Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al periodo del 1 al 32 de agosto de 1998, aplicables a las Obras de Edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comision Tecnica del INEI, asimismo: aprobar su publicacion en el Boletin Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6° del Decreto Legislativo N" 604: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion. correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de agosto segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado. sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3".- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4°.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2" se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo. gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5°.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo o".-Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7".- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica c)Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna e) Area Geografica 5: MORDAZA f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N" 262-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 1998

AREAS GEOGRAFICAS N°

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) Total M.O. Resto Elem. 1,0000
10 ' ,0 0 1,0000 1 1 ,0000 ,0000 1 101 ,07 0050 1,0069 ,0014 1,0025 1 02 00 1,0017 1,0050 1,0069 1.0014 1.0025 i ,0020

OBRAS DE EDIFICACION edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. M.O. Resto Total Resto Total Elem. Elem.
1,0000 100 ,00 0.9995 1,0037 0.9995 1.0537 1,0067 0.9987 1 ,08 00 1,0005 l 1,00000 1,0000 . m 1 1,00222 ,0049 1,0064 1,0019 1,0022 1,0049 106 ,04 1,0019 1.0031 1,0024

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casca Vestido) M.O. Resto Total Elem.
1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1 1,0003 1.0036 1,0065 0,9997 1,0003 1 ,0038 106 ,05 0.9997 i.0015 1,0010

1
2 3 4 5 6

1,0000
100 ,00 1,0000 1 ,0000

1,0067
0,9987 1,0008 1,0005

100 ,00

1.0003 1.0031 100 ,00 1,0024

,0000 1,0015 1,0010

1,0000

100 ,00

10452

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS IV' 0849-98

VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones SBS Ws. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; MORDAZA, 31 de agost.0 de 1998 Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formaEL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS / les exigidos por las mencionadas normas administrativas;

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