NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
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Lima, miércoles 16 de sctiemhre de 199X @péruanr, Pág. 164013 OO/100 Nuevos Soles (S/. 21,122.00), por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.EDUARDO DL4Z CALDERON JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Artículo 2”.- AFP Unión deberá cumplir con pagar la multa antes señalada dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores ala fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.JUAN KAISER FONTANA Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigen- LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS PARA cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial RECLAMOS DE SERVICIO LOCAL El Peruano. MEDIDO EN TELEFONIA FIJA Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10450 USIPTEL Lineamientos resolutivos del Tribunal Administrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios de Osíptel, para re- clamos de servicio local medido en telefonía fija RJ3SOLUCIONIV’ Ol-98-LIN/TRASU-OSIPTEL Lima, 10 de setiembre de 1998 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSIPTEL CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 58” del Reglamento para la solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ante el OSIPTEL (Reso- lución del Consejo Directivo W 032-97-CD/OSIPTEL) la Sala Plena del Tribunal puede aprobar lineamientos, que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia; Que la publicación de estos lineamientos tiene como principal objetivo reducir las posibles situaciones de con- flicto entre usuarios y empresas en el ámbito de la compe- tencia del Tribunal; Que la publicación de los lineamientos se sustenta en el principio de predictibilidad, es decir, en la necesidad de anticipar la forma en que han de ser resueltos los conflic- tos que puedan surgir como consecuencia de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incenti- vando las conductas eficientes y diligentes en los agentes que participan en este mercado; por lo que en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Lineamientos Resoluti- vos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL para reclamos de servicio local medido en Telefonía Fija, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Archívese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE JOSE LUIS SARDON DE TABOADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSIPTEL 1. INTRODUCCION El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) -en adelante, el Tribunal- fue creado el 9 de octubre de 1995 con el fin de resolver en última instancia administrativa los reclamos presentados por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Desde entonces, el Tribunal ha re- suelto más de 6,300 recursos. A fines de 1997, luego de dos años y tres meses de funcionamiento del Tribunal, el Osiptel simplificó las normas de procedimiento del Tribunal mediante la Reso- lución W 03%97-CD/OSIPTEL con la cual expidió el nuevo Reglamento para la Solución de Reclamos de Usua- rios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El nue- vo reglamento no sólo simplificó y redujo los plazos del procedimiento de reclamos ante el Tribunal sino que le otorgó la facultad de aprobar lineamientos para la inter- pretación de normas sobre los temas de su competencia. Conforme al Artículo 58” del citado Reglamento, co- rresponde ala Sala Plena del Tribunal aprobar lineamien- tos resolutivos que orienten a usuarios y empresas opera- doras de los servicios públicos de telecomunicaciones acerca de los alcances y criterios de interpretación de las normas que utiliza el Tribunal para resolver los reclamos. El Rol del Tribunal El Osiptel establece el procedimiento de reclamos ante el Tribunal -ultima instancia administrativa- como parte de su política vinculada ala protección de los usuarios. En tal sentido, la esencia de la estrategia de Osiptel en esta materia reside en: 1. La protección efectiva de los legítimos intereses de los usuarios; 2.Lainformaciónyeducaciónparaunusoresponsable de los servicios públicos de telecomunicaciones; y, 3. La presencia de empresas operadoras que reconoz- can los derechos del usuario. La racionalidad del procedimiento ante el Tribunal exige que las propias empresas operadoras sean las prí- meras en procesar los reclamos de sus usuarios. En tal sentido, la intervención del órgano regulador se justifica sólo en la medida en que se hayan agotado todas las posibilidades de solución a las pretensiones legítimas de los usuarios al interior de las empresas operadoras. De este modo, la intervención del Tribunal se realiza a manera de revisión del proceso, lo que implica por SU parte examinar la validez legal y la idoneidad técnica de los fundamentos y términos de la resolución recurrida, pudiendo confIrmarla, revocarla, modificarla o integrar- la. Tal facultad de intervención del Tribunal es una de las ventajas con que cuenta este sistema y que, en conjunto, sirve para darle protección, al usuario del servicio de telecomunicaciones. Cabe anotar que las facilidades de este sistema son mayores en comparación con las existen- tes en otras instancias administrativas ylo judiciales. El sistema ha sido creado con el objetivo de eliminar las distorsiones que colocan a los usuarios en una posici6n de desventaja frente a la empresa operadora al momento de tramitar sus reclamos, desventajas que pueden ser consecuencia de la falta de información de los usuarios