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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

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LIma, sábado 12 de setiembre de 1998 ~1~~0 Pág. 16388 7 a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 041-97/DP; SE RESUELVE:DECRETA: NORMAS PARA LA RENOVACION DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DELDEL PREDIAL EN FAVOR DE PENSIONISTAS Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo al señor doctor don WALTER ALBANPERALTA, Primer Defensor Adjunto .del 13 al 27 de setiembre de 1998, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo. - Los gastos que irrogue la comi- sión al exterior del titular de la Defensoria del Pueblo se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, segúnel detalle siguiente: Por concepto de pasajes internaciona- les US$ 1,270.OO; instalación y viáticos US$ 3,380.OO; tarifa de CORPAC por uso de aeropuerto I‘S$ 25.00, totalizando US$4,675.00 (cuatro mil seiscientos setenta y cinco y OO/100 Dólares Americanos ). Los organizadores de las actividades expresadas en la parte considerativaasumirán los corres Bondientes gastos adicionales que conllevelacomisión el servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVANDE NORIEGA Defensor del Pueblo 10319 MUNICIPALIDADDE SANMIGUEL Aprueban Normas para la renovacióndel Beneficio Tributario del Impuesto Predial en favor de pensionistas DECRETO DE ALCALDIA N’ 005-98-AL/SM San Miguel, 13 de abril de 1998LA ALCALDIA: CONSIDERANDO: Que, conforme a la disposición contenida en el Artículo1 9” del Decreto Legislativo N” 776, los pensionistas gozan de un beneficio tributario para efectos del pago del Impuesto Predial, consistente en la deducción de la base imponible del citadoimpuestodeunmontoequivalentea 50UITvigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable, debiendo para tal fin reunirdeterminadosrequisitos: Que, en atención a dicho beneficio tributario y teniendo en consideración que la Norma VII del Título Preliminar delCódigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816,establece que toda exoneracion o beneficio tributario conce- dido sin señalar plazo. se entenderá otorgado por tres años, no existiendo prorroga tácita, la Municipalidad de San Miguel emitió la Resolución de Alcaldía N” 519-96 del 20 de marzo de 1996 que estableció los procedimientos para proceder a la renovacióndelcitado beneficio tributario, actualizándose, de esta forma, la base tributaria municipal, verificándose la continuidad en el cumplimiento delos requisitos exigidos por la norma; Que, mediante Memorándum N’ 02-98.,AL/MDSM del asesor Dr. Eduardo Iturrizaga Santillán se ha propuesto la elevación a categoria de Decreto. 1aResoluciónde Alcaldía N° 519-96, ya que la misma contiene regulaciones de carácter general respecto del Artículo 19” del Decreto Legislativo N” 776; Que, enefecto, conforme dispone el Articulo 1 1l° de la Ley Orgánica de Municipalidades. los Decretos establecen nor-mas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedi-mientos necesarios ala Administración Municipal o resuel- ven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,siendoelcasodelaResolucióndeNcaldía~“519- 96, debiéndose, en consecuencia, determinar sus disposicio- nes en un Decreto de Alcaldía; Porloexpuesto, en uso delas atribuciones conferidas por la Ley Orgámca de Municipalidades:Artículo Primero. - De conformidad con lo dispuesto en elArtículo 19°del Decreto Legislativo N°776 y la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816, el beneficio tributariodel Impues- to Predial para pensionistas tiene una vigencia de tres años. Artículo Segundo. - Dentro de los treinta días calenda- rio anteriores al vencimiento del beneficio, los pensionistas deberán proceder ala renovación del mismo debiéndose, para tal fin, adjuntarse los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Alcaldesa, declarando bajo juramento el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 19” del Decreto Legislativo N” 776. 2. Copia de la resolución anterior que otorgó el beneficio. 3. Boleta de pago de pensión. Artículo Tercero. - Ingresada la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario, será derivada a la Oficina de Rentas quien luego de la evaluación de la documentación y sus antecedentes, procederá, de ser favorable, a otorgar la renovacióndelbeneficiocomputándoseapartirdelldeenero del añosiguienteal delasolic~tud,proyrctándoselaResolu- ciónde Alcaldíacorrespondiente. Artículo Cuarto. - Los pensionistas que no gocen del beneficiotnbutarioindicadoenelArticulo~imerodelpresen- te Decreto, o que por alguna razon lo hayan perdido, podrán solicitar el mismo, adjuntándose los requisitos indicados en el Artículo tercero, adicionándose a su solicitud los siguientesdocumentos: 1. Certificadopositivooncgativodepropiedadexpedida porlaOfcina RegistraldeLimayCallao del interesado y su cónyuge. 2. Título que acredite la propiedad En este caso. se seguirá el procedimiento previsto en el artículo anterior, comput.ándose el beneficio tributario a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud. Artículo Quinto. - Los procedimientos indicados en el Artículo Segundo y Cuarto del presente decretoestán sujetos aevaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo Sexto. - La fiscalización posterior en el cumpli- miento de los requisitos contenidos en el Artículo 19” del Decreto Legislativo N” 776 es permanente. En tal sentido, la Oficina de Rentas y sus Unidades correspondientes pueden solicitar al beneficiado la exhibición o presentación de docu- mentos que corroboren lo manifestado en la solicitud. Laocurrenciadefalsedaduomisiónenelprocedimientodalugara la revocación de la Resolución de Alcaldía que otorgara elbenefirio o de la resolución ficta por aplicación del Artículo cuarto del presente Decreto. así como la aplicacion de las sanciones previstas en la Ley de SimplifiraciónAdrninistra- tiva y su Reglamento, y el pago del Impuesto Predial dejado de percibir que se haya devengado DISPOSICIONESTRANSITORIASYFINALES Frimera.-Ot&guesecarácterdefinitivoalasResoluciones de Alcaldía expedidas con arreglo al Artículo Segundo de la ResolucióndrAlcaklíaN’519-96,salvoqueéstashayanquedado sinef~~enformaexpresaoenelcasoqueelcont~~bu~~entehaya abonado íntegramente el Impuesto Predial, Artículo tercerode dicha Resolución de Alcal IIror aplicación del la. Segunda. - Tratándose del Artículo tercero del presente Decreto, excepcionalmente, en los casos de pensionistas que no procedieron a la renovacion de sus beneficios tributarios alamparodelaResoluc~óndeAlcaldíaN”.519-96,elcómputo de la renovación se contará a partir del 1 de enero del año en que se presenta la solicitud. Tercera. - Los expedientes sobre beneficio tributario del Impuesto Predial que se hallen en trámite, continuaránconforme su estado. Cuarta. - Déjese sin efecto la Resolución de Alcaldía N” 519-96 del 20 de marzo de 1996. Quinta. - La Oficina de Rentas queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.MARINASEQUEIROSMONTESINOSAlcaldesa 10275