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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

;,6 omitiendo el procedimiento en la convocatoria, la detinición dela modalidad de adjudicación, la formulación tie bases, especificaciones técnicas y cuadros comparati- vos de propuestas, determinándose que la recurrente r,mmarte responsabilidad con el Director Regional de Adminiskación por no haber cautelado lo dispuesto en el Artículo 51.4 del Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobad o por Decreto Supremo N” 065-S5-PCM, a fin de ouc los proveedores favorecidos cumplieran con entregar a la suscripción de los contratos carta fianza o cheque de g;erencia, asimismo porque no consta en autos documen- t ación que acredite el procedimiento técnico-administra- tivo segniido para el otorgamiento de la buena pr+, a los prcveedores favorecidos; de otro lado, la responsabilidad por el pago del adelanto o monto total acordado en los referidos contratos, recae sólo en el Director Regional de Administración conforme al Artículo 65” del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario, aprobado por Resolución Ministerial N° 077-93- JUS, vigente a la fecha del acto irregular. desvirtuándose en este extremo el cargo imputado: Que en cuanto a la suscripción del contrato para obras cUmple:uentarias y adicionales, si bien consta en aritos el Oficio N° 1466-96-INPE-DRS/DA de fecha 7 de octubre de 1 996, mediante el cual la recurrente solicita la programa- ción del presupuesto para los trabajo s adicionales del cucvo Establecimiento Penitenciario de Juliaca, no existe documentación que acredite que la Dirección Ejecutiva de 1 :ifraesiructura haya procedido conforme a lo solicitado, por lo que al no haberse calendarizado el compromiso no podia comprometerse gastos no justificados. consiguien- tcmente no desvirtúa el cargo imputado; Que respecto a la existencia de obras pagadas y no ejecutadas e incumplimiento de los procedimientos paraejecución de obras y actas de recepción, si bien consta en elcuaderno de obras complementarias y adicionales drl nue- v-o Establecimiento Penitenciario de Juliaca. que la recu- rrente encargó al ingeniero Wilfredo Gutiérrez Cabrera susupervisión a tiempo parcial, no cauteló que los trabalos de refacción en el Establecimiento Penitenciario de Yanama- yo Puno fueran supervisados: asimismo,, no obstante obrar en autos el cuaderno de obra, la memona descriptiva y el acta de transferencia de las obras complementarias y adidonales del nuevo Establecimiento Penitenciario de Juliara no ftgura en el expediente los cuadernos de obra y actas de recepción de los trabajos de refacción de los Fstabiecimientos Penitenciarios de La Capilla y Yanama- yi, no desvirtuando los cargos imputados: Estando a lo dispuesto por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 019-9&lUS/OGAJ- OAA-PCB; De conformidad con 10 dispuesto en el Articulo :<7” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto IJnico Ortleaado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-cJUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Rosalía Paiva Cervantes, contra la Rewlución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dor:* N” 187-9%INPEICIUP, de fecha 21 de abril de 1998, por loa fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolucitin. Artículo 2”.-Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la intc,resada, para los fines pertinrntes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Iv 205-98YJuS Lima, 11 de setiembre de 1998Visto el recurso de apelación interpuesto por Rosalía Paiva Cervantes, contra la Resolución de la Presidencia dela ComisiónReorganizadoraN” 186-9%INPE-CR-P, de fecha 21 de abril de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 186-98-INPE-CR-P, se im- puso sanción de destitución a Rosalía Paiva Cervantes, ex Directora de la Dirección Regional Sur -- Arequipa por incurrir en faltas administrativas contenidas en los kci- sos al y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, relacionadas con las irregularidades contenidas en elEstablecimiento Penitenciario de Challapalca, que se detallan en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 093-9%INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998: Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 186-98-INPE-CR-P, Rosalía Paiva Cervantes interpone recurso de apelación, repro- duciendo los argumentos vertidos en su descargo, agre- gando además que no se cumplió con el debido proceso alhaberse excedido el plazo de duración del proceso admi-nistrativo disciplinario, y que no se le permitió informar oralmente ante la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; Que de la revisión de autos y de acuerdo a la natura- leza de las funciones desempeñadas, se desprende que los cargos por no disponer la regularización de contratos y pago de cinco servidores, no adoptar las medidas pertinentes para efectuar un adecuado control en el uso del combustible, y no disponer las medidas correctivas para solucionar las constantes fricciones entre servido- res, son de competencia del Administrador y el Director del mencionado Establecimiento Penitenciario, y delDirector Regional de Administración, de conformidad con los Artículos 33”, 35” y 65”, vigentes a la fecha de los hechos, del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolu-ción Ministerial N” 077-93-JUS, y el Artículo 107” del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N” 654; por lo que la recurrente no tiene responsabilidad por los cargos imputados; Que el cargo por permitir que el Director del Estable- cimiento Penitenciario se ausente de su centro de trabajo sin autorización resulta contradictorio, por cuanto se imputa ala recurrente haber permitido que se ausente elmencionado Director, y de otro lado se precisa que dichofuncionario se ausentó sin su autorización, consiguiente-mente si no tuvo autorización el cargo es imputable sólo a él, por lo que ha quedado desvirtuada la responsabilidadde la recurrente; Que respecto al debido proceso, el Artículo 163” drl Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, senala que el incumplimiento del plazo de treinta días de dura- ciún del procedimiento administrativosóloconIigurafatta de carácter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, por lo que no implica la inobservancia de este principio, más aún si la recurrente no ha sido some- tida a procedimiento y jurisdicción distinta ala predeter- minada por la citada norma; y en cuanto a que no se le permitió informar oralmente, en autos no obra documen-tación que acredite el pedido previo de uso de la palabra; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 040-9%JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” delDecreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2”y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedi- mientos Administr&ivos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por Rosalía Paiva Cervantes, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora N” 186-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.