Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1998 (16/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS No 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de MORDAZA Sudameris, la apertura de una agencia ubicada en la carretera Central, Km. 7.5, en el Complejo Comercial y MORDAZA "Centro Vitarte", distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 10421 BESOLUCION SBS IV 911.98 MORDAZA, 3 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de MORDAZA Sudameris, requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para la apertura de una oficina especial ubicada en el Centro Comercial "La Isla", local B-l, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente quejustifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "C-mediante Informe N" ASIF "C"-176-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30" de la Ley N" 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular N" B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N" 003.98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de MORDAZA Sudameris, la apertura de una oficina especial ubicada en el Centro Comercial "La Isla", local B-l, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero. provincia y departamento de Arequipa.
Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, miCrcolcs 16 de .scliembn: de 199X

SOCORROHEYSENZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10422

SAFP
Sancionan con multa a AFP
BESOLUCION N" 359.B%EF/SAFP MORDAZA, ll de setiembre de 1998 VISTOS: El Memorandum N" 491-98SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 22" y 25" del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema

Privado de Administracion de fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97.EF, las AFP invierten los recursos de los Fondos bajo su administracion en la forma determinada por la propia ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que sobre el particular emita la Superintendencia, debiendo las mismas efectuarse en los porcentajes maximos establecidos por el Banco Central de Reserva del Peru, dentro de los limites lijados por el referido Texto Unico Ordenado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N"004-98EF; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso b) del Articulo 62" del mencionado reglamento, las inversiones en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por una empresa determinada no deberan superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emision o serie; Que, con fecha 98.9.3. AFP Union adquirio para la Cartera que administra "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco MORDAZA, 5ta. emision, Serie 2", por un valor de US$ 1 `OOO,OOO.OO; Que, conforme a la Resolucion CONASEV W 090-96. EF/94.10 del 96.35, el total de la emision de la serie 2 del referido instrumento fue de IJS$1'000,000.00; Que, considerando que el valor total de la emision de dicha serie ascendia a US$1'000,000.00, la adquisicion de AFP Union represento el 100% de los valores en circulacion de la citada serie, motivo por el cual dicha entidad incurrio en un exceso de 75 puntos porcentuales sobre el limite MORDAZA de inversion por emision o serie a que hace referencia el inciso b) del Articulo 62" del reglamento; Que, ante el requerimiento efectuado por la Superintendencia mediante Oficio N"2229-98.EFkSAFP.3 del 98.9.4,lareferidaAFPremitioconfecha98.9.7losdescargos correspondientes, senalando que la adquisicion de la serie 2 MORDAZA indicada se debio a la mala ejecucion de una operacion de compra instruida por la misma a CREDIBOLSA SAB, que indicaba que se compraran las series 2, 3,5 y 6 por un monto de US$250,000 cada una; Que, los mencionados descargos no desvirtuan las observaciones detectadas, toda vez que es responsabilidad de la AFP estar informada respecto a todas las operaciones que realiza con los recursos de la Cartera Administrada; Que, asimismo, segun se desprende de la comunicacion del 98.9.7 enviada por CREDIBOLSA SAB a AFP Union, esta ha reconocido haber incurrido en un exceso en el limite de inversion, razon por la cual solicito la anulacion de la operacion cuestionada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 73" del reglamento, la mencionada situacion constituye un exceso imputable a AFP Union sujeto a sancion por la Superintendencia; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 12" de la Resolucion N" 020.93.EFSAFP, cualquier infraccion o transgresion a las normas contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones cometida por persona juridica que participe de modo directo en el Sistema Privado de Pensiones, sera califkada a criterio de la Superintendencia, en alguno de los cinco niveles establecidos en la citada resolucion; Que, en consecuencia, esta Superintendencia califica dicha infraccion como de tercer nivel, pasible de sancion con multa; Que, conforme a lo determinado por Oficio Circular N" 012.98.EF/SAFP de fecha 98.25, el monto de la multa para las infracciones de tercer nivel se establece entre SI. 21,122.OO y SI. 52,805.OO; Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decretu Supremo N"054-97EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N"220-92.EF, asi como las Resoluciones N"s. 020.93-EF/SAFP y 040-94.EFSAFP; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a AFP Union con multa de tercer nivel ascendente a veintiun mil ciento veintidos y

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