedimientos indicados en el Articulo MORDAZA y MORDAZA del presente decretoestan sujetos aevaluacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo Sexto. La fiscalizacion posterior en el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Articulo 19" del Decreto Legislativo N" 776 es permanente. En tal sentido, la Oficina de Rentas y sus Unidades correspondientes pueden solicitar al beneficiado la exhibicion o MORDAZA de documentos que corroboren lo manifestado en la solicitud. La ocurrenciadefalsedaduomisionenelprocedimientodalugar a la revocacion de la Resolucion de Alcaldia que otorgara el benefirio o de la resolucion ficta por aplicacion del Articulo MORDAZA del presente Decreto. asi como la aplicacion de las sanciones previstas en la Ley de SimplifiracionAdrninistrativa y su Reglamento, y el pago del Impuesto Predial dejado de percibir que se MORDAZA devengado DISPOSICIONESTRANSITORIASYFINALES Frimera.-Ot&guesecaracterdefinitivoalasResoluciones de Alcaldia expedidas con arreglo al Articulo MORDAZA de la ResoluciondrAlcakliaN'519-96,salvoqueestashayanquedado sinef~~enformaexpresaoenelcasoqueelcont~~bu~~entehaya abonado integramente el Impuesto Predial, or aplicacion del Articulo tercerode dicha Resolucion de Alcal IIr la. Segunda. Tratandose del Articulo tercero del presente Decreto, excepcionalmente, en los casos de pensionistas que no procedieron a la renovacion de sus beneficios tributarios alamparodelaResoluc~ondeAlcaldiaN".519-96,elcomputo de la renovacion se contara a partir del 1 de enero del ano en que se presenta la solicitud. Tercera. Los expedientes sobre beneficio tributario del Impuesto Predial que se hallen en tramite, continuaran conforme su estado. Cuarta. Dejese sin efecto la Resolucion de Alcaldia N" 519-96 del 20 de marzo de 1996. Quinta. La Oficina de Rentas queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINASEQUEIROSMONTESINOS Alcaldesa 10275

MUNICIPALIDADDE SANMIGUEL
Aprueban Normas para la renovacion del Beneficio Tributario del Impuesto Predial en favor de pensionistas
DECRETO DE A L C A L D I A N' 0 0 5 - 9 8 - A L / S M San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDIA: CONSIDERANDO: Que, conforme a la disposicion contenida en el Articulo1 9" del Decreto Legislativo N" 776, los pensionistas gozan de un beneficio tributario para efectos del pago del Impuesto Predial, consistente en la deduccion de la base imponible del citadoimpuestodeunmontoequivalentea 50UITvigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable, debiendo para tal fin reunirdeterminadosrequisitos: Que, en atencion a dicho beneficio tributario y teniendo en consideracion que la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816, establece que toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo. se entendera otorgado por tres anos, no existiendo prorroga MORDAZA, la Municipalidad de San MORDAZA emitio la Resolucion de Alcaldia N" 519-96 del 20 de marzo de 1996 que establecio los procedimientos para proceder a la renovaciondelcitado beneficio tributario, actualizandose, de esta forma, la base tributaria municipal, verificandose la continuidad en el cumplimiento delos requisitos exigidos por la norma; Que, mediante Memorandum N' 02-98.,AL/MDSM del asesor Dr. MORDAZA Iturrizaga MORDAZA se ha propuesto la elevacion a categoria de Decreto. 1aResolucionde Alcaldia N° 519-96, ya que la misma contiene regulaciones de caracter general respecto del Articulo 19" del Decreto Legislativo N" 776; Que, enefecto, conforme dispone el Articulo 1 1l° de la Ley Organica de Municipalidades. los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios ala Administracion Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario,siendoelcasodelaResoluciondeNcaldia~"51996, debiendose, en consecuencia, determinar sus disposiciones en un Decreto de Alcaldia; Porloexpuesto, en uso delas atribuciones conferidas por la Ley Orgamca de Municipalidades:

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