Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1998 (12/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 1998 mente por MORDAZA Ola MORDAZA Goni, MORDAZA Rivasplata MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fernanr MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rivadeez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carreno, MORDAZA PuertasVasquez, MORDAZA Paz Collado, Willy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los Expedientes N"s. 004-98-CRT/C, 0011-98-CRT/C, 0013-98-CRT/C, 0014-98CRT/C, 0015-98-CRT/C, 0016-98-CRT/C, 0017-98-CRT/C, 0018-98-CRT/C, 0019-98-CRT/C y 0020-98-CRT/C, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 005-97-INDECOPI/CRT la Comision de Re lamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI aprobo elEkeglamento para 1aAcreditaciony Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, asi como la Guia Peruana GP 012 : 1997 Requisitos Tecnicos para la ~ad$u!ion y Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Que:el Reglamento y la Guia Peruana MORDAZA senalados establecen, para efectos de la acreditacion, tres categorias de Auditores de Sistemas de Calidad : Auditor Provisional, Auditor y Auditor Lider, con relacion a las cuales los postulantes deben ser evaluados de acuerdo a los criterios establecidos en el Procedimiento PR-07: 1997 Procedimiento para la Evaluacion y Calificacion de Auditores de Sistemas de Calidad; Que, mediante Resolucion No 041-97/INDECOPI-CRT se aprobo el Procedimiento para la Evaluacion y Calificacion de Auditores de Sistemas de Calidad (PR-07:1997) el mismo que contiene los aspectos a examinar en la Evaluacion Escrita y la Entrevista Personal, asi como los rangos de calificacion y factores de ponderacion, a fin de asegurar que el MORDAZA de acreditacion no sea arbitrario y no produzca conflicto de intereses; Que, el 20 de MORDAZA de 1998 la Comision publico en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria al Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, en el cual se indicaba el periodo de MORDAZA de las sohcitudes respectivas para su evaluacion en conjunto; Que, dentro del periodo de MORDAZA para las solicitudes de acreditacion, senalado en la Convocatoria, se recibieron 18 solicitudes: 12 para la categoria de Auditor Provisional, 1 para Auditor y 5 para Auditor Lider; Que, de conformidad con el PR-07:1997 los dias 12,18 y 19 de jumo y 13 de agosto de 1998 tuvo lugar la evaluacion escrita y la entrevista personal de los postulantes al Registro Nacional de Auditores, logrando obtener 10 de ellos el puntaje requerido para acceder a la solicitud de acreditacion presentada; Que, es necesario senalar que cuatro de los postulantes a la acreditacion como auditores lideres ya ostentaban la cate MORDAZA de auditores en merito a la Resolucion N" 061-97/ INDECOPI-CRT; Estando alo recomendado por la Secretaria Tecnica, y de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento para la Acreditacion y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad y el Procedimiento para la Calificacion de Auditores de Sistemas de Calidad, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales con el acuerdo unanime de sus miembros; RESUELVE: Primero.-ACREDITARyREGISTRARcomoAUDITORES PROVISIONALES de Sistemas de Calidad alas siguientes personas: - Guadalu e Olaguibel Goni - MORDAZA Pernandez MORDAZA - MORDAZA Puertas MORDAZA - MORDAZA Paz Collado Segundo.-ACREDITARyREGISTRARcomoAUDITORES de Sistemas de Calidad a las siguientes personas: - MORDAZA Rivasplata MORDAZA MORDAZA -Willy MORDAZA MORDAZA Tercero.-ACREDITARyREGISTRARcomoAUDITORES LIDERES de Sistemas de Calidad a las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra -Martin MORDAZA Carreno - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Antonio MORDAZA MORDAZA

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Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO la acreditacion de auditores y el registro otorgado mediante la Resolucion N" 06197-INDECOPI-CRT a las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA MORDAZA Carreno - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Expediente Expediente Expediente Expediente N° 011-97-CRT/C N° 017-97-CRT/C N° 028-97-CRT/C N° 009-97-CRT/C

Quinto.- ENCARGUESE ala Secretaria Tecnica la realizacion de las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBAROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10318

ADUNAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delito de libramiento indebido
RsESOLUCIONDESUPERINTENDENCIA EJECUTIVADEADUANASWOOO395 Callao, 8 de setiembre de 1998 Vistos, el Atestado N" 050-98-ADUANAS-PP/UIE del 6.AG0.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum N" 794-97-ADUANASINRA-GCRC-DC del 6.MAR.97 por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, se tomo conocimiento del giro irregular de un cheque por la Agencia de Aduana "CORPORACION ADUANERA S .A". . habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnicopolicial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con conocimiento de la entonces Primera Fiscalia Provincial de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia resunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA A)NGELA OLMERIRUIZyROBERTOMIGUELMURGUIASALOMON, Director-Gerente y Director, respectivamente, de la Agencia de Aduana "CORPORACION ADUANERA S.A.", en el giro irregular del Cheque N" B-0656306-6 del Banco del Progreso por la cantidad de CIENTO CINCUENTIDOS MIL TRESCIENTOS DOCE NUEVOS SOLES CON 32/100 (S/. 152,312.32) con cargo ala Cuenta Corriente N" 030-000-510137 que la precitada agencia de aduana mantenia en dicha entidad bancaria, con el que se pretendio cancelar los derechos correspondientes a la Declaracion Unica de Importacion N" 118-96-10-1438920 y que fue devuelto por falta de fondos, sin que se procediera a su reposicion dentro del plazo legal establecido, no obstante el requerimiento efectuado por la autoridad aduanera con dicho proposito; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma ycircunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, previsto y penado por el Articulo 215" inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo N" 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" OO2759 del 22.DIC.95;

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