Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Designan fiscal adjunto provisional deFiscalía Superior Mixta Descentraliza- da de Chincha RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N” 653-98-MP-CEMP Lima, 29 de setiembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose trasladado a un promedio considerable de internos de Lima al Establecimiento Penitenciario de Chincha y varias de las diligencias se están llevando acabo en esa ciudad, es necesario que el Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Supe- rior Mixta Descentralizada de Chincha. Distrito Judicial de Ica cuente con un Fiscal Adjunto Superior Provisional; por lo que es necesario designar en dicha plaza al doctor Marlon Javier Calle Pajuelo como Fiscal Adjunto Superior Provisional; y estando al Acuerdo N” 4832 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispen-sa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en 10 Penal Especializada no se encuentra presente por motivo de vacaciones y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s 26623. 26695 y 26738: SE RESIJELVE: Artículo Primero. - Designar al doctor Marlon Javier Ca- lle Pajuelo como Fiscal Adjunto Superior Provisional de laFiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ica y al Secretario Ejecutivo y Titular del Pliego de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema v Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo cP) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico 11218 JNE Declaran nulas resoluciones que decla- raron fundadas tachas interpuestascontra candidatos a alcaldes de losConcejos Distritales de Calango y Surcubamba RESOLUCION N” 848-98-JNE Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N°29-98-J EEC recibido con fecha 17 de setiem- bre de 1998, remitido por la doctora Luz Gladys Roque Montesillo, Presidenta del Jurado Electoral Especial de la provincia de Cañete, elevando el expediente sobre tacha contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Calango, por la Lista Independien- te “Todos por Cañete”, don Andres Avelino Jara Chumpitaz, por haber interpuesto Recurso de Queja, este último, contra la Resolu- cion N” 005-98-JEEC de fecha 9 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, que declaró fundada la tacha planteada por la ciudadana Rufina Francia Jauregui;Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en única instancia por el correspondiente Jurado Electoral Especial; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función de fiscali-zación de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Artículo 178”de la Constitución Política del Estado, no puede dejar de conocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento; Que, la resolución recurrida declaró fundada la tacha inter- puesta contra el candidato Andrés Avelino Jara Chumpitaz, ante la existencia de dos procesos penales tramitados en contra del tachado, teniendo como parte agraviada en ambos procesos, al Concejo Distrital de Calango; Que, el candidato tachado ha acreditado con la copia de fojas seis, que el proceso seguido por ante la Sala Mixta de la CorteSuperior de Justicia de Cañete, Expediente N” 350-97, haculminado con sentencia absolutoria de fecha 14 de julio de 1998; asimismo, en el otro proceso penal que se le imputa como causal de tacha, se acredita con la copia de fojas ocho, que éste se encuentra actualmente en giro, no existiendo sentencia con-denatoria que haya quedado firme; Que, para invocar la causal de tacha contenida en el inciso 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordante con el inciso 9) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé que están impedidos de participar en las elecciones municipales aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso, es necesario acreditar la existencia de sentencia condenatoria que haya quedado consentida o ejecutoriada, no siendo el caso de autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar nula la Resolución N”. 005-98- JEEC de fecha 9 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró fundada la tacha inter-puesta contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distritalde Calango, de la provincia de Cañete, por la Lista Independiente“Todos por Cañete”, don Andrés Avelino Jara Chumpitaz; quien, por tanto se encuentra apto para participar en las próximas elecciones municipales a realizarse el ll de octubre de 1998. Artículo Segundo. - Transcribir la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de Cañete, a don Andrés Avelino Jara Chumpitaz, a doña Rufina Francia Jáuregui y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO 11219 RESOLUCION No 856-98-JNE Vista, la comunicación reci bida vía facsímil el 24 de setiembre del año en curso, del personero provincial de Acción Popular deTayacaja, interponiendo queja contra dos miembros del Jurado Electoral Especial de Tayacaja, por expedir la Resolución N” 020- 98-JEE/TAY que declaró fundada la tacha formulada por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, contra el candidato a la alcaldía distrital de Surcubamba por dicho partido, don Juan Carlos Común Gavilán; y, CONSIDERANDO: Que, del reporte de la consulta en línea con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se ha verificado quedon Juan Carlos Común Gavilán, con L.E. N” 20058446 ha realizado su inscripción en el distrito de Surcubamba; señalán-dose, además, en la propia Resolución N” 020-98-JEE/TAY del Jurado Electoral Especial de Tayacaja., que el anexo de Sacha- coto, donde el tachado tiene su domicilio habitual, es compren- sión del distrito de Surcubamba; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.-Declarar nula la Resolución N°020-98- JEE/TAY que declaró fundada la tacha contra el ciudadano Juan Carlos Común Gavilán, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, por el Partido Acción Popular y, declarar que el mencionado candidato se encuentra apto para participar en las elecciones municipales del ll de octubre próximo. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tayacaja y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, paralos fines de ley. Regístrese y comuníquese. CONSIDERANDO:SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: Que, de conformidad con el Artículo 17”de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes ySecretario General, TRUJILLANO 11221