NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 31
ejecución, siempre que sus contratos no estipulen moda- lidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 32 de agosto de 1998, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo: aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6° del Decreto Legislativo N” 604: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación. correspondien- tes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras,producidas en el período del 1 al 31 de agosto según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autentica-do, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las Obras del Sector Privado. sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelera- do, si lo hubiere. Artículo 3”.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men-cionada en el período correspondiente.b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de com- prar materiales específicos. Artículo 4°.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2” se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo. gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos. Artículo 5°.- Los adelantos en dinero que el propieta- rio hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo ô”.-Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multipli-cación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobadopor el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7”.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica c)Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna e) Area Geográfica 5: Loreto f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N” 262-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 1998 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1y2Pisos edificación de 1 y2Pisos Edificación de 3 y4Pisos Edificación de 3 y4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casca Vestido) N° M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.- 1 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 0.9995 0.9995 1,00000 1,00222 1,0022 1,0000 1,0003 1,0003 2 1,000 ' 0050 1,0050 1,0000 1,0037 1.0537 1,0000 1 ,0049 1,0049 1,0000 1.0036 1 ,0038 3 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0067 1,0067 l.m1,0064 1,0064 1,0000 1,00651,0065 4 1 ,0000 1 ,0014 1.0014 1,0000 0,9987 0.9987 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 0,9997 0.9997 5 1 ,0000 1,0025 1.0025 1,0000 1,0008 1 ,0008 1.0003 1.0031 1.0031 1 ,0000 1,0015 í.0015 6 1,0000 1 0020 i ,0020 1 ,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0010 1,0010 10452 SBSVISTA: La solicitud presentada por don Carlos Arturo Mendo- Autorizan inscripción de personas na-za Prado para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, turales en el Registro Oficial de Corre- dores de SegurosCONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Ws. 381-91 y 389-92 de RESOLUCION SBS IV’ 0849-98 fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la Lima, 31 de agost.0 de 1998 inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS / les exigidos por las mencionadas normas administrativas;