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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 164532 el- @hi,I:Lfltid:\fl*~ el candidato a regidor del Concejo Provincial de Conceu- / 1I.ima, micrcoles 30 de setiembre de 1998 ción...”uberías, emitida por la Dirección General de Capitanías y Juardacostas. “Que, Aníbal Humberto .,_ contra don Teodomiro Román Rodríguez, candidato a regidor del Concejo . ..” “Artículo Primero.- Confirmar. contra el candidato a re@ dor del Concejo Provincial de Concepción...” DEBE DECIR: “Visto, el Oficio ___, remitiendo el expediente de tacha promovido por don Aníbal Humberto Ramón Chipana contra el candidato a Alcalde del Concejo Provincia1 de Concep- ción...” “Que, Aníbal Humberto .._ contra don Teodomiro Román Rodríguez, candidato a Alcalde del Concejo . ..” “ArtículoPrimero.-Confirmar __. contraelcandidatoa Alcal- de del Concejo Provincial de Concepción...” 11239 FE DE ERRATAS RESOLUCION W 788~98-JNE Por Oficio N” 2313-98SG/JNE el Jurado Nacional de Elec- ciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N”788- 98-JNE,publicadaennuestraedicióndel día26de setiembrede 1998, en la página 164406. DICE:1 ! : l ’ “Vista, la comunicación recibida el 23 de setiembre del año en curso, remitida por doña Carmen Graciela Sandoval viuda de Palacios, solicitando la revisión de la Resolución N” 722-98-P/ JNE. ..” DEBE DECIR: 11238“Vista, la comunicación recibida el 23 de setiembre del ano en curso, remitida por doña Carmen Graciela Sánchez viuda de Palacios, solicitando la revisión de la Resolución N” 722-98-P/ JNE...” ADUANAS Aprueban Circular sobre descarga di- recta de líquidos por tuberías CIRCULAR N” 46-27-98MDUANAS-INTA Callao, 24 de setiembre de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente.- Ref.: Descarga Directa de Líquidos por Tuberías. Estando a la delegación de funciones otorgada mediante Resolución de Superintendencia N”001029 del 18.3.97, sírvast tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Inten dencia a su cargo, el siguiente procedimiento: 1. Al amparo de lo dispuesto en los Artículos 32” y 42” del D. Leg. N” 809 y los Artículos 28” y 35” del D.S. N” 121-96.EF, la descarga directa de líquidos a granel por tuberias podrá reali- zarse en zona secundaria a solicitud del interesado y bajo su costo, permitiéndose el almacenamiento de la mercancía en locales situad .s en dicha zona, cuando la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria así lo exijan. 2. La empresa en cuyas instalaciones se realizará el servicic de descarga por tuberías y el almacenamiento de los líquidos a granel, solicitará ante la Intendencia de Aduana de su jurisdic ción la autorización correspondiente, adjuntando la siguiente documentación: a) Resolución que autoriza la instalación de equipo pari operaciones de carga y descarga de mercancías a granel poib) Certificado de cubicación de los tanques de recepción, expedido por una empresa supervisora. 3. Para efectos de ejercer el servicio de descarga, previa a la llegada del vehículo transportador, la empresa presentará ante la respectiva Intendencia de Aduana lo siguiente: a) Certificado metrológico de la balanza de salida, emitido por una empresa reconocida por INDECOPI. b) Detalle de las descargas: cantidad, fecha y hora aproxi- mada. 4. El Despachador de Aduana, siguiendo el procedimiento establecido en la R.I.N. N” 00111-97 y la Circular N” 46-51-97/ ADUANAS-INTA, deberá solicitar el Régimen de Importación bajo la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero. 5. El personal del Area de Oficiales de Aduana designado oara la verificación de la descarga, recabara y suscribirá un reporte en el cual deberá constar la cantidad, fecha y hora del Inicio y término de la descarga, el cual será firmado por el Capitán del Vehículo Transportador y el responsable de la recepción de los líquidos de la empresa solicitante. 6. En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de trasladarse la mercancía a un local situado en una zona distinta a la autorizada (almacenes del importador), dicho traslado procederá a la sola presentación de la D.U.1 cancela- da, debiéndose precintar las válvulas de los tanques de los camiones cisterna por una empresa verificadora o de seguros debidamente acreditada, no pudiendo disponer el importador de la mercancía, en tanto ADUANAS no otorgue el levante correspondiente en la D.U.I. seleccionada a canal naranja (revisión documentaria) o canal rojo (reconocimiento físico), salvo que en este último caso hubiere transcurrido desde su retiro más de tres días sin que se haya efectuado dicho recono- cimiento. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 11169 Aprueban formularios para la declara- ción y pago del Impuesto Extraordina-SUPJAT rio de Solidaridad, a ser utilizado por principales, medianos y pequefioscon- tribuyentes RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA IV’ 086-98/SUNAT Lima, 22 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3”de la Ley N” 26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad susti- tuye a partir del 1 de setiembre de 1998 a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad, es conveniente sustituir los actuales Formularios N”s. 153 y 253 - FONAVI; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1” de la Resolución de Superintendencia N”033-97/SUNAT, la comuni- cación de suspensiones de retenciones ylo pagos por concepto FONAVI se efectuará mediante la presentación del Formulario iv 507; De conformidad con el Articulo 2.9” y el numeral 6 del artículo 87” del Código Tributario, aprobado por Decreto Legis- lativo N” 816; En uso de las facultades conferidas por el Artículo ll” del DecretoLegislativoN”501 yelincisop)delArticulo6”delTexto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional deAdministraciónTributaria-SUNAT,aprobadoporlaResolu- ción de Superintendencia N” 041-98/SUNAT;