Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 164516 t( mmo ~h’J:~W:\~~ Lima, miércoles 30 de setiembre dc 1998 De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N” 003-98-PE; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 1999 el plazo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 003-98-PE, Reglamento de la Ley N°26920, para que los armadores pesque- ros puedan solicitar el correspondiente permiso de pesca. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepuhlicaLUDWIG METER CORNEJO Ministro de Pesquería 11274 Prorrogan plazo para que organizacio- nes representativas de pescadores artesanales y extractores de mariscos retiren instalaciones de cultivo insta- ladas sin autorización RESOLUCIONMINISTERLAL N” 480-98-PE Lima, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, estable- ce que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú; en consecuen- cia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explota- ción racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante la Resolución Ministerial N” 418-98-PE de fecha 28 de agosto de 1998, se levantó la veda del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el áreajurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco a partir de las 00.00 horas del día 30 de agosto de 1998, estableciéndose las condiciones para realizar la actividad extractiva de dicho recurso; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio N” DE- l00-672-98-PE/IMP de fecha 25 de setiembre de 1998, alcanza el Informe Ejecutivo “Situación de la Pesquería de concha deabanico en el área de Pisco”, sobre el seguimiento de dichapesquería indicando su estado situacional; Que de las acciones de seguimientoycontrol de la Resolución Ministerial N” 418-98-PE efectuadas por el Ministerio de Pes- quería, se ha determinado la necesidad de adoptar medidas quepermitan adecuar lo dispuesto en dicha resolución ala realidadconstatada, a fin de permitir el desarrollo armónico de las actividades de extracción y de acuicultura; Que, asimismo, la Comisión de Trabajo conformada me- diante la Resolución Ministerial N”336-9%PE de fecha 8 de julio de 1998, con el propósito de realizar el ordenamiento y la revisión de las áreas de mar destinadas a la maricultura en las bahías de Paracas e Independencia de la provincia de Pisco, ha recomendado la necesidad de realizar algunas precisiones a la - . _ _Resolución Ministerial mencionadaen el considerando anterior; Con la opinión favorable del Viceministro: SE RESUELVE: Artículo l”.- Prorrogar por única vez hasta el 31 de octubre del presente año, el plazo otorgado por el segundo párrafo delArtículo 3”de la Resolución M inisterial N°418-98-PE, para que las Organizaciones Sociales representativas de los Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del área de Pisco, así como las personas naturales dedicadas a esta actividad, retiren todas las instalaciones de cultivo que hayan instalado sin contar con la respectiva autorización, en las áreas de mar comprendi- das en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional dePesquería de Pisco. Artículo 2”.- Establecer en 90 manojos por embarcación y por día , la cuota de extraccicín del recurso concha de abanico fijada en el punto 3 del Artículo 6” de la Resolución Ministerial N” 4 18-98-PE, aclarandose que en este alcance se incluye a los pescadores extractores de mariscos a pulmón. La cuota individual de extracción de 90 manojos indicada en cl párrafo anterior, no se aplica a las embarcaciones cuyosdesembarques provienen de áreas de maricultura que cuenten con la respectiva concesión para realizar dicha actividad. Artículo 3”.- Considerar hasta el 31 de octubre del presente año a la playa Atenas, como centro oficial de desembarque del recurso concha de abanico en adición a los establecidos en el numera1 5. del Artículo 6” de la Resolución Ministerial N” 418- 98-PE. Por la playa Atenas se desembarcará exclusivamente el producto procedente de áreas de maricultura que cuenten con la respectiva concesión para realizar la actividad, as í como la de pescadores extractores de mariscos a pulmón, debiendo losusuarios asumir el pago correspondiente a los encargados de laadministración de los desembarcaderos pesqueros artesanalesde El Chaco y San Andrés. Artículo 4”.- Las embarcaciones marisqueras con matrícu- la de Pisco (PS) no registradas en la Dirección Subregional dePesquería de Pisco para efectuar actividades extractivas delrecurso concha de abanico y aquellas con matrícula de otrospuertos que hayan arribado hasta el 30 de setiembre de 1998,podrán realizar actividades extractivas, para cuyo efecto pre-viamente deberán solicitar su empadronamiento ante la Direc-ción Subregional de Pesquería de Pisco y cumplir con las condi- ciones establecidas en el Artículo 6” de la Resolución Ministerial N” 418-98-PE. Artículo 5”.- Queda prohibida la extracción del recurso concha de abanico en el área de mar habilitada para la maricul- tura en la bahía de Paracas. Dicha prohibición incluye los corredores y las áreas no otorgadas en concesión, así como el área comprendida entre la playa y los 50 metros mar adentro. Artículo 6”.- El Instituto del Mar del Perú informará permanentemente sobre la composición de tallas del recurso concha de abanico que SC extraiga al amparo de la presente Resolución Ministerial, a efectos de que el Ministerio de Pesque- ría adopte las medidas correspondientes. Artículo 7”.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales deExtracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8”.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el día de su publicació n en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11282 FE DE ERRATAS RESOLUCIONMINISTERIAL N” 473-98-PE Por Oficio N” 2073-98-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N” 473-98-PE, publicada en nuestra edición del día 29 de setiembre de 1998, página 164493. DICE: “ej Los barcos arrastreros deberán operar al norte de los 4” L.S. fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4” L.S. y los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa”. DEBE DECIR: “ej Los barcos arrastreros deberán operar al norte de los 4” L.S. fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4” L.S. y los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6” L S. fuera de las diez (10) millas de la costa”. ll228 FE DE ERRATAS RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 069-98-PE Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N” 069-98- PE, publicada en nuestra edición del día 26 de setiembre de 1998, en la página 164390. DICE: (Tercer Considerando) Que mediante Resolución Ministerial N” 156-98-PE se dejó sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras