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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

c1-m Pág. 163881 Segundo.- Que, al efecto el Art. 60” de la Ley Orgánica de Elecciones - N” 26859, determina que las tachas de su referencia, deben ser sustentadas simultáneamente con prueba instrumental que la sustente, sin cuyo requisito no es admitida a trámite, siendo esta norma en consecuencia, aplicable supletoriamente para los efectos de las tachas de candidatos municipales. Tercero.-Que,elextremopropuestoporelrecurrenteen el sentido de que el candidato a la Alcaldía de Punta Hermosa, Geraldo Castro García, perteneciendo ala Agmpa- ción Política Cambio 90 Nueva Mayoría, no ha hecho renuncia a ella para postular por una Lista Independiente, incurriendoenlacausaldeprohibiciónprevistaporelArt. 14” delaLeyN”26864queloinhabilitacomocandidato, implica enesenciaunaimputaciónodichodepartenosustentadacon pruebaidónea; siendoque el tratamiento procesal electoral debe ser lato no sujeto a la actuación de medios probatorios sino sólo apreciativo por el valor de la prueba instrumental recaudada. Cuarto.- Que siendo ello así, no resulta procedente la actuación de los medios probatorios propuestos en la forma aqueserefierenlospuntos 1,2y3 delacápitepertinentedel escrito de Tacha, siendo en consecuencia que la causal invocada, no ha sido debidamente acreditada documentaria- mente. Quinto.- Que con respecto a la falta de remisión de la proyección de fondos a ser invertidos en la campaña electoral, debe tenerse presente que el Art. 183”de la Ley N” 26859 no prevélas sanciones por incumplimiento de la norma debién- dose en todo caso estar a las resultas de la reglamentación respectiva o bajo la jurisdicción del Jurado Nacional de Elecciones en cuanto al tratamiento administrativo o legal a que haya lugar en aplicación del seb’undo párrafo del indicado dispositivo; que en consecuencia, la omisión a la obligación referida, no debe entenderse como causal de impedimento de postulaciónacargosmunicipales. Sexto.- Que en lo referente a que el afectado con la tacha formulada se encuentra sujeto a procesos judiciales en trámite por supuesta comision de delitos penales, este Jurado ha asumido el criterio jurisprudencia1 de la aplicación del Principio Constitucional del Indubio Pro-Reo, según el cual toda persona es considerada inocente hasta que no haya un pronunciamientojudicial consentido o ejecutoriado que lo condene como autor de un hecho punible, conforme lo precep- túa el apartado e) del Inc. 24) del Art. 2” de la Constitución Política del Perú; que siendo ello así, para los efectos electorales propuestos, la imputación indiciaria o tramite pendiente de procesosjudiciales. deviene insuficiente como causal de impedimento de postulación. Séptimo.- Que finalmente, el extremo referido a la observación del trámite previo de revisión de firmas, se tiene que el mismo tampoco se encuentra debidamente sustentado en la forma tratada en el segundo considerando de la presente resolución; por cuyas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad; RESUELVE: DECLARARIMPROCEDENTE,latachaformuladapor donVíctorHernanDurandSalas, contralacandidaturaala Alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra de don Geraldo Castro García. Regístrese, comuníqueseypublíquese. SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10345 JUR.ADOELECTOF¿ALESPECIALDELIMA REXOLUCIONN”024-SS-JEEL EXP. N” 082-9%JEEL Lima, diez de setiembre de mil novecientos noventiocho. ~ VISTOS,lasolicituddetachainterpuestaporlaciudada- na Arcila Victoria Torres Caycho. identificada con L.E. N” 07999336, contra el candidato a la Alcaldía Distrital de Punta Negra por el Movimiento Frente Nuevo Punta Negra JORGE BRANEZ PAREDES y a todos los integrantes de su lista, fundamentándola en el hecho de haberse sustraído el kit electoral que adquiriera ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la inscripción de su agrupaciónpolítica Frente Nuevo Punta Negra, el mismo que ha sido utilizado por los ciudadanos tachados; CONSIDERANDO: Primero.- Que, las causales de tacha contra los candi- datosaAlcaldesyRegidores,estánreferidasporincompati- bilidades normativas con la Ley Orgánica de Municipalida- des y por lo preceptuado en los Arts. 6”, 8” y 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Segundo.- Que, en el caso tratado, se tiene que la recurrente sustenta su tacha, en el hecho de haberse sustraí- do el kit electoral que adquiriera ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la inscripción de la agrupación Frente Nuevo Punta Negra, adjuntándose lacertificación de la denunciapolicialcorrespondiente. Tercero.- Que, siendo ello as!, la causalinvocada no tiene relación con la base legal requerida para los efectos a que se contrae el derecho de impugnación auna candidatura muni- cipal, sino en todo caso, a situaciones relacionadas con el proceso previo de la inscripción de la agrupación a que se refiere,nosiendoellocompetenciadeesteJuradoyahechos que en todo caso merecen otro tratamiento investigatorio por la autoridad pertinente; por cuyas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Por Unanimidad DECLARAR IMPROCEDENTE la tacha formulada por ArcilaVictoria Torres Caycho contra el candidato a la Alcaldía Distrital de Punta Negra por el Movimiento Independiente Frente Nuevo Punta Negra JOR- GE BRANEZ PAREDES y a todos los integrantes de sulista de Candidatos. Regístrese, comuníqueseypublíquese. SS. SALASVILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10346 Declaran improcedente solicitud for- mulada por ciudadano para que se cancele la inscripción de lista inde pendiente JURADOELECTORALESPECIALDELIMA RESOLUCIONW025-SS-JEEL EXP. N” 093.98.JEEL Lima, 10 de setiembre de 1998 VISTO, el Expediente N” 093.9%JEEL de don Angel Augusto Malla Durán, con L.E. N” 07289664 y el Oficio N” 640.98-J-ODPE-Lima, de Jefatura de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales - Lima, por el que el primero de los nombrados refiere haber visto con sorpresa incluido su nombre dentro de la Lista Independiente Unidos por La Victoria, como candidato para Regidor en el cuarto lugar de ubicación, agregando que en ningún momento ha firmado documento alguno requerido por la ONPE ni por la Ley N” 26864, por lo que solicita se anule su inscripciónenla referida lista y se aplique el Artículo 10” de la referida Ley N” 26864, siendo de igual forma el contenido del referido oficio. CONSIDERANDO: Que, conforme lo precisa el inciso f) del Artículo 36” de la Ley N” 26486, los Jurados Electorales Especiales tienen dentrode surespectivajurisdicciónlafunciónde administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; Que, de la revisión del Expediente recepcionado con número 070-9%JEEL, solicitud de inscripción de la Lista Independiente Unidos por La Victoria se aprecia que el mismo reúne los requisitos formales exigidos por la Ley de Elecciones Municipales, observándose queen efecmelciuda- dano recurrente MALLA DURAN aparece registrado en el cuarto lugar de ubicación en la lista de candidatos a Regido- res, con el número referido de su Libreta Electoral y su firma, apareciendo igualmente sunombreenla Declaración Jurada obrante a fojas 7 como anexo B;