NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 16
conciliación con autoridad de cosa juzgada, consta de fojas 23; sin embargo, don Felipe Ingaruca Arias no ha probado que la obligación a cargo del candidato tachado se encuentre pendiente de pago; razón por la cual no está acreditado que don Luis Alejandro Palacios Ildefonso se encuentre incurso en el impedimento previsto por el Artículo 9Onumeral4 ) de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipales N” 23853; Que, respecto a los procesos penales se establece que: 1) En el Expediente Penal N° 066-97 seguido contra el candidato tachado por ante el Juzgado Mixto de Daniel Carrión, por la presunta comisión del delito de peculado y estafa, en agravio del Estado y el Municipio de Daniel Carrión, , la secretaria de la causa informa que dicho expediente se encuentra para informe final, consta de la constancia de fojas 42; 2) En el Expediente Penal N” 056-96 seguido contra el candidato tachado por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional enagravio del Estado; la secretaria de la causa informa que dicho expediente se halla en vía de apelación. consta de la constancia de fojas 41; 3) En el Expediente N” 42-96 seguido contra el candidato tachado, por la presunta comisión del delitocontra el patrimonio en agravio de la Oficina de Reclutamiento N” 39-BE- Yanahuanca la secretaria de la causa informa que dicho expe- diente se halla en vía de apelación, consta de la constancia de fojas 40; 4) En relación a los otros procesos penales que indica el tachante no ha acreditado que en alguno de ellos se haya dictado sentencia condenatoria y que se encuentre firme. Que, don Felipe Ingaruca Arias no ha probado que los procesos penales que indica en su escrito de tacha se haya dictado en algún proceso penal sentencia condenatoria y que se encuentre firme la misma; razón por la cual no está acreditado que don Luis Alejandro Palacios Ildefonso esté incurso en la causal prevista por el Artículo g”numeral 4 1 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, el hecho que don Felipe Ingaruca Arias se retracte de la tacha que presentó contra don Luis Alejandro Palacios Ilde- fonso, que aparece de fojas 59 y 60, no es argumento para que este Supremo Tribunal se deje de pronunciar en el caso de autos; además, los procesos de naturaleza electoral contienen normaslegales de orden público, no susceptibles de renuncia; El Jurado Nacional l de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución N” 007-98- JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, REFOR- MANDOLA , declararon infundada la tacha interpuesta por don Felipe Ingaruca Arias, contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por la Lista Independiente“Participación y Desarrollo Vecinal”, don Luis Alejandro Pala-cios Ildefonso; en consecuencia, el referido candidato se encuen-tra hábil para participar en los próximos comicios municipales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO 11241 RESOLUCION N” 861-98-JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 032-98-JEEDC-Y , recibido el 28 de se- tiembre del año en curso, del Presidente del Jurado ElectoralEspecial de la provincia de Daniel Carrión remitiendo el expe-diente de tacha promovido por don Luis Osorio Curi,, contra el candidato ala alcaldía del Concejo Provincial de Dame1 Carriónpor el Movimiento Independiente “Vamos Vecino” don Seferino Mendoza Valle, en apelación de la Resolución N” 005-98-JEE- DC-Y de fecha 20 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don Luis Osorio Curi interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, tacha contra don Seferino Mendoza Valle, candidato ala alcaldía del Concejo Provincial deDaniel Carrión por el Movimiento Independiente “Vamos Veci- no”; alegando que el citado candidato no es vecino ni domicilia enla circunscripción de la provincia de Daniel Carrión y que radicaen el distrito del Rímac de la provincia y departamento de Lima;que el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión por Resolu- ción N” 005-98-JEEDC de fecha 20 de setiembre del actual, declaró fundada la tacha; Que, del análisis de autos se establece; que don Guillermo Rivera Llanqui, , Presidente de la Comunidad Campesina de San Juan, certificó que el candidato tachado no reside en dichacomunidad desde hace aproximadamente 10 años, tal como aparece de fojas 9: posteriormente, certifica que el candidato tachado es comunero activo en la comunidad antes referida yque reside en el pueblo de Yanacocha, documento que obra de fojas 26; que dicha prueba presentada inicialmente para solici-tar la tacha carece de veracidad al ser contradicha por el mismootorgante, la cual no debe ser tomada en cuenta; además, está acreditado en autos que el candidato don Seferino Mendoza Valle es comunero empadronado y activo de la Comunidad Campesina de San Juan de Yanacocha, lugar donde domicilia, tal como consta de la certificación emitida por diversas autorida- des de la referida comunidad y que obra de fojas 23; además, otro elemento de prueba que se tiene en cuenta es el Documento Nacional de Identificación del candidato tachado donde apareceque el lugar de su domicilio es el distrito de Yanahuanca de la provincia de Daniel Carrión, cuya copia aparece de fojas 25; también, obra en fojas 17 certificado emitido por el Jefe Provin- cial PNP de Daniel Carrión que certifica que el candidato tachado domicilia en el jirón Carrión s/n Yanacocha - Yanahuan- ca, y otro domicilio en la ciudad de Lima, actuando de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 35”de l Código Civil; razones por las cuales se ha probado que don Seferino Mendoza Valle domicilia en la circunscripción de la provincia de Daniel Carrión, y no está incurso en el impedimento que se le imputa; El Jurado Nacional l de Eleccciones, , en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución N” 005-98- JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, REFOR- MANDOLA , declararon infundada la tacha interpuesta por don Luis Osorio Curi ; contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por el Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, don Seferino Mendoza Valle; en consecuencia, el referido candidato se encuentra hábil para participar en los próximos comicios municipales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión. Regístrese y comuníqueseSS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO ll244 RESOLUCION No 862-98-JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 021-98-JEE-UTC-B-G , recibido el 28 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Utcubamba, eleva el recurso de apelación presentado por doña Delia Mego Fuentes, con fecha 23 de setiembre último, contra la Resolución N” 02-98-JEE-UTC del 18 del mismo mes y año, expedida por el referido Jurado, que declara fundada la tacha interpuesta en su contra por don Roberto Antonio Vásquez Vílchez, por encontrarse afiliada alaorganización política Partido Aprista Peruano, y sin autoriza-ción de ésta para postular; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada que obra a fojas 25 y SS., expedida con fecha 18 de setiembre último por el Jurado Electo- ral Especial de Utcubamba, declaró fundada la tacha contra doña Delia Mego Fuentes, candidata a una regiduría para el Concejo Provincial de Utcubamba, por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, por considerar que está afiliada alPartido Aprista Peruano, y que si bien ha presentado una renuncia el 18 de abril del presente año, ésta la ha efectuado ante el Secretario de Prensa y Propaganda y no ante la Secreta- ría General de la agrupación referida; Que, la apelante manifiesta que la referida renuncia fue hecha de conocimiento oficial aun dirigente partidario por lo quela renuncia es válida, toda vez que no consta en norma alguna la obligatoriedad de formular la renuncia ante la Secretaría General, por tanto su voluntad de desafiliación con fecha ante- rior al proceso electoral de 1998, no puede ser condicionada a laformalidad que el Jurado Electoral Especial de Utcubamba ha consignado en el fundamento de su resolución porque no es la exigida; Que, de la revisión de documentos, que obran en el expedien- te, se aprecia a fojas 23 la carta de renuncia de la referida apelante, con sello de recepción oficial del Secretario de Prensa y Propaganda del Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de abril de 1998: por lo que todo cuestionamiento respecto a quién es laautoridad que acepta la renuncia es de responsabilidad de los dirigentes de dicha agrupación, que no invalida la voluntad manifestada por la apelante en su carta de renuncia;