NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
g) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y eva- luar las acciones de seguridad que garanticen e? marco adecuado para alcanzar los objetivos de resocializacion del interno. hl Planear, organizar, coordinar, ejecutar y tvaluar las acciones y procesos del régimen y tratamiento peni- tenciario para la resocialización del Interno i) Promover, organizar y ejecutar reuniones CIÉIS enti- dades públicas y privadas nacionales e internaci,,nales paraestablecerconveniosqueoptimicrii y perftcoonenel tratamiento penitenciario. j) Ejecutar y evaluar el trabajo, educacitin y 10; servi- cios de asistencia legal social psicológica y religio<d para el tratamiento en el medio libre en funcion de los objetivos de reeducar. rehabilitar y reincorporar al interno a la sociedad. k) Promover y ejecutar adividades de producción y comercialización en el ámbito del trabajo penitenciario. 1) Promover, organizar, coordinar y desarrollar las Juntasde AsistenciaPostPenitenciaris paracoml)lemen- tar las acciones del tratamiento penitenciario. ll) Ejecutar las demás disposiciones dt.1 Ci(l:go de E.jecución Penal y las que le asigne el Ijirector re;:ional o la Alta Dirección del IKPE. Artículo 106”.- Loh Estahlccimientos Penitenciarios estánconformados por las siguientes unidades organicas: ORGANO CONSULTIVO - Consejo Técnico Penitenciario ORGANO DE ASESORAMIENTO - Unidad de Asesoria .Juridica ORGANO DE APOYO - Unidad de Administracitin - Unidad de Informática Unidad de Registro Penitenciario ORGANO DE EJECUCION - División de TratamIento División de Seguridad Artículo 107”. Las acciones de Tratamiento y tjeguri- dad Penitenciaria se cumplen en los diferentes l’abello- nes que tienen a su cargo loa Establecimientos Pcniten- ciarios y se regulan de confiwmidad a lo establecido en el Código de Ejecución Penal. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo lOA”.-El Instituto Nacional Peni ten~‘iario. a través de la Alta Direccion ,y sus Directores. mantiene relaciones con los organismos públicos Y privado:,, nacio- nales e internacionales, cuyas actividades son c)mpati- bles con sus fines y objetivos Igualmente con las Oficinas Centrales de las lnstitu- ciones Rectoras de los Sistemas Administrativos del Esta- do, a efectos del cabal cumplimiento de las marmar y procedimientos establecidos en los dispositivos legales correspondientes. Con el Ministerio de Justicia y otros organismo.- públi- cos comprometidos con la competencia jurisdicci~~nal del INPE. Con los organismos de (:onpcracifin ‘I’ecriica Sacio- nal e Internacional H fïn de gestionar SI, wlab.,raritin para la consecución de los ob,jetlvor de re~ociallzacion del interno. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 109”.- En tanto be wtablezca el r~@nen laboral a que se contrae el Articulo 132” del C¿digo de Ejecución Penal, el personal del INPE continuara dentrode los alcances del Decreto Legislativo N” 276 y su Regla- mento. TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo llO”.- El Presupuesto del INPE y sus modi- ficaciones serán aprobados por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, quien tendrá su administración y control en SLI calidad de titular del Pliego Presupuesta1 y remitirá copia de las respectivas Resoluciones a los orga- nismos senalados en la Ley de Presupuesto del Sector Público del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo llI”.- Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario: aJ Los ingresos y recursos provenientes según la Ley Anual de Presupuesto, así como los saldos que resulte al cierre de cada Ejercicio Presupuestal. b I La quinta parte de los bienes y del dinero decomisa- dos así como de las multas impuestas por la Comision de Delitos y Falta c) El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación. d) Las donaciones y legados que se hagan en su favor e I Los creditos internos y externos que sean concerta- dos de acuerdo a Ley. D Los ingresos del 10% correspondiente al trabajo penitenciario. g) El porcentaje de los montos de dinero decomisados por tráfico ilícito de drogas que distribuya la Comisión Multisectorial de Control de Drogas en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, una vez resuelto el decomiso. h> Los demás que señale la Ley y los dispositivos legales vigentes. TITULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARLAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario hasta el tercer nivel organizacional El ROE’ se complementa con el (:uadro para Asigna- ción de Personal (CAP), que prevé los cargos considerados necesarios para el normal funcionamiento del INPE, y con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP I que establece las plazas o categorías remunerativas de los cargos presu- puestados los cuales deberán aprobarse en forma conjun- ta dentro del plazo establecido por las normas legales vigentes. Segunda.- Las Direcciones Regionales adaptaran las estructuras de organización establecidas en el presente Reglamento a la realidad de los tirganos de su Sede Central y de los Establecimientos Penitenciarios en un contexto de flexibilidad y progresividad en su aplicación pero manteniendo el principio de autoridad. Tercera.- El Director General de Planificación queda encargado de velar por la estricta aplicación de las dispo- siciones contenidas en el presente Reglamento. así como de su permanente actualización y evaluación dando ruen- t3 al Presidente y Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario. Los Directores Generales, Directores. Subdirectores y demás jefes del INPE son responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de las obligacio- nes en el ejercicio de sus cargos. Cuarta.- La inauguración, clausura v cambio de deno- minaciones, entre otros de los Estableci.mientos Peniten- ciarios se efectuará en base a las Resoluciones Supremas que se expida a través del Sector Justicia a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario. Quinta.- El presente Reglamento de Organización y Funcioner sustituve al anterirlr aprobado por Resol ucirín Ministerial W’ 077.93JIY3 del 11 de febrero de 1993 y modificado por Resolución Ministerial N”OO&YH-JI:S del 9 de enero de 1998.