Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

acerca de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Puesto el sistema en marcha, una conclusion que es necesario resaltar es que sin la normatividad expedida por el Osiptel, la organizacion de la defensa del usuario de telecomunicaciones podria implicar un alto costo, tanto por la intervencion de abogados como por los recursos que debarfanemplearseparalaobtenciondepruebastecnicas que permitan acreditar sus reclamos. Por ello, el sistema establece un procedimiento sencillo por el cual el Tribunal, luego de tomar conocimiento de un recurso, impulsa el MORDAZA y pone en conocimiento del usuario la informacion presentada por la empresa operadora. Por su parte, la empresa operadora, ala que corresponde fundamentalmente la carga probatoria, debe actuar las pruebas que desvirtuen las pretensiones de los usuarios. La falta o la inconsistencia de estas pruebas da lugar a que el Tribunal acoja favorablemente las pretcnsiones de los usuarios. No obstante, esta proteccion que brinda el srstema de reclamos a los usuarios, no compromete al Tribunal en el resultado de sus fallos. Por tanto, los Vocales que conforman el Tribunal resuelven de conformidad con las reglas de derecho y ajustandose a las pruebas actuadas durante el MORDAZA, lo que brinda a las partes involucradas un trato equitativo. En consecuencia, los fallos que expide el Tribunal otorgan la razon a quien le corresponde, sea conforme a las pruebas actuadas en el MORDAZA o conforme a las presunciones de ley. No debe olvidarse que finalmente recae en el Tribunal la responsabilidad de administrar justicia como MORDAZA instancia administrativa. Lineamientos resolutivos en reclamos por facturacion del servicio local medido El objetivo del presente documento es contar con un instrumento que permita conocer los criterios que ha venido utilizando el Tribunal para la solucion de los reclamos que le han sido presentados. La publicacion de estos lineamientos resolutivos se sustenta en la necesidad de predictibilidad, es decir, de anticipar la forma en que seran resueltos los conflictos que puedan surgir en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. El objetivo de esta publicacion es, por ello, incentivar conductas eficientes y diligentes en los agentes que participan en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Porque el desarrollo de un sistema economico basado en el libre MORDAZA requiere tambien que los agentes economicos, MORDAZA usuarios 0 empresas operadoras, accedana uncosto minimo a la informacion sobre el contenido y el alcance de las normas, asi como a la forma en que las autoridades las interpretaran y aplicaran. El Tribunal conoce, en via de revision, los problemas sobre facturacion, cobro, instalacion, corte, retiro y traslado del servicio; y, en via de apelacion, los problemas de calidad del servicio. Adicionalmente, conoce los recursos de queja interpuestos contra la MORDAZA instancia administrativa de las empresas operadoras En sus tres anos de funcionamiento, mas de la mitad de las resoluciones finales emitidas por el Tribunal corresponden a reclamos por facturacion de servicio local medido. Por este motivo, el Tribunal inicia la publicacion de sus lineamientos resolutivos empezando por este concepto. No obstante, debe advertirse que la presente publicacion de los lineamientos resolutivos solo expone los criterios generales que adopta el Tribunal. A estos lineamientos es aplicable la cautela que debe tenerse respecto de la jurisprudencia en general, ya que no toda solucion puede basarse en otra adoptada para un supuesto que aparente ser similar pero que pueda tener sus propias particularidades. Otro aspecto que debe advertirse al abordar la lectura de los lineamientos es que cada uno traduce la apreciacion y el criterio adoptado por el Tribunal respecto a determinada situacion o medio probatorio. Sin embargo, es necesario senalar que, en la mayoria de las veces, al analizar

un caso se observa que existe mas de una situacion o mas de un medio probatorio relevantes para adoptar la decision. II. EL PROMEDIO DE CONSUMO Y SU VARIACION Uno de los criterios para resolver los reclamos por facturacion del consumo de servicio local medido consisten en identificar el patron de consumo del usuario con relacion al servicio local medido. Para ello el Tribunal utiliza dos criterios de evaluacion concurrentes: de un lado, el promedio de consumo; y. de otro, los rangos de variacion que este presenta. El promedio de consumo revela de un modo general cual es el nivel de consumo del usuario. Los rangos de variacion permiten determinar la magnitud de las fluctuaciones que experimenta el consumo del usuario respecto de su promedio. Estos dos criterios en conjunto perfilan un patron de comportamiento contra el cual se puede comparar el consumo objeto de reclamo. A fin de establecer el promedio de consumo y los rangos de variacion, el Tribunal ha establecido la obligacion de la empresa operadora de proporcionar los datos sobre el consumo de los ultimos meses en que el usuario ha venido utilizando el servicio. Sin perjuicio de ello, el usuario puede impugnar esta informacion en los casos en que advierta inexactitudes. Los lineamientos adoptados en este tema, son los siguientes: 1. No obra informacion sobre el consumo del servicio local medido en los ultimos periodos de facturacion Cuando no obran en el expediente los datos sobre el consumo de los ultimos periodos de facturacion, no puede establecerse un consumo promedio que refleje el comportamiento del usuario con relacion al servicio telefonico. En este supuesto, el Tribunal considera que la empresa operadora debio contar con este MORDAZA para declarar la improcedencia del reclamo, sobre todo, si no existen otras pruebas que acrediten que las llamadas objeto del reclamo se produjeron desde el domiciho de instalacion del servicio telefonico. Por tanto, el Tribunal declarara fundado el recurso de revision presentado por el usuario, salvo que existan otras pruebas que permitan concluir que las llamadas se produjeron desde el inmueble donde se encuentra instalado el servicio. 2. Consumo regular en relacion con el promedio Si de los datos que obran en el expediente se establece que el consumo objeto del reclamo es inferior al promedio de consumo o se encuentra dentro de los limites de variacion registrados, el Tribunal presume que el consumo fue regular en el mes objeto del reclamo y que no existen, por tanto, fundamentos para el reclamo. En estos supuestos el Tribunal entiende que el funcionamiento y la facturacion del servicio han sido correctos, por lo que se declarara infundado el recurso de revision presentado, salvo que otras pruebas actuadas en el expediente desvirtuen la presuncion sobre el correcto funcionamiento de la medicion del servicio. 3. Consumo irregular en relacion con el promedio Si de la informacion que obra en el expediente se establece que el consumo objeto del reclamo resulta notoriamente elevado, con relacion al consumo promedio establecido, entonces el Tribunal presume que este consumo es irregular y que por tanto, existirian fundamentos para el reclamo. En estos casos, el Tribunal declarara fundado el recurso de revision presentado, salvo que existan otras pruebas que permitan concluir que las llamadas objeto del reclamo pudieron deberse a causas imputables al usuario.

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