NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)
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Pág. 163882 CI mr, mmmi\ 1 m 1.i ma, sábado 12 de setiembre e dc 1998 Que, dicha solicitud fue remitida por la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Lima con Oficio N” 133- EM-98-GGE-ONPE con la indicación que cumple con todos losrequisitos para proceder a su inscripción y publicación en el Diario Oficial El Peruano para los fines de ley, por lo que se dispuso la publicación de la referida lista como hábil para participar en el proceso electoral con Resolución N” OlO-98- JEEL de fecha 4.Set.98 y publicado el día lunes 7.Set.98; Que, si bien es cierto, el recurrente afirma que ha sido sorprendido y que nunca firmó documento alguno de inscrip- ción de candidatos a Regidor, esta aseveración implica sólo un dicho de parte, no acompañado de instrumental que verifique su afirmación, el mismo que debe ser apreciado con la prueba idónea pertinente, no siendo competencia de esteJurado Electoral pronunciarse sobre este punto, debiendo estarse en todo como caso a lo que dispone el inciso m) del Artículo 36” de la Ley N” 26486; De conformidad con lo que disponen los incisos d), e) y f) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacionalde Elecciones N” 26486; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la so- licitud formulada por el ciudadano Angel Augusto Malla Durán para que se cancele la inscripcion de IaLista Indepen- diente Unidos por La Victoria, quedando vigente la referida lista, para participar en el proceso electoral municipal del añoen curso, por el distrito de LaVictoria, provincia de Lima, por las razones expuestas. Artículo Segundo. -Disponer que por secretaría se remita copia certificada de todos los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Notificar con el tenor de la presente resolución a las partes interesadas, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- Disponerla publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.SS. SALASVILLALOBOS; RODRIGUEZZEBALLOS; JAICOMARTINEZ 10347 Declaran infundada tacha formulada contra candidato a la alcaldía del dis- trito de Pachacámac JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 026-9GJEEL EXP. N” 069-98-JEEI, Lima, diez de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTO, la solicitud de tachas interpuesta porelciudadano Ramón Arturo Espinoza Soto contra el candidato ala Alcaldía del distrito de Pachacámac por el Movimiento Independiente Nacional Somos Pení CARLOS ENRIQUE ARDILES SALY ROSAS, yCONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente fundamenta su tacha contra el candidato a la Alcaldía del distrito de Pachacámac por el Movimiento IndependienteNacional Somos Perú, señor Carlos Enrique Ardiles Sal y Rosas, por el hecho de que éste se encuentra sujeto a un trámite judicial de carácter penal, según resolución de vista, de fecha 31 de agosto de 1998 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima; que así mismo, sobre este aspecto.invoca la causal de impedimento prevista en el Inc. 8) del Art. 23” de la Ley Orgánica de Munictpalidades N” 23853; Segundo.- Que dicha causal de impedimento en la forma que prevé la norma sustantiva, esta referida y concadenada a la relación directa de los supuestos de deudas por obligaciones provenientes de contratos o concesiones con las respectivasmunicipalidades a que se refiere la primera parte del dispo- sitivo; es decir, que el candidato eri razón de un vínculo contractual o extracontractual previc ), mantenga conflicto de intereses patrimoniales con la Municipalidad ala cual postula, de manera tal que se torne incompatible la función pública que aspira, con sus propios intereses; Tercero.- Que a mayor abundamiento, el Inc. 9) del mismo&. 23” de la precitada Ley Orgánica, contempla como causal específica, los que hayansufrido condena por delito doloso, lo que quiere decir, que es este dispositivo el que da el tratamiento adecuado a los asuntos de índole penal como causal de tacha; requiriéndoseen consecuencia, una sentencia emitida por el órgano jurisdic- cional competente, que quede consentida o ejecutoriada; Cuatro.- Que de igual modo, debe tenerse presente el principio constitucional del Indubio- Pro Reo, según el cual toda personaes considerada inocente mientras no se haya declarado juris- diccionalmente su responsabilidad, conforme lo propugna elapartado e) del Inc. 24) del Art. 2” de la Constitución Política del Estado;Quinto.- Que siendo todo ello así, debe tenerse que para los asuntos con tratamiento de índole penal, rigen lasnormas y criterios antes mencionados, sin los cuales las impugnaciones a candidaturas carecen de sustento de fondo; por cuyas consideraciones el Jurado Electoral Especial deLima, por unanimidad: RESUELVE: Declarar INFUNDA- DA la tacha formulada por don Ramón Arturo Espinoza Soto, contra el candidato a la Alcaldía del distrito de Pachacámacpor el Movimiento Independiente Somos Pení CARLOS ENRI- QUE ARDILES SALY ROSAS. Regístrese, comuníquesey publíquese. SS. SALASVILLLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10348 SBS Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito el tráslado di agencia ubi- cada en la provincia de Cajamarca RESOLUCION SBS No 836-98 Lima, 28 de agosto de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS VISTA La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A., para que se le autorice el traslado de la agencia Cajamarca ubicada en jirón Tarapacá N” 786 de la ciudad de Cajamarca, distrito, provincia y departamento del mismo nombre, al jirón Amalia Puga N”437 de la misma localidad; y, CONSIDEIWNDO: Que,medianteResoluciónSBSN”433-97defecha97.6.18, se autorizó ala Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. la apertura de la agencia ubicada en el distrito, provmcia y departamento de Cajamarca; Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal, realizada el 9 de junio de 1998, se acordó el traslado de la citada agencia; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular N” CM 184-97; Estando alo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “F” mediante Informe N” ASIF“F” 130-98/OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349” de la Lev General del Sistema Financiero v del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A., el traslado de su agencia ubicada en el jirón Tarapacá N” 786 de la ciudad de Cajamarca, distrito, provincia y departamento del mismonombre, al local ubicado en el jirón Amalia Puga N” 437 dela misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORROHEYSENZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca 10328