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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

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TEXTO PAGINA: 37

Lima, sábado 12 de setiembre de 1998 elpémtano Pág. 163885 mente por Guadalupe Ola ibel Goñi, César Rivasplata Lino Montes, Ximena Fernán rez Zapata, Nora Zevallos Rivade- neyra, Antonio Carpio Salinas, Martín Sarmiento Carreño,Mónica PuertasVásquez, Sandro Paz Collado, Willy Carrera Soria y José Carlos Flores Molina, en los Expedientes N”s. 004-98-CRT/C, 0011-98-CRT/C, 0013-98-CRT/C, 0014-98- CRT/C, 0015-98-CRT/C, 0016-98-CRT/C, 0017-98-CRT/C, 0018-98-CRT/C, 0019-98-CRT/C y 0020-98-CRT/C, respec- tivamente y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N“ 005-97-INDECOPI/CRT la Comisión de R elamentos Técnicos y Comerciales del INDE- COPI aprobó el Ekeglamento para 1aAcreditacióny Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, así como la Guía Peruana GP 012 : 1997 Requisitos Técnicos para la ~ad$u!ión y Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Que:el Reglamento y la Guía Peruana antes señalados establecen, para efectos de la acreditación, tres categorías de Auditores de Sistemas de Calidad : Auditor Provisional, Auditor y Auditor Líder, con relación a las cuales los postulantes deben ser evaluados de acuerdo a los criteriosestablecidos en el Procedimiento PR-07: 1997 Procedimien- to para la Evaluación y Calificación de Auditores de Siste- mas de Calidad; Que, mediante Resolución No 041-97/INDECOPI-CRT se aprobó el Procedimiento para la Evaluación y Calificación de Auditores de Sistemas de Calidad (PR-07:1997) el mismo que contiene los aspectos a examinar en la Evaluación Escrita y la Entrevista Personal, así como los rangos de calificación y factores de ponderación, a fin de asegurar que el proceso de acreditación no sea arbitrario y no produzca conflicto de intereses; Que, el 20 de abril de 1998 la Comisión publicó en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria al Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, en el cual se indicaba el período de presentación de las sohcitudes respectivas para su evaluación en conjunto; Que, dentro del período de presentación para las solicitu- des de acreditación, señalado en la Convocatoria, se recibie- ron 18 solicitudes: 12 para la categoría de Auditor Provisio-nal, 1 para Auditor y 5 para Auditor Líder; Que, de conformidad con el PR-07:1997 los días 12,18 y 19 de jumo y 13 de agosto de 1998 tuvo lugar la evaluación escrita y la entrevista personal de los postulantes al Registro Nacional de Auditores, logrando obtener 10 de ellos el puntaje requerido para acceder a la solicitud de acreditación presentada; Que, es necesario señalar que cuatro de los postulantes a la acreditación como auditores líderes ya ostentaban lacate oría de auditores en mérito a la Resolución N” 061-97/ INDECOPI-CRT; Estando alo recomendado por la Secretaría Técnica, y de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento para la Acreditación y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad y el Procedi- miento para la Calificación de Auditores de Sistemas de Calidad, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales con el acuerdo unánime de sus miembros; RESUELVE: Primero.-ACREDITARyREGISTRARcomoAUDITO- RES PROVISIONALES de Sistemas de Calidad alas siguien- tes personas: - Guadalu - Ximena Pe Olaguibel Goñi ernández Zapata - Mónica Puertas Vásquez - Sandro Paz Collado Segundo.-ACREDITARyREGISTRARcomoAUDITO- RES de Sistemas de Calidad a las siguientes personas: - César Rivasplata Lino Montes -Willy Carrera Soria Tercero.-ACREDITARyREGISTRARcomoAUDITO- RES LIDERES de Sistemas de Calidad a las siguientes personas: - Nora Zevallos Rivadeneyra -Martín Sarmiento Carreño - José Carlos Flores Molina -Antonio Carpio SalinasCuarto.- DEJESE SIN EFECTO la acreditación de audi- tores y el registro otorgado mediante la Resolución N” 061- 97-INDECOPI-CRT a las siguientes personas: - Nora Zevallos Rivadeneyra Expediente N° 011-97-CRT/C Martín Sarmiento Carreño Expediente N° 017-97-CRT/C - José Carlos Flores Molina Expediente N° 028-97-CRT/C - Antonio Carpio Salinas Expediente N° 009-97-CRT/C Quinto.- ENCARGUESE ala Secretaría Técnica la rea- lización de las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBAROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10318 ADUNAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delito de libramiento indebido RsESOLUCIONDESUPERINTENDENCIA EJECUTIVADEADUANASWOOO395 Callao, 8 de setiembre de 1998 Vistos, el Atestado N” 050-98-ADUANAS-PP/UIE del 6.AG0.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum N” 794-97-ADUANASINRA-GCRC-DC del 6.MAR.97 por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento del giro irregular de un cheque por la Agencia de Aduana “CORPORACION ADUA-NERA S .A”. . habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superinten-dencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico- policial correspondiente; - Que, practicadas las investigaciones por dicha uni- dad, con conocimiento de la entonces Primera Fiscalía Provincial de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formu-lado el atestado de vistos, en el cual se evidencia resunta responsabilidad penal por parte de LUISA A)NGELA OLMERIRUIZyROBERTOMIGUELMURGUIASALO- MON, Director-Gerente y Director, respectivamente, de la Agencia de Aduana “CORPORACION ADUANERA S.A.“, en el giro irregular del Cheque N” B-0656306-6 del Banco del Progreso por la cantidad de CIENTO CINCUENTI- DOS MIL TRESCIENTOS DOCE NUEVOS SOLES CON 32/100 (S/. 152,312.32) con cargo ala Cuenta Corriente N” 030-000-510137 que la precitada agencia de aduana mantenía en dicha entidad bancaria, con el que sepretendió cancelar los derechos correspondientes a la Declaración Unica de Importación N” 118-96-10-143892- 0 y que fue devuelto por falta de fondos, sin que se procediera a su reposición dentro del plazo legal estable-cido, no obstante el requerimiento efectuado por la auto- ridad aduanera con dicho propósito; Que, los hechos antes descritos, por la forma ycircunstan- cias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, previsto y penado por el Artículo 215” inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; - - De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo N” 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22.DIC.95;