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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

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Pág. 164444 c[ m @:IMWW7:\fl~ Lima, domingo-27 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDYFICAR para que se le autorice el traslado de su agencia Trujillo ubicada en la avenida Nicolás de Piérol a NS. 909 - 917, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; hacia la avenida Teodoro Valcárcel W 430, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; De acuerdo con lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras “E” mediante el Informe N” ASIF “E”- 150-98/OT : v.-- --7./7 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N” 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N” EDPYME - 13-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico. - Autorizar a la Entidad de Desarrollo de Microempresa - EDYFICAR, el traslado de su agencia Trujillo ubicada en la avenida Nicolás de Piérol a Ns. 909 - 917, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; hacia la avenida Teodoro Valcárcel N” 430, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca 11023 CIWPTEL Aprueban el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N”Ol!%CD/OSIPTEL Lima, 25 de setiembre de 1998CONSIDERANDO: Que el Artículo 76” del Texto Unic o Ordenado de Teleco- municaciones aprobado mediante Decreto Supremo N” 013- 93-TCC, establece que el OSIPTEL se encargará de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que el Reglamento del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N” 62-94-PCM , establece en sus ArtfcuIos 4”y 5” que el OSIPTEL tiene como finalidad lograr el acceso de un mayor numero de personas a los servicios públicos de telecomunicaciones, y que uno de sus principales objetivos es promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme al Artículo 6” del Reglamento del OSIP- TEL, es de su competencia exclusiva el expedir las normas referidas a la calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que el servicio de telefonía móvil es un servicio público, de conformidad con la clasificación dispuesta en el Regla-mento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado medianteDecreto Supremo N” 06-94-TCC; Que se ha dado la necesidad de contar con instrumentos normativos que regulen y establezcan los niveles de calidad que deberán alcanzar las empresas concesionarias del servicio público de telefonía móvil; Que se ha cumplido con el requisito establecido en el Artículo 13” del Reglamento del OSIPTEL, habiéndose recogidovaliosos aportes de las empresas y de los particulares; Que en su Sesión No73 del día 21 de setiembre de 1998, el Consejo Directivo de OSIPTEL h aarobado Reglamento de Calidad del Servicio Pu &el Proyecto de lico de Telefonía Móvil; SE RESUELVE: Artículo l”.-Aprobar el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archfvese.JORGE KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE CALIDAD DE LERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA M 8VIL TITULO1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El Organismo S uervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -0 8IPTEL-, tiene entre sus funciones el supervisar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, así como el expedir normas referidas a la calidad de servicio en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 76” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, , por el inciso a) del Artículo 5” Reglamento del OS1 Pilos incisos e) y f) del Artículo 6” del EL, Supremo N° 62-94-PCM.aprobado mediante Decreto Artículo 2°.- El presente reglamento contiene las nor- mas que, con el objeto de conseguir la satisfacción del usuario, rimóvil brinfen la calidad del servicio público de telefonía ado por las empresas concesionarias. Artículo 3°.--El presente reglamento se aplica a la prestación de los servicios definidos en el Artículo 53” de Público s de telefonia móvil, Reglamento de Telecomuni- caciones (Decreto S uremo N° 06-94-TCC). . Su alcance es en el ámbito de l arJmóvil de cada concesionaria. Articulo 4°.- Para la su rvisión de las dis iciones contenidas en el presente reg amento, sera de p” apE”icación la normativa vi ente en telecomunicaciones, en especial, el Reglamente &enera l de Acciones de Su mediante Resolución N°034-97-CD/OSr-visión, aprobado l!i& miento de SuEL y el Procedi- rr-visión y Control de la Calidad de los Servicios Públicos d eelefoma Móvil que aprobará OSIPTEL. Artículo 5°.- La empresa concesionaria quedará exone- rada del cumplimiento del presente reglamento solo en la medida y por el to sea obstac UYerfod o de tiempo en que dicho cumplimien- izado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definición y alcances contenidos en el Articulo 1315” del Código Civil. Artículo 6°C Para efectos del presente reglamento entiéndase por usuario a toda persona, dispositivo o siste-ma con capacidad de originar o terminar una llamada. TITULOII DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ArtícuI o 7”.- Las empresas operadoras de servicios públi- Cos de telefonía móvil, que tengan concesión dentro del terri- torio nacional, esUn obligadas a brindar una buena calidad en sus servicios. OSIPTEL supervisará el cumlimiento de esta obligación a través de los siguientes indica Crores: a) Grado de Servicio (GOS) b) Cobertura Radioeléctrica c) Calidad de la Comunicación Definición de los indicadores Artículo 8”.- a) Grado de Servicio (GOS) : Definido como la rela- ción, en porcentaje, de la cantidad de llamadas no estable-cidas sobre el total de intentos. GOS (%) =Llamadas no Establecidas --~-~~~~~~-~-~- - -------- - _-_-- --- x100 Total de Intentos Entiéndase por llamadas no Establecidas, las que no se logran concretar entre el usuario llamante y el llamado porcausas técnicas y/u operacionales, incluyendo todo tramo posible de falla o congestión, sea radioléctric o o de conmuta- ción o de transmisión telefónica (Ej. Pérdidas, b lueos, etc). Entiéndase por Total de Intentos a la suma Yli!el total de Llamadas Establecidas y no Establecidas.