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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

el- Pág. 163995 Artículo 95”.- La Oficina de Registro Penitencia- rio, es el órgano de apoyo técnico encargada de ejecutar, coordinar y desarrollar las actividades del registro (ingre- so, egreso, situación jurídica y movimiento) relativo a los internos. Está a cargo de un Director. Artículo 96”.- La Oficina de Inteligencia es el órgano de apoyo técnico encargado de procesar. ejecutar y desarrollar las acciones de inteligencia en el ámbito de las Direcciones Regionales, orientadas a garantizar la seguridad integral, las operaciones de campo y el normal desenvolvimiento de los órganos. Está a cargo de un Director. Artículo 97”.- Los Establecimientos Transitorios de Procesados son los órganos de apoyo técnico de las Direc- ciones Regionales encargados de ejecutar la recepción transitoria de los internos en proceso de investigación y juzgamiento para los fines de la identificación penológica y clasificación penal que determine su asignación al Penal correspondiente de conformidad con los criterios básicos especificados en el Código de Ejecución Penal. Están a cargo de un Director. Su implementación es en forma gradual preferente- mente en los Establecimientos Penitenciarios estratégi- camente ubicadas en relación a las Salas y .Juzgados Especializados Penales, de donde los internos serán asig- nados al Penal que corresponda. DE LA DIRECCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo 98”.- La Dirección de Penas Limitativas de Derechos es el órgano de ejecución de las Direcciones Regionales encargado de la aplicación y el tratamiento de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libresen cumplimiento a la sentencia de la autoridad judicial de su ámbito jurisdiccional. Está a cargo de un Director.Artículo 102”.- Los Establecimientos Penitenciarios son los órganos desconcentrados de las Direcciones Regio- nales, encargados de ejecutar los procesos técnicos y administrativos relativos al Régimen de Tratamiento Penitenciario y Seguridad adecuados para lograr la ree- ducación, rehabilitación y reincorporación del interno ala sociedad. Cada Establecimiento Penitenciario está a car- go de un Director. Artículo 99”.- Son funciones de la Dirección de Penas Limitativas de Derechos: a) Ejecutar la política en materia de Penas Limitativas de Derecho en el ámbito de su jurisdicción. b) Planificar, organizar, coordinar y controlar la ejecu- ción y el tratamiento de la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres sancionadas por las autoridades judiciales de la región. c) Proponer el presupuesto anual de la Dirección y ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.Artículo 103”.- El Director del Establecimiento Pe- nitenciario es la máxima autoridad, responsable de diri- gir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades admi- nistrativas y técnicas, de tratamiento y de seguridad, para la resocialización del interno; así como formular las normas para perfeccionarlas y optimizarlas. Mantiene relaciones técnico-funcionales con la Ofici- na de Administración de Establecimientos Penitenciarios de la Sede Central, y de coordinación con los demás Directores de los Establecimientos Penitenciariosyórga- nos de las Direcciones Regionales, órganos del Sector Justicia y el Poder Judicial, así como con los organismos Públicos y Privados de su jurisdicción. d) Gestionar e implementar, en coordinación con el Director Regional y autoridades de la Región, los Estable- cimientos con fines educativos para el cumplimiento de la Pena de Limitación de Días Libres e) Determinar la entidad e institución en la que el penado cumplirá los trabajos gratuitos a favor de la comu- nidad, considerando sus aptitudes, ocupación y oficio, así como lo dispuesto en el Artículo 34” del Código Penal. f, Mantener enlace y coordinación permanente con los encargados de entidades asistenciales. hospitalarias, es- cuelas, orfanatos y otras instituciones similares a efecto de conocer las necesidades para la asignación de servicios a favor de la comunidad.En ausencia del Director, el Subdirector o quien haga sus veces asume sus funciones. En caso de emergencia, sólo el Director o quien le reemplace podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Peniten- ciario. g) Informar periódicamente al juez que c,onoció el proceso sobre el cumplimiento de la pena h) Las demás que le asigne el Director Regional o Alta Dirección del INPE.Artículo 104”.- El Subdirector es el encargado de reemplazar al Director cuando éste por motivos especia- les o personales se encuentra ausente, asumiendo interi- namente la responsabilidad de conducir el Establecimien- to Penitenciario y nombrándose como su reemplazo al Jefe de la División de Seguridad. en caso de imposibilidad de éste se encargará al Jefe de la División de Tratamiento, y en tercer lugar al Jefe de la Unidad de Administración. Artículo 105”.- Son funciones de la Dirección del Establecimiento Penitenciario: a) Ejecutar la política penitenciaria en concordancia con el Código de Ejecución Penal, planes y programas de desarrollo. DE LA DIRECCI;;Dhp~PERACIONES Artículo lOO”.- La Dirección de Operaciones de Cam- po es el órgano de ejecución de las Direcciones Regionales encargado de administrar la ejecución de actividades operativas en apoyo a los Establecimientos Penitencia- rios del ámbito de la Región, en lo relativo a los traslados y registros de internos, así como para prevenir y neutra- lizar motines, huelgas, fugas u otras situaciones de emer- gencia en dichos locales. Está a cargo de un Director. Artículo lOl”.- Son funciones de la Direccitinde Ope- raciones de Campo:b) Ejecutar la administración de los recursos huma- nos, económicos y el abastecimiento de bienes y servicios, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficina de Administración de Establecimientos Penales de la Sede central, a través de la Alta Dirección del INPE. cJ Cumplir las normas técnicas y disposiciones de los órganos rectores del sistema en los aspectos de personal, presupuesto, contabilidad y abastecimiento, así como los procesos técnicos respectivos. d) Proponer las recomendaciones que consoliden uni- dad de doctrina en su ámbito funcional. e) Ejecutar las actividades de registro relativos al interno en concordancia con los órganos rectores del INPE. a) Planear, organizar. coordinar y ejecutar las accio- f) Asegurar el cumplimiento de la pena y medidas nes onerativas orientadas a prevenir o neutralizar, moti- privativas de la libertad.-nes, huelgas, reyertas e intentos de fuga así como contro- lar las situaciones de emergencia que se presenten en los Establecimientos Penitenciarios de la Región. b) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las accio- nes operativas para garantizar el normal desarrollo de los traslados y concurrencias de los internos a las diligencias judiciales en las salas y juzgados penales de la región. c) Ejecutarlas acciones operativas para el traslado de internos entre regiones o centros asistenciales, ordena- dos por las autoridades competentes. d) Ejecutar operativos de revisión y registro del am- biente o pertenencias del interno, en resguardo de la salud y orden de la población penal. e) Ejecutar el control de las visitas y pertenencias que ingresan a los Establecimientos Penitenciarios de la Re- gión. f) Intervenir y reducir conforme a Ley a los internos amotinados. g) Normar los procedimientos de su accionar tomando en cuenta la realidad geográfica para perfeccionar y optimizar las operaciones de la Región. h) Las demás que le asigne el Director Regional o la Alta Dirección del INPE. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS