Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

El analizador permite determinar cuales son las llamadas que realizo un usuario, en su servicio local medido, por un determinado numero de dias. 1. No obra analizador de llamadas solicitado en primera instancia Si en el expediente no obra el analizador de llamadas solicitado por el usuario en prlmera instancia, se entiende que esta prueba no ha sido debidamente actllada por la empresa operadora. En estos casos, el Tribunal asume que no existen evidencias que permitan presumir de modo indubitable que la medicion del servicio local es correc+a. En tal sentido el recurso de revision sera declarado fundado, salvo que existan otras pruebas que permitan determinar que las llamadas se efectuaron desde el interior del inmueble. 2. Analizador de llamadas: Consumo regular Si de la informacion que obra en el expediente se aprecia que el nivel de consumo correspondiente al periodo de operacion del analizador es razonablemente coincidente con el arrojado por este instrumento, 131 Tribunal presume que no ha existido ninguna irregularidad en cuanto al consumo facturado. En este caso, el recurso de revision se declarara infundado, salvo que existan pruebas que permitan concluir que el nivel de consumo reclamado no es imputable al usuario. 3. Analizador de llamadas: Consumo irregular Si de la informacion que obra en el expediente aparece que el nivel de consumo del periodo de operacion del analizador es notoriamente distinto al registrado par este, o aparecen llamadas a telefonia movil, de larga distancia internacional o nacional que no corresponderian ser consideradas dentro de este registro, el Tribunal presume que han existido irregularidades en cuanto al consumo facturado. En estos casos el Tribunal declarara fundado el recurso de revision en tanto presume problemas en la tasacion o facturacion del servicio. salvo que la empresa operadora MORDAZA desvirtuado esta presuncion mediante 1:1 MORDAZA de otras pruebas. 4. Analizador contiene llamadas reconocidas por el usuario Si en el analizador de llamadas solicitado por el usuario aparecen registradas albanas llamadas a algunos numeros con los que el usuario tiene relacion. r4 Tribunal presume que las llamadas si se efectuaron. en tanto resultaria extrano que se produjera sustracci
facturadas, el Tribunal considera que el MORDAZA proporcionado por el usuario sobre el control de llamadas que realiza no puede ser opuesto a la medicion que realiza la empresa operadora mediante sus equipos de tasacion. El Tribunal considera que los equipos de tasacion de la empresa se encuentran preparados para los fines especificos de medicion, por lo que la posibilidad de error es menor que en el caso de un control manual realizado por el usuario. En estos casos, si no existen otras pruebas que permitan establecer la existencia de MORDAZA anormalidad en el servicio, el recurso de revision se declarara infundado. VII. RECLAMO INCONSISTENTE Cuando de la documentacion obrante en el expediente se aprecia que el usuario tiene reclamos anteriores por servicio local medido, pero se advierte que tambiln reclama en periodos en los que su facturacion ha sido notoriamente baja. igual o cercana a lo que el considera su consumo real, el Tribunal considera que el reclamo del usuario es inconsistente, salvo que a partir de las pruebas actuadas pueda determinarse que las llamadas se produjeron por razones no imputables al usuario. Asimismo, cuando se aprecia que el usuario reclama desde el primer recibo por su facturacion, el Tribunal entiende, salvo que el nivel de consumo resulte excesivamente elevado, que el usuario no tenia motivos fundados para reclamar ya que el consumo inicial de un MORDAZA servicio suele ser algo mas elevado y no existe un patron de comportamiento que permita al usuario determinar si tuvo exceso de facturacion. En estos casos, se declarara infundado el recurso de revision, salvo que existan pruebas adicionales que permitan presumir razonablemente alguna posibilidad de anormalidad en el servicio atribuible ala empresa operadora. Del mismo modo, si el usuario reclama sin especificar el concepto de su reclam«. se considerara infundado el mismo. VIII. FALTA DE CONTROL EN EL SERVICIO DEL USUARIO Cuando de la documentacion obrante en el expediente se aprecia que el usuario no tiene control razonable respecto del uso de su servicio telefonico, el Tribunal procedera a declarar infundado el recurso de revision, salvo que existieren otras pruebas que permitan determinar que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefonico. IX. EL USUARIO ESGRIME ARGUMENTOS DISTINTOS A LOS UTILIZADOS EN PRIMERA INSTANCIA Cuando el usuario esgrime ante el Tribunal nuevos argumentos, diferentes a aquellos en los que fundamento su reclamo en primera instancia, con relacion a los cuales la empresa operadora oriento su investigacion. el Tribunal los considerara irrelevantes para el resultado del proceso. En estos casos, el Tribunal entiende que los hechos senalados por el usuario no han podido ser investigados, por no haber sido oportunamente denunciados. En tal sentido, el Tribunal procedera a declarar fundado o infundado el recurso de revision atendiendo a otras pruebas que se hubieren actuado. X. DOCUMENTO PIERDE VALOR PROBATORIO Cuando entre la documrntacion akanzada por la empresa operadora aparece un documento que presenta informacion contradictoria con la informacion proporcionada en otro documento por la misma empresa, en asuntos de relevancia para el reclamo, el Tribunal presume que toda la informacion alcanzada pierde credibilidad y se procede a declarar fundado el recurso dr revision. 10417

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.