Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubrere lugar en contra de LUISAANGELA OLMERIRUIZ yROBERTOMIGUEL MURGYIA MORDAZA,porlas razonesexpuestasenla parteconsiderativade la presente resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA HERRERAMEZA SuperintendenteEjecutivo

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 54-98/DP MORDAZA, ll de setiembre de 1998 Vistos; la invitacion de 22 de MORDAZA de 1998, remitida al Defensor del Pueblo por el Coordinador del MORDAZA Colle e de Oxford para que asista a la conferencia "Sepultan5o el Pasado: Justicia, Perdon y Reconciliacion en los procesos politicos de Sudafrica, Guatemala, Alemania Oriental e Irlanda del Norte':, a realizarse en Oxford, Inglaterra e igualmente, las invitaciones cursadas por el Presidente de la Federacion Iberoamericana de Omhusdman (FIO) de fecha 3 dejuniode 1998yla del ProveedordeJusticiadePortugal de 5 de junio de 1998 convocandolo a participar en el Foro Preparatorio a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrarse el presente ano en la MORDAZA de Oporto, Portugal; asicomoel Memorando W 805-98.DPiGAF delaGerenciadeAdministracionyFinanzasysucorrespondiente Anexo N" 4A 026lDP; y, CONSIDERANDO: Que,enlaUniversidaddeOxforddel14al16desetiembre del presente ano,, se realizara la conferencia internacional e interdisciplinana "Sepultando el Pasado: Justicia, Perdon y Reconciliacion en los procesos politicos de Sudafrica, Guatemala, Alemania Oriental e Irlanda del Norte"; Que: adicionalmente, con la colaboracion del Consejo Britanico, el Defensor del Pueblo ha preparado una agenda de trabajo en el Reino Unido, que incluye entrevistas con autoridades politicas, personalidades academicas, directivos de instituciones de la sociedad civil britanica y medios de comunicacion local e internacional a realizarse del 17 al 22 de setiembre de 1998; Que, con motivo de la proxima celebracion anual de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estadoy de Gobierno a celebrarse en Oporto, MORDAZA, la FederacionIberoamericana de Omhudsman (FIO) ha organizado en esa MORDAZA del 24 al 27 de los corrientes, un Foro Preparatorio para difundir y proponer en esa instancia los postulados de la cultura de los derechos humanos que la Federacion promueve, asi como programar el seguimiento de los acuerdos aprobados en MORDAZA por el III Congreso de la FIO, habiendo convocado el Presidente de la FIO y el Proveedor de Justicia de MORDAZA, mediante los documentos de vistos, al Defensor del Pueblo del Peru en su doble calidad de Vicepresidente de la FIO y Presidente del III Congreso de Lima; Que, resulta relevante la participacion del Defensor del Puebl»enlaconferenciamencionadaenelpprimerconsiderando, a efecto de conocer las experiencias sobre perdon y reconciliacion que se vienen dando en el MORDAZA y con la finalidad de contribuir al MORDAZA de pacificacion nacional y que asimismo, es menester continuar promoviendo en el ambito internacional la defensa de los derechos de la persona que la Constitucion Politica del Estado y la ley han atribuido a la Defensoria del Pueblo; Que, los organizadores de las actividades anteriormente citadas financiaran parcialmente los gastos , que porconcepto de pasajes internacionales y estadia, irrogue a particrpacion en estas del titular de la Defensoria del Pueblo, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que ocasione la comision del servicio correspondiente; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional, debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto, durante el desarrollo de las actividades MORDAZA referidas y el itinerario de viaje, conforme a la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley N" 26520 y el Articulo 3O"del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial N 041-97/DP; De conformidad con el Decreto Supremo N" 13590-PCM, ~yenconcordanciaconlosDecretos SupremosN"s. 163-X1-EF y 031.89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9" inciso 7 j de la Ley W 26520 y Articulo 7" incisos

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CONSuLCOP
Dictan disposiciones relativas a la ejecucion de obras adicionales ylo complementarias de que trata el RULCOP
RESOLUCION W045-98/CONSULCOP-P San MORDAZA, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que,elArticulo 1.2.18del &glamentoI:nicode Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP define las obras adicionales y/o complementarias y el Capitulo 5.9 del mismo cuerpo legal establece los procrdimienlns para su aprobacion y ejecucion; Que, las obras adicionales y/o complementarias, deben ser aprobadas por la Entidad Contratante, previamente a su ejecucion, por ser la propietaria de la obra y por lo tanto la unica competente para determinar su necesidad; Que, excepcionalmente y. en aplicacion del Articulo 5.9.3 del RULCOP, el Inspector de Obra tiene la facultad de ordenar la ejecucion de obras adicionales en situaciones de emergencia o de fuerza mayor; Que, la aplicacion de la mencionada normatividad es objeto de diversa interpretacion, razon por la cual resulta necesariasuaclaracion; Deconfonnidadconlodispuestoporelincisob~delArticulo 13" del Decreto Ley N"26143 y estando a lo acordado por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas en sesion de 4.9.98; SERESUELVF:/ Articulo Primero.- Las obras adicionales v.`o complementarias deben ejecutarse unicamente despues de haber sido aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la Entidad Contratante. Las obras ejecutadas sin dicha aprobacion no generan derecho alguno a favor del contratista. Articulo Segundo.- Cuando el Inspector o Supervisor de Obra, en aplicacion del Articulo 5.9.3 del RULCOP, ordene la ejecucion de una obra adicional dicha orden debera constar en el Cuaderno de Obra debiendo la entidad ratificarla mediante el acto administrativo correspondiente. Articulo Tercero.- En caso que la Entidad Contratante ordene la ejecucion de obras adicionales y/o complementarias, dicha decision importara el reconocimiento d e un derecho inalterable a favor del contratista. Articulo Cuarto.- La ausencia de aprobacion de la entidad de los pedidos de los contratistas para la ejecucion de obras adicionales no es causal de controvesia; administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente

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