Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico deTransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05 95-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado reglamento. Cuarto.-Encargar la ejecucion de esta resolucion ala Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.. La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10423 )or accion u omision en el servicio publico, en concordan:ia con lo previsto en los Articulos 26'~ 28" incisos cl, el e ) del Decreto Legislativo N" 276. 3".- La presente resolucion sera debidamente ejecutala por los Jefes de los Organismos Publicos Descentralirados, los Directores Generales de los Institutos Especiaizados, los Directores Generales de las Direcciones de salud, y la primera autoridad de los otros establecimien;os de salud, en coordinacion con los Directores de Persola1 o quienes MORDAZA sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 10447

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL IV 078498.IN-01130 MORDAZA, 9 de setiembre de 1998 Vista el Acta N" 017-98-IN-011300000000 del 1 de setiembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relacion a la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Paz con Libreta Electoral W 02780700 Tecnico Administrativo III de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA - Prefectura de MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe N" OOl-98-IN/OCI.O.INS establecio que esta probado que el nencionado servidor exigio y recibio de un particular un lonativo para realizar un tramite ante la Subprefectura le la provincia de Piura; Que, en consecuencia el servidor MORDAZA MORDAZA Paz nabria incurrido en grave falta de caracter disciplinario tipificada en el Articulo 28" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N" 276, inciso al al haber transgredido lo establecido en el inciso dl del Articulo 3" de la MORDAZA legal acotada al no desempenar sus funciones ron honestidad, y al haber incumplido lo establecido en 10s Articulos 127" y 134" del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa inciso h) al hacer uso de la funcion con i:Iines de lucro e Inciso 1) al estar incurso en lo establecido en la MORDAZA parte del Articulo 27" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94-JUS del 28 de enero de 1994; De conformidad alo establecido en los Articulos 150", 151", 152", 158", 159", 163", 166"~ 167" del reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decmto Supremo N" 00590-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA Administrativo Disciplinario al mencionado servidor, debiendo expedirse la resolucion correspondiente; Estando a lo acordado;

SALUD
Declaran improcedente paralizacion de labores decretada por Federacion Medica Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL N" 3549%SA/DM MORDAZA, 15 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N' 099-98/FMP, presentado por la Federacion Medica Peruana; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralizacion de labores durante 48 horas, para los dias 16 y 17 de setiembre de 1998; Que no se acredita con la citada comunicacion que la MORDAZA naralizacion de labores ha sido ratificada por las bases; De conformidad con lo previsto en el Articulo 73", incisob)delDecretoLeyN"25593,Articulos 65", 69"~ 71" del Decreto Supremo N" Oll-9%TR, Articulo 46" de la Ley W 26703 y Articulo 28" inciso k) del Decreto Legislativo N" 276; SE RESUELVE: lo.- Declarar improcedente la paralizacion de labores decretada por la Federacion Medica Peruana para el 16 y 17 de setiembre de 1998. 2".- Los directores de personal o quienes MORDAZA sus veces procederan a lo siguiente: al A registrar a los servidores que acaten el paro y no asistan a laborar durante los dias indicados, informandose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia senalada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46' de la Ley N" 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, de acuerdo al Articulo 28 inciso k) del Decreto Legislativo N" 276. d)A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan alas inconductas que se presenten

l:

SE RESUELVE: Articulo la.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Paz con Libreta Electoral N" 02780700 Tecnico Administrativo III de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA - Prefectura de MORDAZA de

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