Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

I.ima, miercoles 16 dc sctiemhrc dc 1998 III. EL ACTA DE INSPECCION TECNICA El acta de inspeccion es un documento que permite conocer el estado de la linea, la ubicacion y las condiciones de seguridad de las facilidades tecnicas del servicio telefonico. En MORDAZA, esta prueba resulta de exigencra en los casos en los que los usuarios reclamen de modo reiterado por la facturacion de su servicio local medido o en los casos en que habiendose facturado un consumo inusual, la empresa operadora deba descartar la posibilidad de un robo o sustraccion de linea. 1. Obra en el expediente el acta de inspeccion Cuando obra en el expediente el acta de inspeccion completa, oportuna y legible que acredita el buen estado de la linea y las seguridades de las facilidades tecnicas, el Tribunal asume que la empresa operadora ha descartado en MORDAZA la posibilidad de que las llamadas objeto del reclamo se hayan producido por sustraccion de linea desde la parte externa del inmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefonico. Este hecho da lugar a que se declare infundado el recurso de revision, salvo que existan otras pruebas que permitan concluir al Tribunal que las llamadas se produjeron por causas imputables a la empresa operadora. 2. No obra en el expediente el acta de inspeccion y otros supuestos En los casos en los que se dan los siguientes supuestos: 1. No obra en el expediente el acta de inspeccion que acredite el buen estado de la linea, ni las seguridades de las facilidades tecnicas; 2. El acta es incompleta; o, 3. El,acta es ilegible.

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le que las llamadas objeto del reclamo se hayan produ:ido por sustraccion de linea desde la parte externa del nmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefolico. En el primer caso, se entiende que la resolucion de lrimera instancia se expidio sin contar con el resultado de a inspeccion y esta circunstancia lleva a que sus fundanentos pierdan consistencia, por lo que la resolucion de MORDAZA instancia debio apreciar este vicio y no conftrnarla. En el MORDAZA caso, se entiende que esta circunstancia / 1 leva a que los fundamentos de la resolucion de MORDAZA nstancia pierdan consistencia. En el tercer caso, el Tribunal advierte que la inspec:ion resulta inoportuna para acreditar el buen estado de as facilidades tecnicas en el tiempo en que se produjo la `acturacion objeto del reclamo. En estos casos, el Tribunal declarara fundado el recurjo de revision, presumiendo roho de linea o error en la /inedicion del servicio local medido, salvo que la empresa operadora MORDAZA desvirtuado esta presuncion mediante la rresentacion de otras pruebas que permitan concluir que as llamadas se produjeron desde el interior del inmueble. IV. EL INFORME DE AVERIAS El informe de averias es un documento de importancia esencial para determinar si existieron problemas tecnicos lue hubieren podido afectar el servicio telefonico del muario durante el periodo de facturacion reclamado. 1. Cuando no obra un informe sobre averias

Cuando la empresa operadora no informe o no acredite que se han producido averias durante el periodo objeto del reclamo, el Tribunal asume que la empresa operadora no Ila descartado, en MORDAZA, la posibilidad de que las !lamadas objeto del reclamo se hayan producido a causa En estos casos, el Tribunal asume que la empresa de desperfectos tecnicos, los que podrian haber afectado operadora no ha descartado, en MORDAZA, la posibilidad aI normal comportamiento del servicio telefonico. de que las llamadas objeto del reclamo se hayan produEn estos casos el Tribunal declarara fundado el recurcido por sustraccion de la linea desde la parte externa del so de revision, presumiendo problemas tecnicos del serviinmueble donde se encuentra ubicado el servicio t.elefocio, salvo que la empresa operadora MORDAZA desvirtuado esta nico. Cuando el acta de inspeccion que obra en el expediente 1 1presuncion mediante la MORDAZA de otras pruebas. indica que: 2. Cuando obra un informe sobre averias 1. La linea se apoya en inmuebles vecinos y no MORDAZA Cuando obra un informe que acredita que se han descartado la posibilidad de robo de linea; o, producido averias durante el periodo objeto del reclamo, 2. Se encontro el armario y/o t.erminal con facilidad de Las que por su naturaleza pudieron haber afectado el acceso ylo sin seguridad. normal comportamiento del servicio telefonico y la facturacion, el Tribunal entiende que fueron estas averias las El Tribunal presume que las llamadas objeto del reclaque ocasionaron las llamadas objeto del reclamo. mo podrian haberse producido por sustraccion de linea En estos casos el Tribunal declarara fundado el recurdesde la parte externa del inmueble donde se encuentra so de revision presentado en tanto presume problemas en ubicado el servicio telefonico. la tasacion o facturacion del servicio, salvo que laempresa Asimismo, cuando la inspeccion tecnica no contiene el operadora MORDAZA desvirtuado esta presuncion mediante la resultado, del seguimiento en distribuidores (MDF) o MORDAZA de otras pruebas. cuando no consigna el resultado de la inspeccion fisica, el Ahora bien, cuando obra un informe que acredita que Tribunal presume que no se han actuado las pruebas se han producido averias durante el periodo objeto del necesarias que indiquen la conformidad de las facilidades reclamo que por su naturaleza no pudieron haber afectatecnicas. do el normal comportamiento del servicio telefonico. La ocurrencia de cualquiera de estos supuestos, sin El Tribunal asume que la empresa operadora ha desperjuicio de otros que pudieran presentarse, da lugar a cartado la posibilidad de que las llamadas objeto del que se declare fundado el recurso de revision, salvo que la reclamo se hayan producido a causa de desperfectos en la empresa operadora MORDAZA desvirtuado esta presuncion, red que pudieren haber afectado el normal comportamediante la MORDAZA de otras pruebas. miento del servicio telefonico. Estos supuestos dan lugar a que el Tribunal declare 3. Acta de inspeccion posterior a la resolucion infundado el recurso de revision, salvo que existan otras pruebas que permitan concluir que las llamadas objeto del Cuando el acta de inspeccion es: reclamo se produjeron por otras causas que resulten imputables a la empresa operadora. 1. Posterior a la resolucion de primera instancia y anterior al recurso de apelacion; V. EL ANALIZADOR DE LLAMADAS 2. Posterior a la resolucion de MORDAZA instancia y SOLICITADO anterior al recurso de revision; o, 3. Posterior a la MORDAZA del recurso de revision. El analizador de llamadas es una prueba que laempresa operadora debe actuar si es solicitado por el usuario en En cualquiera de estos casos, el Tribunal asume que primera instancia o en los casos que considere pertinente. la empresa no descarto en su oportunidad la posibilidad

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