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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 164446 clm(Ino ~W,f;~WW:\I~ I.ima, domingo 27 de seticmhrc de 1998 Que, este Concejo Distrital de Punta Negra de la provin- cia y departamento de Lima, no puede encontrarse ajeno en materia de población, motivo por el que, organiza los Regis- tros de Estado Civil en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 17 de setiembre del año en curso se aprobó por unanimidad celebrar el Segundo Matrimonio Civil Masivo en el distrito de Punta Negra, acto que deberá realizarse el día 17 de octubre de 1998. - Que, el Matrimonio Civil Masivo a realizarse tiene un carácter social y comunal, motivo por el que como únicos astos de trámite documentario debe abonarse la suma de i’/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES). De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 191” y 192” Incs. 3) y 61 de la Constitucion Política del Estado; Ley de Simplificación Administrativa N” 25035 y su reglamento y Arts. 47” Incs. 3), 41 y 61 y 66” Inc. 111 de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.-CONVOCARyrealizar el Segundo Matrimonio Civil Masivo en el distrito de Punta Negra, que se celebrará el día 17 de octubre de 1998, a horas 4.00 p.m, en el local del Centro Cívico Municipal. Artículo Segundo.-EXONERESE para tal efecto alas partes contrayentes del pago de derechos por esta clase de actos y otros a tenor de lo dispuesto por la Ley de Simplifi- cación Administrativa y su reglamento. Artículo Tercero.- Encárguese a la Sección de Regis- tro de Estado Civil de este Concejo, el cumplimiento de lo dispuesto en este presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO BUITRON H Alcalde 11919 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN Aprueban clausura temporal de estable cimientos comerciales que no tienen certificado de autorización de funciona- miento ylo por infracciones cometidas ORDENANZA MUNICIPAL N” lo-98-MPJ/A VISTO: El Informe N” 0359%MPJKJR; y, CONSIDERANDO: Que, el derecho al trabajo está consagrado en la Consti- tución Política del Estado, la misma que otorga igualdad de derechos a todos los ciudadanos peruanos; Que, le corresponde al Estado estimular y garantizar la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, siempre 1.cuando, que el ejercicio de estas actividades, no sean eswos a la moral, salud y seguridad ciudadana; Que, de conformidad al Artículo 115” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y Decreto Legislativo N” 776, en los Artículos 45” y 46”, corresponde a las Municipalida- des sancionar, multar, infraccionar y clausurar a los esta- blecimientos comerciales, industriales, de servicios, y con- trolar su funcionamiento; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 3-6-98 acordó, san- cionar lo siguiente: CLAIYXX4R comerciales a aquellos que no cuentan con el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento; ORDENANZA Artículo Primero.-Aprobar, la CLAUSURA temporal de 30 dfas yio definitiva de los establecimientos comercialesaquéllos Mimicipal de Funcionamiento y/o por infracciones cometi- das y no haber cumplido con el pago respectivo. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente, a la Unidad de Rentas, a la Secretaría Municipal en publicación, al Cuerpo de los Policías Municipales, Policía Nacional del Perú, Regidor de Personal, Comercio, Industria y Turismo. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto a las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Dada en Palacio Municipal de Junín,,a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventiocho. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR AGUILAR CONDOR Alcalde 11025 Aprueban rubro de multas y sanciones por concepto de cortes intempestivos de energía eléctrica masiva ORDENANZA MUNICIPAL W 12-98-MPJ Junín, 8 de julio de 1998 VISTO: El Informe N” 0059%AEC/FT-UR, referente al Ante- proyecto de adición del Reglamento General de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Junín, presen- tado por el Fiscalizador de Tribu tos BKont. Angel Espinoza Campos. CONSIDERANDO: De conformidad al Artículo 36” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, es política de la Municipalidad Provincial de Jumn, determinar y establecer multas y sanciones para controlar el buen funcionamiento de establecimientos comerciales que expenden productos yio prestan servicios al público en nuestra localidad. Que, mediante D.S. N” 177.97-EF del 30 de diciembre de 1997, se ha establecido el valor de la Unidad Impositiva Tributaria WIT) en S/. 2600.00, que rige a partir del 1 de enero de 1998, como índice de referencia en Normas Tribu- tarias. Estando al amparo de la Ley N” 23853, Ley de Munici- palidades, y por acuerdo en Sesión de Concejo Municipal de fecha 8 de julio de 1998, se emite la siguiente: ORDENANZA: Artículo lo.-Apruébese el rubro de Multas y Sanciones por concepto de CORTES INTEMPESTIVOS de Energía Eléctrica Masiva por parte de Electro Centro y/o empresa que administra el mencionado servicio. 2”.- Adiciónese al Reglamento General de Multas y Sanciones, que consta de 11 folios en el Art. 5” el rubro de: “ELECTRO CENTRO y/o empresa que adminis- tra los servicios de energía eléctrica, debe comunicar a la Municipalidad Provincial de Junín, por los cortes intempes- tivos, ya sea parcial o total en la ciudad de Junín, con anticipación mínima de una (1 J hora”. Artículo 3”.- El monto de la multa será como sigue: - Corte intempestivo de 1 (un) minuto. hasta 1 (una) hora; 1 (una) UIT. Corte intempestivo, más de 1 (una) hora; 05 UIT. Artículo 4”.- Transcríbase a las áreas y/o oficinas de la Municipalidad Provincial de Junín para su conocimiento y cumplimiento. Registrase, comunícase y cúmplase OSCAR AGUILAR CONDOR Alcalde 11026