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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

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I,ima, domingo 27 dc scticmbre dc IL)98 clm Pág. 164445 Llamadas Establecidas son todas aquellas en que el usuario llamado “contesta” y se establece la comunicación. Exceptúase de las Llamadas no Establecidas y de los Intentos, las situaciones en las que el usuario llamado no contesta por que su terminal está ocupado, apagado o fuera de servicio. b) Cobertura Radioeléctrica.- Se define como la intensidad de señal mínima aceptable, que .rtiza el cumplimiento de los demás indicadores de cah ad de servi- cio dentro del área concedida. c) Calidad de la Comunicación.- Se define como la relación en porcentaje de las llamadas no completadas sobre el total de llamadas establecidas.1 , Llamadas no Completadas Calidad de ,a (-JJm”“ica,$j” (yO) =______.____.__......_____________ - . . ..- x ,()o Llamadas Establecidas Se consideran Llamadas no Completadas todas aquellas que, una vez establecida la comunicación, (i) no permiten una comunicación correcta en cuanto a claridad y fidelidad por degradación de la señal, debida fundamentalmente a ruidos, interferencias o distorsiones. (ii) se interrumpen antes que cualquiera de los usuarios haya finalizado la comunicación, entre otros problemas, por SAT (Supervisory Audio Tone) incorrecto, cobertura pobre, interferencia cocanal o adyacente y hand- offs fallidos. Las Llamadas Establecidas se encuentran definidas en el inciso a) del presente artículo. TITULO III DE IA CALIDAD MINIMA EXIGIBLE DEL SERVICIO Artículo S”.- La calidad mínima exigible del servicio deberá ser: 9.1.- Grado de Servicio (GOS) a) En cualquiera de las horas de mayor carga de tráfico de cualquier día y de cualquier celda o sector, el Grado de Servicio (GOS) deberá ser menor o igual al 5%: - para el 90% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2001; - para el 95% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2003. b)Además, sólo se permitirá un Grado de Servicio t GOS) mayor al 10%: - para el 5% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2001; - para el 3% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2003. 9.2 Cobertura Radioeléctrica La intensidad de señal mínima recibida en un terminal móvil es, de -90 dBm y deberá cumplirse en: - el 9OQs de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2001; el 95% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2003. 9.3 Calidad de la Comunicación a) En cualquiera de las horas de mayor carga de tráfico de cualquier día y de cualquier celda o sector, la Calidad de Comunicación deberá ser menor o igual al 5%: para el 90% de los casos, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2001; para el 95% de los casos, como mínimo, hast,a el 31 de diciembre del año 2003. b) Además, sólo se permitirá una Calidad de la Comuni- cación mayor al 10%: - para el 5% de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2001; para el 3Vt de los casos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2003.-TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo lo”.- La em resa concesionaria que transgre- P ia las obligaciones estab ecidas en los Artículos 9.l.a), 9.2 y 9.3.a) del presente reglamento, referidos al cumplimiento ie la calidad mínima exigible del servicio, incurrirá en falta grave y se le sancionará con una multa de entre (20) veinte 7 (30) treinta UIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Artículo 1 l”.- La empresa concesionaria que transgre- da los Artículos 9.1.b) y 9.3.b) del presente reglamento, referidos al cumplimiento de la calidad mínima exigible del servicio, incurrirá en falta *ave y se le sancionará con una multa de entre (10) diez y (20) veinte IJIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Artículo 12”.- A efectos de la aplicación de sanciones referidas a los Artículos 9.1 y 9.3 del presente reglamento, únicamente serán consideradas las fallas o congestiones atribuíbles a la red de la concesionaria bajo análisis. Para ello, las em resas concesionarias deberán sustentar en su oportunida xlas fallas no atribuibles a su red. Artículo 13”.- La empresa concesionaria que transgre- da las demás disposiciones contempladas en el presente reglamento, incurrirá en infracción leve y se le sancionará con una multa de entre (0.5) media y (10) diez UIT. Artículo 14”.-En lo que no se encuentre previsto por las normas del presente Título, serán de aplicación en lo perti- nente, las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución N” 022-96- PD/OSIPTEL. Primera.- Otórguese un plazo de (60) sesenta días calendario a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, para que las empresas concesionarias de servi- cios públicos de telefonia móvil, adecuen sus equipos a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Segunda.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco de la Ley de Telecomunicacio- nes, de su Reglamento General y del presente reglamento, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. 11001 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Disponen realizar matrimonio civil masivo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA No Ool-98BIDPN Punta Negra, 17 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO, el Acuerdo del pleno del Concejo Distrital de Punta Negra, de fecha 17 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a reiteradas solicitudes verbales y por escrito, formuladas por la comunidad puntanegrina para los efectos de que este Concejo Distrital realice un Matrimo- nio Civil Masivo, con la finalidad de consolidar las uniones de hecho y consecuentemente viabilizar la unidad matrimo- nial estable del varón y la mujer; Que, también nuestra Constitución Política del Estado ampara la promoción de la paternidad y maternidad res- ponsables? máxime cuando la unión conyugal está respal- dada mediante el matrimonio civil; Que, asimismo, la regulación jurídica de la familia tiene como finalidad el de contribuir al fortalecimiento de la unidad conyugal amparadas porla Constitución Política del Estado v nuestro Ordenamiento Civil vigente;