NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
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elpecttotu, Pág.164001 Visto, la solicitud presentada por PERUSAT S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Portador Local en las ciudades de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme alT.U.0. de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. N” 00694-TCC, modificado por D.S. N”05-98.MTC y D.S. N” 022-98-MTC y el D.S. N” 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribucio- nesyfacultadesdeadministrar, asignarycontrolar, entre otros, el Servicio Portador Local, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba- do por Resolución del Titular del Sector; Que,medianteInformesN”s.096-98.MTCi15.03.UECT y 201-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es proce- dente el otorgamiento de la concesión solicitada por la PERUSAT S.A., habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Portador Local; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal gl del Artículo 6” del Reglamento del OSIPTEL, dicho orga- nismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presen- bada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicita- da, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la sus- cripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. N” 013- 93-TCC, N” 006-94.TCC, N”005-98.MTC. N”022-98-MTC y N” 007-97-MTC; Conlaopiniónfavorabledel JefedelaUnidadEspecia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a PERUSAT S.A., la concesión para la explotación del Servicio Portador Local, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende la ciudad de Lima y la ciudad del Callao con los límites previstos en la Sección 3.02 de su Contrato de Concesión. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con PERUSAT S.A., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24~ Cláusulas, una (1) Cláusula Transitoriaytres(3)Anexosyqueformanparteintegran te de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3”.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Con- lesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4”.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computa- dos a partir de la publicación de la presente resolucion; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presen- tar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10404 Autorizan a empresa prestar servicio de transporte internacional de mer- cancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL W 1141-9%MTCh5.18 Lima, 7 de setiembre de 1998VISTOS, el Expediente de Registro N” 02238010, or- ganizado por la empresa HABIT TRANSPORTES S.C.R.LTDA., sobre Permiso para la Prestación de Servi- cios e Informe N” 804-98-MTCk5.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, la empresa referida en vistos, ha cumplido con presentar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo N” 019-97-MTC, para la Prestación de Servi- cio de Transporte Internacional de Mercancías por Carre- tera de la República del Perú hacia las Repúblicas de Ecuador y Colombia; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N” 2553.98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1028.98-MTC/l5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 399 de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera del Acuerdo de Cartagena, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070.89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la empresa HABIT TRANS- PORTES S.C.R.LTDA., el Permiso para la Prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; en consecuencia, expídase el Certificado de Idoneidad y Anexo correspondiente, en los términos si- guientes: RAZON SOCIAL : HABIT TRANSPORTES S.C.R.LTDA. ACTMDAD : TRANSPORTE DE MERCAN- ORIGEN DESTINO RUTAS FLOTA VEHICULARCIAS POR CARRETERA : República del Perú : Repúblicas de Ecuador y Colombia : Red Vial comprendida en la Deci- sión 271, modificada por la Deci- sión 277 de la Comisión de la Co- munidad Andina. : Tres(3)camiones:XG1605(19921, WO-6395(1987)yXG-7736(1978) Un remolcador: YG-6619 (1982) Dos (2) remolques: ZG-8465 (1997) y ZU-4603 (19921 TotalUn semirremolque: ZU-4613 (1980) : Siete (7) vehículos. Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigen- cia de cinco (5~ años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigen- te la póliza de seguros, que cubra las actividades operacio- nales que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente reso- lución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, así como a los reglamentos vigentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10354