Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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1.i ma, sabado 12 de setiembre edc 1998

Que, dicha solicitud fue remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA con Oficio N" 133EM-98-GGE-ONPE con la indicacion que cumple con todos los requisitos para proceder a su inscripcion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano para los fines de ley, por lo que se dispuso la publicacion de la referida lista como habil para participar en el MORDAZA electoral con Resolucion N" OlO-98JEEL de fecha 4.Set.98 y publicado el dia lunes 7.Set.98; Que, si bien es MORDAZA, el recurrente afirma que ha sido sorprendido y que nunca MORDAZA documento alguno de inscripcion de candidatos a Regidor, esta aseveracion implica solo un dicho de parte, no acompanado de instrumental que verifique su afirmacion, el mismo que debe ser apreciado con la prueba idonea pertinente, no siendo competencia de este MORDAZA Electoral pronunciarse sobre este punto, debiendo estarse en todo como caso a lo que dispone el inciso m) del Articulo 36" de la Ley N" 26486; De conformidad con lo que disponen los incisos d), e) y f) del Articulo 36" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N" 26486; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Malla MORDAZA para que se cancele la inscripcion de IaLista Independiente Unidos por La MORDAZA, quedando vigente la referida lista, para participar en el MORDAZA electoral municipal del ano en curso, por el distrito de LaVictoria, provincia de MORDAZA, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Disponer que por secretaria se remita MORDAZA certificada de todos los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Notificar con el tenor de la presente resolucion a las partes interesadas, para los fines de ley. Articulo Cuarto.- Disponerla publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. SALASVILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; JAICOMARTINEZ 10347

sufrido condena por delito doloso, lo que quiere decir, que es este dispositivo el que da el tratamiento adecuado a los asuntos de indole penal como causal de tacha; requiriendose en consecuencia, una sentencia emitida por el organo jurisdiccional competente, que quede consentida o ejecutoriada; Cuatro.- Que de igual modo, debe tenerse presente el MORDAZA constitucional del Indubio- Pro Reo, segun el cual toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado jurisdiccionalmente su responsabilidad, conforme lo propugna el apartado e) del Inc. 24) del Art. 2" de la Constitucion Politica del Estado;Quinto.- Que siendo todo ello asi, debe tenerse que para los asuntos con tratamiento de indole penal, rigen las normas y criterios MORDAZA mencionados, sin los cuales las impugnaciones a candidaturas carecen de sustento de fondo; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad: RESUELVE: Declarar INFUNDADA la tacha formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la Alcaldia del distrito de MORDAZA por el Movimiento Independiente Somos Peni MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALY ROSAS. Registrese, comuniquesey publiquese. SS. SALASVILLLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10348

SBS
Autorizan a MORDAZA municipal de ahorro y credito el traslado di agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS No 836-98 MORDAZA, 28 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS VISTA La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., para que se le autorice el traslado de la agencia MORDAZA ubicada en MORDAZA Tarapaca N" 786 de la MORDAZA de MORDAZA, distrito, provincia y departamento del mismo nombre, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA N"437 de la misma localidad; y, CONSIDEIWNDO: Que,medianteResolucionSBSN"433-97defecha97.6.18, se autorizo ala MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la apertura de la agencia ubicada en el distrito, provmcia y departamento de Cajamarca; Que, segun acta de sesion de Directorio de la MORDAZA Municipal, realizada el 9 de junio de 1998, se acordo el traslado de la citada agencia; habiendose cumplido con lo dispuesto en la Circular N" CM 184-97; Estando alo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe N" ASIF"F" 130-98/OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349" de la Lev General del Sistema Financiero v del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., el traslado de su agencia ubicada en el MORDAZA Tarapaca N" 786 de la MORDAZA de MORDAZA, distrito, provincia y departamento del mismo nombre, al local ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA N" 437 de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SOCORROHEYSENZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10328

Declaran infundada tacha formulada contra candidato a la alcaldia del distrito de MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 026-9GJEEL EXP. N" 069-98-JEEI, MORDAZA, diez de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de tachas interpuesta porelciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato ala Alcaldia del distrito de MORDAZA por el Movimiento Independiente Nacional Somos Peni MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALY MORDAZA, yCONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente fundamenta su tacha contra el candidato a la Alcaldia del distrito de MORDAZA por el Movimiento Independiente Nacional Somos Peru, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA, por el hecho de que este se encuentra sujeto a un tramite judicial de caracter penal, segun resolucion de vista, de fecha 31 de agosto de 1998 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima; que asi mismo, sobre este aspecto. invoca la causal de impedimento prevista en el Inc. 8) del Art. 23" de la Ley Organica de Munictpalidades N" 23853; Segundo.- Que dicha causal de impedimento en la forma que preve la MORDAZA sustantiva, esta referida y concadenada a la relacion directa de los supuestos de deudas por obligaciones provenientes de contratos o concesiones con las respectivas municipalidades a que se refiere la primera parte del dispositivo; es decir, que el candidato eri razon de un vinculo contractual o extracontractual previc ), mantenga conflicto de intereses patrimoniales con la Municipalidad ala cual postula, de manera tal que se torne incompatible la funcion publica que aspira, con sus propios intereses; Tercero.- Que a mayor abundamiento, el Inc. 9) del mismo&. 23" de la precitada Ley Organica, contempla como causal especifica, los que hayan

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