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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PAg. 164012 fq&ulm Qg&pm-k\~ Lima, miCrcolcs 16 de .scliembn: de 199X virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS No 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Lima - Sudameris, la apertura de una agencia ubicada en la carretera Central, Km. 7.5, en el Complejo Comercial y Mercado “Centro Vitarte”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10421 BESOLUCION SBS IV 911.98 Lima, 3 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sudameris, requiriendo la autorización de esta Superin- tendencia para la apertura de una oficina especial ubica- da en el Centro Comercial “La Isla”, local B-l, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departa- mento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C-median- te Informe N” ASIF “C”-176-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular N” B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N“ 003.98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Lima - Sudameris, la apertura de una oficina especial ubicada en el Centro Comercial “La Isla”, local B-l, distrito de José Luis Bustamante y Rivero. provincia y departa- mento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORROHEYSENZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10422 SAFP Sancionan con multa a AFP BESOLUCION N” 359.B%EF/SAFP Lima, ll de setiembre de 1998 VISTOS: El Memorándum N” 491-98SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 22” y 25” del Texto Unico Ordenado de la Ley del SistemaPrivado de Administración de fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo N” 054-97.EF, las AFP invier- ten los recursos de los Fondos bajo su administración en la forma determinada por la propia ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que sobre el particular emita la Superintendencia, debiendo las mismas efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú, dentro de los límites lijados por el referido Texto Unico Ordenado y su reglamento apro- bado por Decreto Supremo N”004-98EF; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso b) del Artículo 62” del mencionado reglamento, las inversiones en valores mobiliarios que representan derechos crediti- cios emitidos o garantizados por una empresa determina- da no deberán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emisión o serie; Que, con fecha 98.9.3. AFP Unión adquirió para la Cartera que administra “Bonos de Arrendamiento Finan- ciero del Banco Latino, 5ta. emisión, Serie 2”, por un valor de US$ 1 ‘OOO,OOO.OO; Que, conforme a la Resolución CONASEV W 090-96. EF/94.10 del 96.35, el total de la emisión de la serie 2 del referido instrumento fue de IJS$1’000,000.00; Que, considerando que el valor total de la emisión de dicha serie ascendía a US$1’000,000.00, la adquisición de AFP Unión representó el 100% de los valores en circula- ción de la citada serie, motivo por el cual dicha entidad incurrió en un exceso de 75 puntos porcentuales sobre el límite máximo de inversión por emisión o serie a que hace referencia el inciso b) del Artículo 62” del reglamento; Que, ante el requerimiento efectuado por la Superin- tendencia mediante Oficio N”2229-98.EFkSAFP.3 del 98.9.4,lareferidaAFPremitióconfecha98.9.7losdescar- gos correspondientes, señalando que la adquisición de la serie 2 antes indicada se debió a la mala ejecución de una operación de compra instruida por la misma a CREDI- BOLSA SAB, que indicaba que se compraran las series 2, 3,5 y 6 por un monto de US$250,000 cada una; Que, los mencionados descargos no desvirtúan las observaciones detectadas, toda vez que es responsabili- dad de la AFP estar informada respecto a todas las operaciones que realiza con los recursos de la Cartera Administrada; Que, asimismo, según se desprende de la comunica- ción del 98.9.7 enviada por CREDIBOLSA SAB a AFP Unión, ésta ha reconocido haber incurrido en un exceso en el límite de inversión, razón por la cual solicitó la anula- ción de la operación cuestionada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 73” del reglamento, la mencionada situación constituye un exce- so imputable a AFP Unión sujeto a sanción por la Super- intendencia; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 12” de la Resolución N” 020.93.EFSAFP, cualquier infracción o transgresión a las normas contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias del Sistema Privado de Pensio- nes cometida por persona jurídica que participe de modo directo en el Sistema Privado de Pensiones, será califka- da a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles establecidos en la citada resolución; Que, en consecuencia, esta Superintendencia califica dicha infracción como de tercer nivel, pasible de sanción con multa; Que, conforme a lo determinado por Oficio Circular N” 012.98.EF/SAFP de fecha 98.25, el monto de la multa para las infracciones de tercer nivel se establece entre SI. 21,122.OO y SI. 52,805.OO; Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decretù Supremo N”054-97- EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N”220-92.EF, así como las Resolu- ciones N”s. 020.93-EF/SAFP y 040-94.EFSAFP; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a AFP Unión con multa de tercer nivel ascendente a veintiún mil ciento veintidós y