NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)
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Lima, miércoles 30 de setiembre de 1 998 clm’mo Pág. 164519 SE RESUELVE: Artículo lo.- Declárase improcedente la solicitud de reno- vación de Concesión Temporal presentada por Electricidad Andina S.A. para desarrollar estudios relacionados con la acti- vidad de generación de energía eléctrica, en las futuras instala-ciones de la Central Hidroeléctrica Santa Rita, ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Dispóngase la ejecución de la Carta Fianza N° D194-75125 obrante en el expediente que garantiza a Electrici- dad Andina S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36”del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo N” 009-93-EM. Artículo 3”~ La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas 11168 JUSTICIA Autorizan a Procurador iniciar proce-so judicial de disolución de fundación RESOLUCIONMINISTERIAL No 218-98-JUS Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 484-98-JUS- PPMJ, de fecha 16 de setiem- bre de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones mediante Oficio N” 516-98-JUS/CSF-P, de fecha 9 de setiembre de 1998, solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, a iniciar la acción judicial de disolución de la Fundación “AU-RA”, por ser imposible la continuación de la existencia de dicha institución por razones de índole económica. Que de acuerdo con el Artículo 109”del Código Civil., e inciso 11) del Artículo 6” del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones aprobado por Decreto Supremo N” 03-94-JUS se encuentra facultado para solicitar la disolución de aquellasfundaciones cuya finalidad resulta de imposihle cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Artículos 2”y H” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Artículo 12” del Decreto Ley N” 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N” 17667; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en represen- tación del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie e impulse la acción judicial de disolución de la Fundación “AU-RA”. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado ProcuradorPúblico para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 11164 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con cese temporal y destitución a ex funcionarios del INPE RESOLUCIONMINISTERLAL ALFREDO QUISPE CORREA N” 219-98-JUS Ministro de Justicia Lima, 25 de setiembre de 1998Visto el recurso de apelación interpuesto por’Luis Homero Vargas Castro, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi Reorganizadora N” 284-98-INPE-CR/P, de fecha 7 de julio de 1998; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 284-98-INPE-CR/P, se impuso sanción de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a Luis Homero Vargas Castro, ex director de Contabilidad y Tesorería del Instituto Nacional Penitenciario, al haberincurridoenfaltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que al recurrente se le sancionó por haber retirado indebida- mente de la Unidad de Tesorería, tres cheques por la suma de S/. 137,008.44 nuevos soles, entregandolos títulos valores a los provee- dores DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L., e Industrias Me- tálicas REARTEC S.A., acompañándolos para su respectivo cobro y acordando dejar dicha suma en caja hasta el 3 de febrero de 1997, aefectos de que cumplieran con entregar las respectivas garantías, poniendo en peligro los intereses del Estado; asimismo, por haber omitido que los proveedores firmasen los correspondientes compro- bantes de pago con “recibí conforme”, y por no haber colocado el sello do “pagado”, contraviniendo las Normas Generales de Tesorería; Que Luis Homero Vargas Castro interpone recurso de ape- lación argumentando que el Director General de Administra- ción le ordenó acompañar a los proveedores para el cobro de los cheques; que aceptó dichas órdenes por la urgencia de ejecutar las obras contratadas y porque los proveedores le entregarían las respectivas garantías; que en los comprobantes de pago no st’ registró el “reclbí conforme” por cuanto no se canceló a los proveedores; que el dinero cobrado se revirtió al Tesoro Público, por lo que no existió daño económico en perjuicio del Estado; Que al respecto consta en autos, el pliego de preguntas formuladas por Auditoria General del Instituto Nacional Peni- tenciario y su absolución por el recurrente, quien a la primerapregunta responde que en coordinación con la Dirección deAdministración se acordó la entrega de los títulos valores y seconsideró conveniente que asistiera directa y personalmentecon ellos para efectivizar los cheques; concluyéndose que el recurrente no actuó cumpliendo un mandato superior sino quedecidió por sí mismo el retiro irregular de los cheques y su entrega a los proveedores, pese a conocer que no presentaron las garantías acordadas; adclmás, no consta en autos que el Director dc Administración le haya ordenado proceder en esa forma, consiguientemente no desvirtúa el cargo imputado; Que asimismo, consta en autos, los recibos de ingreso de caja, de fecha 3 de febrero de 1997, mediante los cuales se aprecia que DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L. e Indus- trias Metálicas REARTEC S.A. devolvieron la suma de S/. 137,008.44 nuevos soles, desvirtuándose lo afirmado por el recurrente de que no se pagó a los proveedores; igualmente, en los Comprobantes de Pago N’s. 003256, OO3267 y 003271, no consta la conformidad de los proveedores ni el sello fechador “Pagado”, determinándose el incumplimiento de lo dispuesto en la NGT-13 dc las Normas Generales del Sistema de Tesorería, aprobada mediante Resolución Directoral N” 026-80-EF/77.15, por lo que no desvirtúa los cargos imputados; Que de otro lado, el pedido de uso de la palabra efectuado por Luis Homero Vargas Castro resulta improcedente porque sólo tiene lugar en la etapa previa al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad con el Artículo 171” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; finalmente, los documentos acompañados a la solicitud del recurrente, de fecha 8 de setiembre de 1998, no atenúan ni enervan su responsabilidad administrativa respecto de los cargos que se le atribuyen; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría <Jurídica en su Informe N” 027-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84”s 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Homero Vargas Castro, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 284- 98-INPE-CR/P, de fecha 7 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copla de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. 11165