NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 22
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Granja VOS S.A., representada por don Luis Hernán Pando Robles contra la Resolución Directoral Ejecutiva N 031-98- AG-PETT, de 17 de febrero de 1998, expedida por la Direc- ción Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva N” O31-98- AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la cadu- cidad entre otros, del expediente administrativo sobre denuncio para oros usos agrarios de 60 ha. 8,0011 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Chilc:a, pro- vincia de Canete. departamento de Lima. formulado por Agro Multitrading S.A., por cuanto el proyecto de facti- bilidad tecnico económica, resulta insuficiente para ser considerado como tal; Que mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1998, la empresa Granja VOS S.A. representada por don Luis Her- nán Pando Robles, interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que su proyecto de factibilidad técnico-económica seelaboróaplicando los prin- cipios técnicos necesarios, el mismo que hasta en dos oportunidades sirvió de base para que COFIDE les otorgue crédito, Que el Artículo 1”del Decreto Supremo N’OIO-97.AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamenr e de los casos en que a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo estudios de preinversión presentados, si se trata de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación yio drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económica en los expe- dientes para otros usos agrarios. estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que si bien la empresa Agro Multitrading S A., que inició este procedimiento presentó a fojas 16 y siguien- tes el documento drnominndo “Solicitud de Financia- miento para Preinversión” la empresa Granja VOS S.A., que recibió en transferencia los derechos de aqué- lla, también presentó con su escrito de 28 de mayo de 1991 el otro documento denominado “Solicit.ud de Fi- nanciamiento para Preinversión” que corre a fojas 51 a 69, sin embargo, el Informe técmcu N” 137-98-AG-PETT- CE/EEP. de 17 de marzo de 1998. ha establecido que dichos documentos no plantean ni sustentan aspectos fundamentales de todo proyecto de factibilidad iécnico- económica y muestra sólo un nivel de perfil de proyecto insuficiente para ser considerado como un estudio de preinversión, por lo que la caducidad declaradct por la resolución apelada se encuentra arreglada: a la ley; Que además a fojas 291, obra el Informe técnico N” 022. 98-AG-INRENA-DGAS, de 19 de marzo de 1998, emitido por el Director General de Aguas y Suelos, quien senala que del análisis del estudio hidrogeológico se concluye que en el área materia de procedimiento existen problemas àe conta- minación del acuífero debido a una sobreexplotacion de las aguas subterráneas, por lo que no existe un sustento técnico que demuestre la disponibilidad del recursi hídrico en cantidad y calidad; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura dada por Decreto Ley N” 25902. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Granja VOS S.A., representada por don Luis Hernán Pando Roble3 contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 031-98-AG-PETT, de 17 de febrero de 1998. expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el Ilroyecto de factibilidad técnico-económica resulta tecnic,amente insuficiente además de carecerse del recurso hídrico;devolviéndose el expediente a dicho Proyecto Especial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10796 Declaran nulas resoluciones sobre adjudicación de tierras eriazas ubica- das en la provincia de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL N’ 0485-98-AG Lima, 21 de setiembre de 1998 VISTA: La nulidad interpuesta por don Reynaldo Herald Man- rique Cervantes contra las Resoluciones Directorales Ns. 1119,1120, 1121 y 1122-95MAG-DRA-OAL, todas del 11 de diciembre de 1995 y 0204-9ö-MAG-DRAOAL, de 30 de mayo de 1996, expedidas por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Directorales N’k. 1119, 1120, 1121,1122-95-MAG-DRA-OALy0204-96-MAG-DRA-OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa adju- dicó a título oneroso a don Rafael Rolando Manrique Cer- vantes 1,400 m2,4,000 m2,6,400 m2, 1 ha., y 5,200 m2 de terrenos eriazos respectivamente, ubicados en el distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, disponién- dose el otorgamiento a su favor de los correspondientes títulos de propiedad; Que mediante escrito de fecha 10 denoviembre de 1997, ampliado posteriormente por escrito del 27 de abril de 1998, don Reynaldo Harald Manrique Cervantes solicita la nuli- dad de las precitadas resoluciones directorales, manifes- tando que los predios rtísticos forman parte de la masa hereditaria de la sucesión de la sociedad conyugal formada por don Andrés Manrique Salas y doña .Julia Cervantes Figueroa de Manrique, padres del impugnante, del adjudi- catario don Rafael Rolando Manrique Cervantes y otros cinco hermanos; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que no está demostrado que los predios materia de procedimiento hayan sido incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disposición el Estado carece de las facultades para adjudi- carlos a don Rafael Rolando Manrique Cervantes; Que del estudio del expediente se observa a fojas 106, el testimonio de escritura pública de compraventa, que acre- dita que las áreas materia del presente procedimiento son de propiedad de la sucesión Manrique Cervantes, cuyoeB herederos se encuentran reconocidos en los testimonios de escritura pública de los testamentos otorgados por Andrés; Manrique Salas y doña Julia Rosario Cervantes Figueroa viuda de Manrique ante los Notarios Públicos de Arequipa, doctores José Gonzales Grambell y Guillermo Mayca Val. verde respectivamente; Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atribui- da a los predios como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que de conformidad con el Artículo 45” del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902: SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar nulas e insubsistentes las Reso- luciones Directorales NS. 1119, 1120, 1121 y 1122-95.