NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
I.ima, miércoles 16 dc sctiemhrc dc 1998 @m P&.164015 III. EL ACTA DE INSPECCION TECNICA El acta de inspección es un documento que permite conocer el estado de la línea, la ubicación y las condiciones de seguridad de las facilidades técnicas del servicio tele- fónico. En principio, esta prueba resulta de exigencra en los casos en los que los usuarios reclamen de modo reite- rado por la facturación de su servicio local medido o en los casos en que habiéndose facturado un consumo inusual, la empresa operadora deba descartar la posibilidad de un robo o sustracción de línea. 1. Obra en el expediente el acta de inspección Cuando obra en el expediente el acta de inspección completa, oportuna y legible que acredita el buen estado de la línea y las seguridades de las facilidades técnicas, el Tribunal asume que la empresa operadora ha descartado en principio la posibilidad de que las llamadas objeto del reclamo se hayan producido por sustracción de línea desde la parte externa del inmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefónico. Este hecho da lugar a que se declare infundado el recurso de revisión, salvo que existan otras pruebas que permitan concluir al Tribunal que las llamadas se produ- jeron por causas imputables a la empresa operadora. 2. No obra en el expediente el acta de inspección y otros supuestos En los casos en los que se dan los siguientes supuestos: 1. No obra en el expediente el acta de inspección que acredite el buen estado de la línea, ni las seguridades de las facilidades tecnicas; 2. El acta es incompleta; o, 3. El,acta es ilegible. En estos casos, el Tribunal asume que la empresa operadora no ha descartado, en principio, la posibilidad de que las llamadas objeto del reclamo se hayan produ- cido por sustracción de la línea desde la parte externa del inmueble donde se encuentra ubicado el servicio t.elefó- nico. Cuando el acta de inspeccion que obra en el expediente indica que: 1. La línea se apoya en inmuebles vecinos y no haya descartado la posibilidad de robo de línea; o, 2. Se encontró el armario y/o t.erminal con facilidad de acceso ylo sin seguridad. El Tribunal presume que las llamadas objeto del recla- mo podrían haberse producido por sustracción de línea desde la parte externa del inmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefónico. Asimismo, cuando la inspección técnica no contiene el resultado, del seguimiento en distribuidores (MDF) o cuando no consigna el resultado de la inspección física, el Tribunal presume que no se han actuado las pruebas necesarias que indiquen la conformidad de las facilidades técnicas. La ocurrencia de cualquiera de estos supuestos, sin perjuicio de otros que pudieran presentarse, da lugar a que se declare fundado el recurso de revisión, salvo que la empresa operadora haya desvirtuado esta presunción, mediante la presentación de otras pruebas. 3. Acta de inspección posterior a la resolución Cuando el acta de inspección es: 1. Posterior a la resolución de primera instancia y anterior al recurso de apelación; 2. Posterior a la resolución de segunda instancia y anterior al recurso de revisión; o, 3. Posterior a la presentación del recurso de revisión. En cualquiera de estos casos, el Tribunal asume que la empresa no descartó en su oportunidad la posibilidad/ 1 /i 1 1le que las llamadas objeto del reclamo se hayan produ- :ido por sustracción de línea desde la parte externa del nmueble donde se encuentra ubicado el servicio telefó- lico. En el primer caso, se entiende que la resolución de lrimera instancia se expidió sin contar con el resultado de a inspección y esta circunstancia lleva a que sus funda- nentos pierdan consistencia, por lo que la resolución de segunda instancia debió apreciar este vicio y no conftr- narla. En el segundo caso, se entiende que esta circunstancia leva a que los fundamentos de la resolución de segunda nstancia pierdan consistencia. En el tercer caso, el Tribunal advierte que la inspec- :ión resulta inoportuna para acreditar el buen estado de as facilidades técnicas en el tiempo en que se produjo la ‘acturación objeto del reclamo. En estos casos, el Tribunal declarará fundado el recur- jo de revisión, presumiendo roho de línea o error en la nedición del servicio local medido, salvo que la empresa operadora haya desvirtuado esta presunción mediante la rresentación de otras pruebas que permitan concluir que as llamadas se produjeron desde el interior del inmueble. IV. EL INFORME DE AVERIAS El informe de averías es un documento de importancia esencial para determinar si existieron problemas técnicos lue hubieren podido afectar el servicio telefónico del muario durante el período de facturación reclamado. 1. Cuando no obra un informe sobre averías Cuando la empresa operadora no informe o no acredite que se han producido averías durante el período objeto del reclamo, el Tribunal asume que la empresa operadora no Ila descartado, en principio, la posibilidad de que las !lamadas objeto del reclamo se hayan producido a causa de desperfectos técnicos, los que podrían haber afectado aI normal comportamiento del servicio telefónico. En estos casos el Tribunal declarará fundado el recur- so de revisión, presumiendo problemas técnicos del servi- cio, salvo que la empresa operadora haya desvirtuado esta presunción mediante la presentación de otras pruebas. 2. Cuando obra un informe sobre averias Cuando obra un informe que acredita que se han producido averías durante el período objeto del reclamo, Las que por su naturaleza pudieron haber afectado el normal comportamiento del servicio telefónico y la factu- ración, el Tribunal entiende que fueron estas averías las que ocasionaron las llamadas objeto del reclamo. En estos casos el Tribunal declarará fundado el recur- so de revisión presentado en tanto presume problemas en la tasación o facturación del servicio, salvo que laempresa operadora haya desvirtuado esta presunción mediante la presentación de otras pruebas. Ahora bien, cuando obra un informe que acredita que se han producido averías durante el período objeto del reclamo que por su naturaleza no pudieron haber afecta- do el normal comportamiento del servicio telefónico. El Tribunal asume que la empresa operadora ha des- cartado la posibilidad de que las llamadas objeto del reclamo se hayan producido a causa de desperfectos en la red que pudieren haber afectado el normal comporta- miento del servicio telefónico. Estos supuestos dan lugar a que el Tribunal declare infundado el recurso de revisión, salvo que existan otras pruebas que permitan concluir que las llamadas objeto del reclamo se produjeron por otras causas que resulten imputables a la empresa operadora. V. EL ANALIZADOR DE LLAMADAS SOLICITADO El analizador de llamadas es una prueba que laempre- sa operadora debe actuar si es solicitado por el usuario en primera instancia o en los casos que considere pertinente.