NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
El analizador permite determinar cuáles son las lla- madas que realizó un usuario, en su servicio local medido, por un determinado número de días. 1. No obra analizador de llamadas solicitado en primera instancia Si en el expediente no obra el analizador de llamadas solicitado por el usuario en prlmera instancia, se entiende que esta prueba no ha sido debidamente actllada por la empresa operadora. En estos casos, el Tribunal asume que no existen evidencias que permitan presumir de modo indubitable que la medición del servicio local es correc+a. En tal sentido el recurso de revision será declarado fundado, salvo que existan otras pruebas que permitan determinar que las llamadas se efectuaron desde el interior del inmueble. 2. Analizador de llamadas: Consumo regular Si de la información que obra en el expediente se aprecia que el nivel de consumo correspondiente al perío- do de operación del analizador es razonablemente coinci- dente con el arrojado por este instrumento, 131 Tribunal presume que no ha existido ninguna irregularidad en cuanto al consumo facturado. En este caso, el recurso de revisión se declarará infundado, salvo que existan prue- bas que permitan concluir que el nivel de consumo recla- mado no es imputable al usuario. 3. Analizador de llamadas: Consumo irregular Si de la información que obra en el expediente aparece que el nivel de consumo del período de operación del analizador es notoriamente distinto al registrado par éste, o aparecen llamadas a telefonía móvil, de larga distancia internacional o nacional que no corresponde- rían ser consideradas dentro de este registro, el Tribunal presume que han existido irregularidades en cuanto al consumo facturado. En estos casos el Tribunal declarará fundado el recur- so de revisión en tanto presume problemas en la tasación o facturación del servicio. salvo que la empresa operadora haya desvirtuado esta presunción mediante 1:1 presenta- ción de otras pruebas. 4. Analizador contiene llamadas reconocidas por el usuario Si en el analizador de llamadas solicitado por el usua- rio aparecen registradas albanas llamadas a algunos números con los que el usuario tiene relación. r4 Tribunal presume que las llamadas sí se efectuaron. en tanto resultaría extraño que se produjera sustracci<in de línea que involucre a números telefónicos con los que- el usuario tiene relación. En estos casos, el Tribunal declarar& Infundado el recurso de revisión. 5. Analizador ilegible o en idioma extranjero Si obra en el expedirnte el analizador dc llamadas solicitado por el usuario en primera instancia, pero resul- ta ilegible, ininteligible o figura en Idioma extranjero, se entiende que esta prueba no ha sido debidamente actuada por la empresa operadora. En estos supuestos, 14 Tribunal asume que no existen evidencias que le permitan concluir que el nivel de consumo objeto del reclamo kjabría sido correctamente medido, por lo que de existir aiguna irre- gularidad en la facturacilin, ésta no podría ser detectada. En tal sentido, el recurso de revisión será declarado fundado, salvo que existan otras pruebas que acreditan la medición correcta del servicio local. VI. CONTROL MANUAL DEL USUARIO Si en la documentacitjn obrante en el expediente se aprecia que el usuario ha llevado un control manual y sobre la base de éste reconoce sólo algunas dela-;llamadasfacturadas, el Tribunal considera que el dato proporciona- do por el usuario sobre el control de llamadas que realiza no puede ser opuesto a la medición que realiza la empresa operadora mediante sus equipos de tasación. El Tribunal considera que los equipos de tasación de la empresa se encuentran preparados para los fines específicos de medi- ción, por lo que la posibilidad de error es menor que en el caso de un control manual realizado por el usuario. En estos casos, si no existen otras pruebas que permi- tan establecer la existencia de albana anormalidad en el servicio, el recurso de revisión se declarará infundado. VII. RECLAMO INCONSISTENTE Cuando de la documentación obrante en el expediente se aprecia que el usuario tiene reclamos anteriores por servicio local medido, pero se advierte que tambiln recla- ma en períodos en los que su facturación ha sido notoria- mente baja. igual o cercana a lo que él considera su consumo real, el Tribunal considera que el reclamo del usuario es inconsistente, salvo que a partir de las pruebas actuadas pueda determinarse que las llamadas se produ- jeron por razones no imputables al usuario. Asimismo, cuando se aprecia que el usuario reclama desde el primer recibo por su facturación, el Tribunal entiende, salvo que el nivel de consumo resulte excesiva- mente elevado, que el usuario no tenía motivos fundados para reclamar ya que el consumo inicial de un nuevo servicio suele ser algo más elevado y no existe un patrón de comportamiento que permita al usuario determinar si tuvo exceso de facturación. En estos casos, se declarará infundado el recurso de revisión, salvo que existan pruebas adicionales que per- mitan presumir razonablemente alguna posibilidad de anormalidad en el servicio atribuible ala empresa opera- dora. Del mismo modo, si el usuario reclama sin especifi- car el concepto de su reclam«. se considerará infundado el mismo. VIII. FALTA DE CONTROL EN EL SERVICIO DEL USUARIO Cuando de la documentación obrante en el expedien- te se aprecia que el usuario no tiene control razonable respecto del uso de su servicio telefónico, el Tribunal procederá a declarar infundado el recurso de revisión, salvo que existieren otras pruebas que permitan deter- minar que las llamadas se produjeron desde el exterior del inmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefónico. IX. EL USUARIO ESGRIME ARGUMENTOS DISTINTOS A LOS UTILIZADOS EN PRIMERA INSTANCIA Cuando el usuario esgrime ante el Tribunal nuevos argumentos, diferentes a aquellos en los que fundamentó su reclamo en primera instancia, con relación a los cuales la empresa operadora orientó su investigación. el Tribu- nal los considerará irrelevantes para el resultado del proceso. En estos casos, el Tribunal entiende que los hechos señalados por el usuario no han podido ser inves- tigados, por no haber sido oportunamente denunciados. En tal sentido, el Tribunal procederá a declarar funda- do o infundado el recurso de revisión atendiendo a otras pruebas que se hubieren actuado. X. DOCUMENTO PIERDE VALOR PROBATORIO Cuando entre la documrntacion akanzada por la em- presa operadora aparece un documento que presenta información contradictoria con la información proporcio- nada en otro documento por la misma empresa, en asun- tos de relevancia para el reclamo, el Tribunal presume que toda la información alcanzada pierde credibilidad y se procede a declarar fundado el recurso dr revisión. 10417