NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
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QJ&go Pág. 164003 Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- )or acción u omisión en el servicio público, en concordan- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo :ia con lo previsto en los Artículos 26’~ 28” incisos cl, el e responsabilidad. ) del Decreto Legislativo N” 276. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico deTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento.3”.- La presente resolución será debidamente ejecuta- la por los Jefes de los Organismos Públicos Descentrali- rados, los Directores Generales de los Institutos Especia- izados, los Directores Generales de las Direcciones de salud, y la primera autoridad de los otros establecimien- ;os de salud, en coordinación con los Directores de Perso- la1 o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud Cuarto.-Encargar la ejecución de esta resolución ala Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.10447 Quinto.. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.INTERIOR Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación TerrestreInstauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor de la Subprefectu- ra de la provincia de Piura 10423RESOLUCION MINISTERIAL IV 078498.IN-01130 SALUD Declaran improcedente paralización de labores decretada por Federación Mé- dica Peruana RESOLUCION MINISTERIAL N” 3549%SA/DM Lima, 15 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N’ 099-98/FMP, presentado por la Federación Médica Peruana; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paraliza- ción de labores durante 48 horas, para los días 16 y 17 de setiembre de 1998; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada naralización de labores ha sido ratificada por las bases; - De conformidad con lo previsto en el Artículo 73”, incisob)delDecretoLeyN”25593,Artículos 65”, 69”~ 71” del Decreto Supremo N” Oll-9%TR, Artículo 46” de la Ley W 26703 y Artículo 28” inciso k) del Decreto Legis- lativo N” 276; SE RESUELVE: lo.- Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Médica Peruana para el 16 y 17 de setiembre de 1998. 2”.- Los directores de personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente:i: l : al A registrar a los servidores que acaten el paro y no asistan a laborar durante los días indicados, informándo- se al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 46’ de la Ley N” 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días conse- cutivos o por más de quince días no consecutivos en un periodo de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28 inciso k) del Decreto Legislativo N” 276. d)A gestionar acciones civiles, penales y administrati- vas que correspondan alas inconductas que se presentenLima, 9 de setiembre de 1998 Vista el Acta N” 017-98-IN-011300000000 del 1 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del In- terior en relación a la instauración de Proceso Adminis- trativo Disciplinario al servidor Ricardo Suarez Paz con Libreta Electoral W 02780700 Técnico Administrativo III de la Subprefectura de la provincia de Piura - Prefectura de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe N” OOl-98-IN/OCI.O.INS establecio que está probado que el nencionado servidor exigió y recibió de un particular un lonativo para realizar un trámite ante la Subprefectura le la provincia de Piura; Que, en consecuencia el servidor Ricardo Suárez Paz nabría incurrido en grave falta de carácter disciplinario tipificada en el Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N” 276, inciso al al haber transgredido lo establecido en el inciso dl del Articulo 3” de la norma legal acotada al no desempeñar sus funciones ron honestidad, y al haber incumplido lo establecido en 10s Artículos 127” y 134” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa inciso h) al hacer uso de la función con Iines de lucro e Inciso 1) al estar incurso en lo establecido en la segunda parte del Artículo 27” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS del 28 de enero de 1994; De conformidad alo establecido en los Artículos 150“, 151”, 152”, 158”, 159”, 163”, 166”~ 167” del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decmto Supremo N” 00590-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo Proceso Administrativo Dis- ciplinario al mencionado servidor, debiendo expedirse la resolución correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo la.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor Ricardo Suárez Paz con Libreta Elec- toral N” 02780700 Técnico Administrativo III de la Subpre- fectura de la provincia de Piura - Prefectura de Piura de