Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

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Segundo.- Que, al efecto el Art. 60" de la Ley Organica de Elecciones - N" 26859, determina que las tachas de su referencia, deben ser sustentadas simultaneamente con prueba instrumental que la sustente, sin cuyo requisito no es admitida a tramite, siendo esta MORDAZA en consecuencia, aplicable supletoriamente para los efectos de las tachas de candidatos municipales. Tercero.-Que,elextremopropuestoporelrecurrenteen el sentido de que el candidato a la Alcaldia de Punta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perteneciendo ala Agmpacion Politica Cambio 90 Nueva Mayoria, no ha hecho renuncia a MORDAZA para postular por una Lista Independiente, incurriendoenlacausaldeprohibicionprevistaporelArt. 14" delaLeyN"26864queloinhabilitacomocandidato, implica enesenciaunaimputacionodichodepartenosustentadacon pruebaidonea; siendoque el tratamiento procesal electoral debe ser lato no sujeto a la actuacion de medios probatorios sino solo apreciativo por el valor de la prueba instrumental recaudada. Cuarto.- Que siendo ello asi, no resulta procedente la actuacion de los medios probatorios propuestos en la forma aqueserefierenlospuntos 1,2y3 delacapitepertinentedel escrito de Tacha, siendo en consecuencia que la causal invocada, no ha sido debidamente acreditada documentariamente. Quinto.- Que con respecto a la falta de remision de la proyeccion de fondos a ser invertidos en la MORDAZA electoral, debe tenerse presente que el Art. 183"de la Ley N" 26859 no prevelas sanciones por incumplimiento de la MORDAZA debiendose en todo caso estar a las resultas de la reglamentacion respectiva o bajo la jurisdiccion del MORDAZA Nacional de Elecciones en cuanto al tratamiento administrativo o legal a que MORDAZA lugar en aplicacion del seb'undo parrafo del indicado dispositivo; que en consecuencia, la omision a la obligacion referida, no debe entenderse como causal de impedimento de postulacionacargosmunicipales. Sexto.- Que en lo referente a que el afectado con la tacha formulada se encuentra sujeto a procesos judiciales en tramite por supuesta comision de delitos penales, este MORDAZA ha asumido el criterio jurisprudencia1 de la aplicacion del MORDAZA Constitucional del Indubio Pro-Reo, segun el cual toda persona es considerada MORDAZA hasta que no MORDAZA un pronunciamientojudicial consentido o ejecutoriado que lo condene como autor de un hecho punible, conforme lo preceptua el apartado e) del Inc. 24) del Art. 2" de la Constitucion Politica del Peru; que siendo ello asi, para los efectos electorales propuestos, la imputacion indiciaria o tramite pendiente de procesosjudiciales. deviene insuficiente como causal de impedimento de postulacion. Septimo.- Que finalmente, el extremo referido a la observacion del tramite previo de revision de firmas, se tiene que el mismo tampoco se encuentra debidamente sustentado en la forma tratada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: DECLARARIMPROCEDENTE,latachaformuladapor donVictorHernanDurandSalas, contralacandidaturaala Alcaldia del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra de don MORDAZA MORDAZA Garcia. Registrese, comuniqueseypubliquese. SS. MORDAZA VILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10345 JUR.ADOELECTOF¿ALESPECIALDELIMA REXOLUCIONN"024-SS-JEEL EXP. N" 082-9%JEEL MORDAZA, diez de setiembre de mil novecientos noventiocho. VISTOS,lasolicituddetachainterpuestaporlaciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caycho. identificada con L.E. N" 07999336, contra el candidato a la Alcaldia Distrital de Punta Negra por el Movimiento Frente MORDAZA Punta Negra MORDAZA BRANEZ MORDAZA y a todos los integrantes de su lista, fundamentandola en el hecho de haberse sustraido el kit electoral que adquiriera ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la inscripcion de su agrupacion politica Frente MORDAZA Punta Negra, el mismo que ha sido utilizado por los ciudadanos tachados; CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tacha contra los candidatosaAlcaldesyRegidores,estanreferidasporincompatibilidades normativas con la Ley Organica de Municipalidades y por lo preceptuado en los Arts. 6", 8" y 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que la recurrente sustenta su tacha, en el hecho de haberse sustraido el kit electoral que adquiriera ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la inscripcion de la agrupacion Frente MORDAZA Punta Negra, adjuntandose lacertificacion de la denunciapolicialcorrespondiente. Tercero.- Que, siendo ello as!, la causalinvocada no tiene relacion con la base legal requerida para los efectos a que se contrae el derecho de impugnacion auna candidatura municipal, sino en todo caso, a situaciones relacionadas con el MORDAZA previo de la inscripcion de la agrupacion a que se refiere,nosiendoellocompetenciadeesteJuradoyahechos que en todo caso merecen otro tratamiento investigatorio por la autoridad pertinente; por cuyas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Por Unanimidad DECLARAR IMPROCEDENTE la tacha formulada por ArcilaVictoria MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la Alcaldia Distrital de Punta Negra por el Movimiento Independiente Frente MORDAZA Punta Negra MORDAZA BRANEZ MORDAZA y a todos los integrantes de sulista de Candidatos. Registrese, comuniqueseypubliquese. SS. SALASVILLALOBOS; MORDAZA ZEBALLOS; MORDAZA MORDAZA 10346

Declaran improcedente solicitud formulada por ciudadano para que se cancele la inscripcion de lista inde pendiente
JURADOELECTORALESPECIALDELIMA RESOLUCIONW025-SS-JEEL EXP. N" 093.98.JEEL MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 VISTO, el Expediente N" 093.9%JEEL de don MORDAZA MORDAZA Malla MORDAZA, con L.E. N" 07289664 y el Oficio N" 640.98-J-ODPE-Lima, de Jefatura de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - MORDAZA, por el que el primero de los nombrados refiere haber visto con sorpresa incluido su nombre dentro de la Lista Independiente Unidos por La MORDAZA, como candidato para Regidor en el MORDAZA lugar de ubicacion, agregando que en ningun momento ha firmado documento alguno requerido por la ONPE ni por la Ley N" 26864, por lo que solicita se anule su inscripcionenla referida lista y se aplique el Articulo 10" de la referida Ley N" 26864, siendo de igual forma el contenido del referido oficio. CONSIDERANDO: Que, conforme lo precisa el inciso f) del Articulo 36" de la Ley N" 26486, los Jurados Electorales Especiales tienen dentrode surespectivajurisdiccionlafuncionde administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; Que, de la revision del Expediente recepcionado con ~ numero 070-9%JEEL, solicitud de inscripcion de la Lista Independiente Unidos por La MORDAZA se aprecia que el mismo reune los requisitos formales exigidos por la Ley de Elecciones Municipales, observandose queen efecmelciudadano recurrente MALLA MORDAZA aparece registrado en el MORDAZA lugar de ubicacion en la lista de candidatos a Regidores, con el numero referido de su Libreta Electoral y su firma, apareciendo igualmente sunombreenla Declaracion Jurada obrante a fojas 7 como anexo B;

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