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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubrere lugar en contra de LUISAANGELA OLMERIRUIZ yROBERTOMIGUEL MURGYIA SALO- MON,porlas razonesexpuestasenla parteconsiderativade la presente resolucion; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE HERRERAMEZA SuperintendenteEjecutivo 10250 CONSuLCOP Dictan disposiciones relativas a la eje- cución de obras adicionales ylo com- plementarias de que trata el RULCOP RESOLUCION W045-98/CONSULCOP-P San Isidro, 9 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que,elArtículo 1.2.18del &glamentoI:nicode Licitacio- nes y Contratos de Obras Públicas - RULCOP define las obras adicionales y/o complementarias y el Capitulo 5.9 del mismo cuerpo legal establece los procrdimienlns para su aprobación y ejecución; Que, las obras adicionales y/o complementarias, deben ser aprobadas por la Entidad Contratante, previamente a su ejecución, por ser la propietaria de la obra y por lo tanto la única competente para determinar su necesidad; Que, excepcionalmente y. en aplicación del Artículo 5.9.3 del RULCOP, el Inspector de Obra tiene la facultad de ordenar la ejecución de obras adicionales en situaciones de emergencia o de fuerza mayor; Que, la aplicacion de la mencionada normatividad es objeto de diversa interpretación, razón por la cual resulta necesariasuaclaración; Deconfonnidadconlodispuestoporelincisob~delArtículo 13” del Decreto Ley N”26143 y estando a lo acordado por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas en sesión de 4.9.98; SERESUELVF: / Artículo Primero.- Las obras adicionales v.‘o comple- mentarias deben ejecutarse únicamente despues de haber sido aprobadas mediante el correspondiente acto adminis- trativo de la Entidad Contratante. Las obras ejecutadas sin dicha aprobación no generan derecho alguno a favor del contratista. Artículo Segundo.- Cuando el Inspector o Supervisor de Obra, en aplicación del Artículo 5.9.3 del RULCOP, ordene la ejecución de una obra adicional dicha orden deberá constar en el Cuaderno de Obra debiendo la entidad ratificarla mediante el acto administrativo correspondiente. Artículo Tercero.- En caso que la Entidad Contratante ordene la ejecución de obras adicionales y/o complementa- rias, dicha decisión importará el reconocimiento de un derecho inalterable a favor del contratista. Artículo Cuarto.- La ausencia de aprobación de la entidad de los pedidos de los contratistas para la ejecuciónde obras adicionales no es causal de controvesia; administra- tiva. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 10268DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al Primer De- fensor Adjunto RESOLUCION DEFENSORIAL N° 54-98/DP Lima, ll de setiembre de 1998 Vistos; la invitación de 22 de mayo de 1998, remitida al Defensor del Pueblo por el Coordinador del Oriel Colle Oxford para que asista a la conferenci a“Sepultan 5e de o el Pasado: Justicia, Perdón y Reconciliación en los procesos políticos de Sudáfrica, Guatemala, Alemania Oriental e Irlanda del Norte’:, a realizarse en Oxford, Inglaterra e igualmente, las invitaciones cursadas por el Presidente de la Federación Iberoamericana de Omhusdman (FIO) de fecha 3 dejuniode 1998yla del ProveedordeJusticiadePortugal de 5 de junio de 1998 convocándolo a participar en el Foro Preparatorio a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrarse el presente año en la ciudad de Oporto, Portugal; asícomoel Memorando W 805-98.DPiGAF delaGerenciadeAdministraciónyFinanzasysucorrespon- diente Anexo N” 4A 026lDP; y, CONSIDERANDO: Que,enlaUniversidaddeOxforddel14al16desetiembre del presente año,, se realizará la conferencia internacional e interdisciplinana “Sepultando el Pasado: Justicia, Perdón y Reconciliación en los procesos políticos de Sudáfrica , Guate- mala, Alemania Oriental e Irlanda del Norte”; Que: adicionalmente, con la colaboración del Consejo Británico, el Defensor del Pueblo ha preparado una agendade trabajo en el Reino Unido, que incluye entrevistas con autoridades políticas, personalidades académicas, directi- vos de instituciones de la sociedad civil británica y medios de comunicación local e internacional a realizarse del 17 al 22 de setiembre de 1998; Que, con motivo de la próxima celebración anual de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estadoy de Gobierno a celebrarse en Oporto, Portugal, la FederaciónIberoamerica- na de Omhudsman (FIO) ha organizado en esa ciudad del 24 al 27 de los corrientes, un Foro Preparatorio para difundir y proponer en esa instancia los postulados de la cultura de los derechos humanos que la Federación promueve, así como programar el seguimiento de los acuerdos aprobados en Lima por el III Congreso de la FIO, habiendo convocado el Presi- dente de la FIO y el Proveedor de Justicia de Portugal, mediante los documentos de vistos, al Defensor del Pueblo del Perú en su doble calidad de Vicepresidente de la FIO yPresidente del III Congreso de Lima; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Puebl»enlaconferenciamencionadaenelpprimerconsideran- do, a efecto de conocer las experiencias sobre perdón y reconciliación que se vienen dando en el mundo y con lafinalidad de contribuir al proceso de pacificación nacional yque asimismo, es menester continuar promoviendo en el ámbito internacional la defensa de los derechos de la persona que la Constitución Política del Estado y la ley han atribuido a la Defensoria del Pueblo; Que, los organizadores de las actividades anteriormente citadas financiarán parcialmente los gasto s, que porconcepto de pasajes internacionales y estadía, irrogue a particrpacion en éstas del titular de la Defensoría del Pueblo, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que ocasione la comision del servicio correspondiente; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional, debe encargarse el Despacho del Defensor delPueblo al Primer Defensor Adjunto, durante el desarrollo de las actividades antes referidas y el itinerario de viaje, conforme a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N” 26520 y el Artículo 3O”del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial N 041-97/DP; De conformidad con el Decreto Supremo N” 13590-PCM, ~ yenconcordanciaconlosDecretos SupremosN”s. 163-X1-EF y 031.89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9” inciso 7 j de la Ley W 26520 y Artículo 7” incisos