Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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Articulo 95".- La Oficina de Registro Penitenciario, es el organo de apoyo tecnico encargada de ejecutar, coordinar y desarrollar las actividades del registro (ingreso, egreso, situacion juridica y movimiento) relativo a los internos. Esta a cargo de un Director. Articulo 96".- La Oficina de Inteligencia es el organo de apoyo tecnico encargado de procesar. ejecutar y desarrollar las acciones de inteligencia en el ambito de las Direcciones Regionales, orientadas a garantizar la seguridad integral, las operaciones de MORDAZA y el normal desenvolvimiento de los organos. Esta a cargo de un Director. Articulo 97".- Los Establecimientos Transitorios de Procesados son los organos de apoyo tecnico de las Direcciones Regionales encargados de ejecutar la recepcion transitoria de los internos en MORDAZA de investigacion y juzgamiento para los fines de la identificacion penologica y clasificacion penal que determine su asignacion al Penal correspondiente de conformidad con los criterios basicos especificados en el Codigo de Ejecucion Penal. Estan a cargo de un Director. Su implementacion es en forma gradual preferentemente en los Establecimientos Penitenciarios estrategicamente ubicadas en relacion a las MORDAZA y .Juzgados Especializados Penales, de donde los internos seran asignados al Penal que corresponda. DE LA DIRECCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Articulo 98".- La Direccion de Penas Limitativas de Derechos es el organo de ejecucion de las Direcciones Regionales encargado de la aplicacion y el tratamiento de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libresen cumplimiento a la sentencia de la autoridad judicial de su ambito jurisdiccional. Esta a cargo de un Director. Articulo 99".- Son funciones de la Direccion de Penas Limitativas de Derechos: a) Ejecutar la politica en materia de Penas Limitativas de Derecho en el ambito de su jurisdiccion. b) Planificar, organizar, coordinar y controlar la ejecucion y el tratamiento de la prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres sancionadas por las autoridades judiciales de la region. c) Proponer el presupuesto anual de la Direccion y ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. d) Gestionar e implementar, en coordinacion con el Director Regional y autoridades de la Region, los Establecimientos con fines educativos para el cumplimiento de la Pena de Limitacion de Dias Libres e) Determinar la entidad e institucion en la que el penado cumplira los trabajos gratuitos a favor de la comunidad, considerando sus aptitudes, ocupacion y oficio, asi como lo dispuesto en el Articulo 34" del Codigo Penal. f, Mantener enlace y coordinacion permanente con los encargados de entidades asistenciales. hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares a efecto de conocer las necesidades para la asignacion de servicios a favor de la comunidad. g) Informar periodicamente al juez que c,onocio el MORDAZA sobre el cumplimiento de la pena h) Las demas que le asigne el Director Regional o Alta Direccion del INPE. DE LA DIRECCI;;Dhp~PERACIONES Articulo lOO".- La Direccion de Operaciones de MORDAZA es el organo de ejecucion de las Direcciones Regionales encargado de administrar la ejecucion de actividades operativas en apoyo a los Establecimientos Penitenciarios del ambito de la Region, en lo relativo a los traslados y registros de internos, asi como para prevenir y neutralizar motines, huelgas, fugas u otras situaciones de emergencia en dichos locales. Esta a cargo de un Director. Articulo lOl".- Son funciones de la Direccitinde Operaciones de Campo: a) Planear, organizar. coordinar y ejecutar las acciones onerativas orientadas a prevenir o neutralizar, motines, huelgas, reyertas e intentos de fuga asi como controlar las situaciones de emergencia que se presenten en los Establecimientos Penitenciarios de la Region. b) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las acciones operativas para garantizar el normal desarrollo de los traslados y concurrencias de los internos a las diligencias judiciales en las MORDAZA y juzgados penales de la region. c) Ejecutarlas acciones operativas para el traslado de internos entre regiones o centros asistenciales, ordenados por las autoridades competentes. d) Ejecutar operativos de revision y registro del ambiente o pertenencias del interno, en resguardo de la salud y orden de la poblacion penal. e) Ejecutar el control de las visitas y pertenencias que ingresan a los Establecimientos Penitenciarios de la Region. f) Intervenir y reducir conforme a Ley a los internos amotinados. g) Normar los procedimientos de su accionar tomando en cuenta la realidad geografica para perfeccionar y optimizar las operaciones de la Region. h) Las demas que le asigne el Director Regional o la Alta Direccion del INPE. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Articulo 102".- Los Establecimientos Penitenciarios son los organos desconcentrados de las Direcciones Regionales, encargados de ejecutar los procesos tecnicos y administrativos relativos al Regimen de Tratamiento Penitenciario y Seguridad adecuados para lograr la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno ala sociedad. Cada Establecimiento Penitenciario esta a cargo de un Director. Articulo 103".- El Director del Establecimiento Penitenciario es la MORDAZA autoridad, responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades administrativas y tecnicas, de tratamiento y de seguridad, para la resocializacion del interno; asi como formular las normas para perfeccionarlas y optimizarlas. Mantiene relaciones tecnico-funcionales con la Oficina de Administracion de Establecimientos Penitenciarios de la Sede Central, y de coordinacion con los demas Directores de los Establecimientos Penitenciariosyorganos de las Direcciones Regionales, organos del Sector Justicia y el Poder Judicial, asi como con los organismos Publicos y Privados de su jurisdiccion. En ausencia del Director, el Subdirector o quien haga sus veces asume sus funciones. En caso de emergencia, solo el Director o quien le reemplace podra autorizar el ingreso de la Policia Nacional al Establecimiento Penitenciario. Articulo 104".- El Subdirector es el encargado de reemplazar al Director cuando este por motivos especiales o personales se encuentra ausente, asumiendo interinamente la responsabilidad de conducir el Establecimiento Penitenciario y nombrandose como su reemplazo al Jefe de la Division de Seguridad. en caso de imposibilidad de este se encargara al Jefe de la Division de Tratamiento, y en tercer lugar al Jefe de la Unidad de Administracion. Articulo 105".- Son funciones de la Direccion del Establecimiento Penitenciario: a) Ejecutar la politica penitenciaria en concordancia con el Codigo de Ejecucion Penal, planes y programas de desarrollo. b) Ejecutar la administracion de los recursos humanos, economicos y el abastecimiento de bienes y servicios, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficina de Administracion de Establecimientos Penales de la Sede central, a traves de la Alta Direccion del INPE. cJ Cumplir las normas tecnicas y disposiciones de los organos rectores del sistema en los aspectos de personal, presupuesto, contabilidad y abastecimiento, asi como los procesos tecnicos respectivos. d) Proponer las recomendaciones que consoliden unidad de doctrina en su ambito funcional. e) Ejecutar las actividades de registro relativos al interno en concordancia con los organos rectores del INPE. f) Asegurar el cumplimiento de la pena y medidas privativas de la libertad.

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