Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETA:

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MORDAZA, miercoles 30 de setiembre dc 1998

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N" 003-98-PE;

Articulo lo.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 1999 el plazo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 003-98-PE, Reglamento de la Ley N°26920, para que los armadores pesqueros puedan solicitar el correspondiente permiso de pesca. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repuhlica MORDAZA METER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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Prorrogan plazo para que organizaciones representativas de pescadores artesanales y extractores de mariscos retiren instalaciones de cultivo instaladas sin autorizacion
RESOLUCIONMINISTERLAL N" 480-98-PE
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru; en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 418-98-PE de fecha 28 de agosto de 1998, se levanto la MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el areajurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA a partir de las 00.00 horas del dia 30 de agosto de 1998, estableciendose las condiciones para realizar la actividad extractiva de dicho recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio N" DEl00-672-98-PE/IMP de fecha 25 de setiembre de 1998, alcanza el Informe Ejecutivo "Situacion de la Pesqueria de MORDAZA de abanico en el area de Pisco", sobre el seguimiento de dicha pesqueria indicando su estado situacional; Que de las acciones de seguimientoycontrol de la Resolucion Ministerial N" 418-98-PE efectuadas por el Ministerio de Pesqueria, se ha determinado la necesidad de adoptar medidas que permitan adecuar lo dispuesto en dicha resolucion ala realidad constatada, a fin de permitir el desarrollo armonico de las actividades de extraccion y de acuicultura; Que , asimismo, la Comision de Trabajo conformada mediante la Resolucion Ministerial N"336-9%PE de fecha 8 de MORDAZA de 1998, con el proposito de realizar el ordenamiento y la revision de las areas de mar destinadas a la maricultura en las bahias de Paracas e Independencia de la provincia de MORDAZA, ha recomendado_ la necesidad de realizar algunas precisiones a la . _ Resolucion Ministerial mencionadaen el considerando anterior; Con la opinion favorable del Viceministro: SE RESUELVE: del presente ano, el plazo otorgado por el MORDAZA parrafo del Articulo 3"de la Resolucion M inisterial N°418-98-PE, para que las Organizaciones Sociales representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores d e Mariscos del area de MORDAZA, asi como las personas naturales dedicadas a esta actividad, retiren todas las instalaciones de cultivo que hayan instalado sin contar con la respectiva autorizacion, en las areas de mar comprendidas en el ambito jurisdiccional de la Direccion Subregional de Pesqueria de Pisco. Articulo 2".- Establecer en 90 manojos por embarcacion y por dia ,la cuota de extraccicin del recurso MORDAZA de abanico fijada en el punto 3 del Articulo 6" de la Resolucion Ministerial N" 4 18-98-PE, aclarandose que en este alcance se incluye a los pescadores extractores de mariscos a pulmon. La cuota individual de extraccion de 90 manojos indicada en cl parrafo anterior, no se aplica a las embarcaciones cuyos

desembarques provienen de areas de maricultura que cuenten con l a respectiva concesion para realizar dicha actividad. Articulo 3".- Considerar hasta el 31 de octubre del presente ano a la playa MORDAZA, com o centro oficial de desembarque del recurso MORDAZA de abanico en adicion a los establecidos en el numera1 5. del Articulo 6" de la Resolucion Ministerial N" 41898-PE. Por la playa MORDAZA se desembarcara exclusivamente el producto procedente de areas de maricultura que cuenten con la respectiva concesion para realizar la actividad, asi como l a de pescadores extractores de mariscos a pulmon, debiendo los usuarios asumir el pago correspondiente a los encargados de la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales de El Chaco y San Andres. Articulo 4".- Las embarcaciones marisqueras con matricula de MORDAZA (PS) no registradas en la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA para efectuar actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico y aquellas con matricula de otros puertos que hayan arribado hasta el 30 de setiembre de 1998, podran realizar actividades extractivas, para cuyo efecto previamente deberan solicitar su empadronamiento ante la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA y cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 6" de la Resolucion Ministerial N" 418-98-PE. Articulo 5".- Queda prohibida la extraccion del recurso MORDAZA de abanico en el area de mar habilitada para la maricultura en la MORDAZA de Paracas. Dicha prohibicion incluye los corredores y las areas no otorgadas en concesion, asi como el area comprendida entre la playa y los 50 metros mar adentro. Articulo 6".- El Instituto MORDAZA del Peru informara permanentemente sobre la composicion de tallas del recurso MORDAZA de abanico que SC extraiga al MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de que el Ministerio de Pesqueria adopte las medidas correspondientes. Articulo 7".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8".- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

11282 FE DE ERRATAS RESOLUCIONMINISTERIAL N" 473-98-PE
Por Oficio N" 2073-98-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N" 473-98-PE, publicada en nuestra edicion del dia 29 de setiembre de 1998, pagina 164493.

DICE:
"ej Los barcos arrastreros deberan operar al norte de los 4" L.S. fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4" L.S. y los 6" L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6" L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa".

DEBE DECIR:
"ej Los barcos arrastreros deberan operar al norte de los 4" L.S. fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4" L.S. y los 6" L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6" L S. fuera de las diez (10) millas de la costa".

Articulo l".- Prorrogar por unica vez hasta el 31 de octubre

ll228 FE DE ERRATAS RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 069-98-PE
Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial N" 069-98PE, publicada en nuestra edicion del dia 26 de setiembre de 1998, en la pagina 164390.

DICE: (Tercer Considerando)
Que mediante Resolucion Ministerial N" 156-98-PE se dejo sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras

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