Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

;,6 omitiendo el procedimiento en la convocatoria, la detinicion dela modalidad de adjudicacion, la formulacion tie bases, especificaciones tecnicas y MORDAZA comparativos de propuestas, determinandose que la recurrente r,mmarte responsabilidad con el Director Regional de Adminiskacion por no haber cautelado lo dispuesto en el Articulo 51.4 del Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobad por Decreto Supremo N" 065-S5-PCM, a fin de o ouc los proveedores favorecidos cumplieran con entregar a la suscripcion de los contratos carta fianza o cheque de g;erencia, asimismo porque no consta en autos document acion que acredite el procedimiento tecnico-administrativo segniido para el otorgamiento de la buena pr+, a los prcveedores favorecidos; de otro lado, la responsabilidad por el pago del adelanto o monto total acordado en los referidos contratos, recae solo en el Director Regional de Administracion conforme al Articulo 65" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Ministerial N° 077-93JUS, vigente a la fecha del acto irregular. desvirtuandose en este extremo el cargo imputado: Que en cuanto a la suscripcion del contrato para obras cUmple:uentarias y adicionales, si bien consta en aritos el Oficio N° 1466-96-INPE-DRS/DA de fecha 7 de octubre de 1 996, mediante el cual la recurrente solicita la programacion del presupuesto para los trabajo adicionales del s cucvo Establecimiento Penitenciario de Juliaca, no existe documentacion que acredite que la Direccion Ejecutiva de 1 :ifraesiructura MORDAZA procedido conforme a lo solicitado, por lo que al no haberse calendarizado el compromiso no podia comprometerse gastos no justificados. consiguientcmente no desvirtua el cargo imputado; Que respecto a la existencia de obras pagadas y no ejecutadas e incumplimiento de los procedimientos para ejecucion de obras y actas de recepcion, si bien consta en el cuaderno de obras complementarias y adicionales drl nuev-o Establecimiento Penitenciario de Juliaca. que la recurrente encargo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA su supervision a tiempo parcial, no cautelo que los trabalos de refaccion en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo MORDAZA fueran supervisados: asimismo,, no obstante obrar en autos el cuaderno de obra, la memona descriptiva y el acta de transferencia de las obras complementarias y adidonales del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Juliara no ftgura en el expediente los cuadernos de obra y actas de recepcion de los trabajos de refaccion de los Fstabiecimientos Penitenciarios de La Capilla y Yanamayi, no desvirtuando los cargos imputados: Estando a lo dispuesto por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 019-9&lUS/OGAJOAA-PCB; De conformidad con 10 dispuesto en el Articulo :<7" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto IJnico Ortleaado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94-cJUS; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paiva MORDAZA, contra la Rewlucion de la Presidencia de la Comision Reorganizador:* N" 187-9%INPEICIUP, de fecha 21 de MORDAZA de 1998, por MORDAZA fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucitin. Articulo 2".-Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la intc,resada, para los fines pertinrntes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paiva MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia dela ComisionReorganizadoraN" 186-9%INPE-CR-P, de fecha 21 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 186-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA Paiva MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Sur -- MORDAZA por incurrir en faltas administrativas contenidas en los kcisos al y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276, relacionadas con las irregularidades contenidas en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, que se detallan en la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 093-9%INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998: Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 186-98-INPE-CR-P, MORDAZA Paiva MORDAZA interpone recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos vertidos en su descargo, agregando ademas que no se cumplio con el debido MORDAZA al haberse excedido el plazo de duracion del MORDAZA administrativo disciplinario, y que no se le permitio informar oralmente ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que de la revision de autos y de acuerdo a la naturaleza de las funciones desempenadas, se desprende que los cargos por no disponer la regularizacion de contratos y pago de cinco servidores, no adoptar las medidas pertinentes para efectuar un adecuado control en el uso del combustible, y no disponer las medidas correctivas para solucionar las constantes fricciones entre servidores, son de competencia del Administrador y el Director del mencionado Establecimiento Penitenciario, y del Director Regional de Administracion, de conformidad con los Articulos 33", 35" y 65", vigentes a la fecha de los hechos, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS, y el Articulo 107" del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N" 654; por lo que la recurrente no tiene responsabilidad por los cargos imputados; Que el cargo por permitir que el Director del Establecimiento Penitenciario se ausente de su centro de trabajo sin autorizacion resulta contradictorio, por cuanto se imputa ala recurrente haber permitido que se ausente el mencionado Director, y de otro lado se precisa que dicho funcionario se ausento sin su autorizacion, consiguientemente si no tuvo autorizacion el cargo es imputable solo a el, por lo que ha quedado desvirtuada la responsabilidad de la recurrente; Que respecto al debido MORDAZA, el Articulo 163" drl Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, senala que el incumplimiento del plazo de treinta dias de duraciun del procedimiento administrativosoloconIigurafatta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, por lo que no implica la inobservancia de este MORDAZA, mas aun si la recurrente no ha sido sometida a procedimiento y jurisdiccion distinta ala predeterminada por la citada norma; y en cuanto a que no se le permitio informar oralmente, en autos no obra documentacion que acredite el pedido previo de uso de la palabra; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 040-9%JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2"y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administr&ivos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paiva MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 186-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

RESOLUCION MINISTERIAL Iv 205-98YJuS MORDAZA, 11 de setiembre de 1998

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