NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
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Pág. 163990 ~~~~;K,I:WW:\l~ Lima, miércoles 16 dc seticmhre de 1998 DE LA OFICINA GENERAL DETRATAMIENTO Artículo 28”.- La Oficina General de tratamiento es el órgano técnico normativo encargado de formular y propo- ner la normatividad relacionada con el Tratamiento para la resocialización del interno, así como asesorar en los procesos para su ejecución. Está a cargo de un Director General quien depende directamente del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 29”.- Son funciones de la Oficina General de Tratamiento: a) Proponer la política relativa al Tratamiento Peni- tenciario del INPE. b) Proponer, supervisar y evaluar las normas y accio- nes de Tratamiento mediante trabajo, educación, salud, beneficios penitenciarios y en el medio libre en función de los objetivos institucionales relativos a los internos. c) Promover, apoyar, coordinar y desarrollar las crea- ciones de Juntas de Asistencia Pospenitenciaria. dl Planificar, programar y desarrollar las acciones y procesos del Tratamiento y crear unidad de doctrina en este ámbito funcional. ej Coordinar actividades o reuniones con entidades públicas y privadas para establecer convenios que optimi- cen y perfeccionen el Tratamiento Penitenciario D Las demás que le asigne el Presidente. Artículo 30”.- La Oficina General de Tratamiento está conformada por las siguientes unidades orgánicas: - Oficina de Servicios Penitenciarios - Oficina de Trabajo y Educación - Oficina de Tratamiento en el Medio Libre Artículo 31”.- La Oficina de Servicios Peniten- ciarios, es el órgano encargado de normar, programar, coordinar y evaluar las acciones de los servicios de Salud, Psicología, Legal, Asistencia Social y Religiosa en los Establecimientos Penitenciarios. Está a cargo de un Di- rector. Artículo 32”.- La Oficina de Trabajo y Educación, es el órgano encargado de normar, programar, coordinar y evaluar las acciones de Trabajo y Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Está a cargo de un Di- rector. Artículo 33”.- La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre, es el órgano encargado de normar, pro- gramar, coordinar y evaluar la aplicación de los benefi- cios penitenciarios de Semilibertad, Liberación Condi- cional y la Asistencia Pospenitenciaria, así como las Penas Limitativas de Derechos. Está a cargo de un Director. DE LA OFICINA GENERAL DE SEGURIDAD Artículo 34”.- La Oficina General de Seguridad, es el órgano técnico normativo encargado de formular y proponer la normatividad sobre Seguridad Integral así como asesorar en su ejecución y coordinar las medidas que garanticen el marco de seguridad adecuado para la conse- cución de los objetivos de reeducar, rehabilitar y reincor- porar al interno a la sociedad. Está a cargo de un Director General quien depende directamente del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 35”.- Son funciones de la Oficina General de Seguridad: a) Proponer la política integral de Seguridad Peniten- ciaria con proyección para asumir la seguridad externa e interna en el ámbito de la institución. b) Proponer, supervisar, coordinar y evaluar las nor- mas y acciones de Seguridad en la Sede Central. Direccio- nes Regionales, Establecimientos Penitenciarios y demás dependencias del INPE c) Conducir el Régimen de Vida del interno y articular el Tratamiento Penitenciario mediante las acciones de monitoreo. d) Proporcionar información y asesoramiento en los asuntos de su competencia. e) Normar, supervisar, coordinar y evaluar los planes de emergencia para los casos de motines, fugas, desastresnaturales u otras emergencias en los Establecimientos Penitenciarios. D Las demás que le asigne el Presidente. Artículo 36”.- La Oficina General de Seguridad está conformada por las siguientes unidades orgánicas: - Oficina de Seguridad Integral. - Oficina de Seguridad de Penales. Artículo 37”.- La Oficina de Seguridad Integral, es el órgano encargado de normar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones dirigidas a la ejecución de operati- vos para la develación de motines, intentos de fuga y requisas. Está a cargo de un Director. Artículo 38”.- La Oficina de Seguridad de Pena- les, es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar las acciones y medidas de seguridad de las inata- laciones, personal e información a nivel de Sede Central, Direcciones Regionales, Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas del INPE, con el objeto de garan- tizar el normal desarrollo de sus actividades. Está a cargo de un Director. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 39”.- La Oficina de Administración de Esta- blecimientos Penitenciarios es el órgano asesor encarga- do de establecer y orientar las normas para optimizar la administración de los recursos humanos, económicos y provisión de bienes y servicios necesarios para su cabal funcionamiento, en coordinación y concordancia con las oficinas afines de la Sede Central, normas técnicas y dispositivos legales. Depende directamente del Presiden- te del Instituto Nacional Penitenciario y está a cargo de un Director Ejecutivo. Artículo 40”.-Son funciones de la Oficina de Adminis- tración de Establecimientos Penitenciarios: a) Proponer Políticas de Administración de Estableci- mientos Penitenciarios en concordancia con el Código de Ejecución Penal, Planes y Programas de Desarrollo. b) Asesorar e informar a la alta dirección sobre los recursos humanos, económicos y el abastecimiento de bienes y servicios u otras provisiones que demandan los Establecimientos Penitenciarios. c) Proponer en coordinación con la Oficina General de Planificación las medidas de racionalización orgánica, métodos y procedimientos que perfeccionen, consoliden y optimicen la Administración de los Establecimientos Pe- nitenciarios. d) Supervisar el cumplimiento enlos Establecimien- tos Penitenciarios de las normas técnicas y disposicio- nes de los órganos rectores en los aspectos de personal, presupuesto, contabilidad y abastecimiento,, proponien- do las recomendaciones que consoliden unidad de doc- trinas. e) Proponer, asesorar y supervisar las acciones de Retroalimentacion de los procesos de registros (ingre- sos, egresos y otros) ejecución de gastos (gastos co- rrientes e ingresos directos), abastecimientos (alma- cén, inventario, stock, kárdex, etc), operaciones con- tables, atención alimentaria y otros que demanda la adecuada administración de los Establecimientos Pe- nitenciarios. f, Las demás que le asigne el Presidente. CAPITULOV DE LOS ORGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 41”.- La Secretaria General es el órgano encargado de la Administración Documentaria, Prensa y Relaciones Públicas así como, de conducir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de los órganos de apoyo administrativo del INPE en los aspectos de Recur- sos Humanos, Financiera y Logística. Está a cargo del Secretario General quien depende directamente del Pre- sidente del Instituto Nacional Penitenciario.