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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 tfm Pág. 164531 RESOLUCION W 866SS-JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 022-98-JEE-UTC-B-G recibido el 28 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Utcubamba, eleva el recurso de apelación presentadopordonRobertoAntonioVásquezVílchez,confecha 24 de setiembre ultimo, contra la Resolución N” 01.98JEE- UTC del 18 del mismo mes y año, expedida por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra don Manuel F. Izquierdo Alvarado, candidato a Regidor para el Concejo Provincial de Utcubamba, por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, por encontrarse afiliado a la organiza- ción política Partido Aprista Peruano, y sin autorización de ésta para postular.les,confecha10desetiembreúltimo,contralaResoluciónN”09- JEEP-HCO del 7 de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual resuelve no inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para Alcalde y Regidores del *Jurado Electoral Especial de Huánuco ala Lista Independiente Agroindustrial, para el Concejo Distrital de Chinchao, por no contar con el número de Regidores exigidos; La comunicación recibida el 15 de setiembre último, de AntidioBerrospiGonzales,adjuntandodocumentosdesustento a su recurso; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada que obra a fojas 26 y SS., expedida con fecha 18 de setiembre último por el Jurado Electo- ral Especial de Utcubamba, declaró infundada la tacha referida por considerar que el candidato tachado don Manuel F. Izquier- do Alvarado, si bien estuvo afiliado al Partido Aprista Peruano, ello fue ~610 hastaelaño 1993, enquepresentósurenunciaeldía 6 de agosto de ese año, dirigida al Secretario General Departa- mental de Partido Aprista Peruano, recibida por la Secretaría de Organización;Que, el Jurado Electoral Especial de Huánuco ha infor- mado mediante Oficio N” 120-98-JEEP-HCO, que la resolu- ción impugnada se fundamentó en el Oficio N” 3611-BM-98 GGE/ONPE, del 18 de agosto pasado, mediante el cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales acompañaba la relación de los candidatos por la lista independiente Agroin- dustrial para el distrito de Chinchao, observando que el número de Regidores presentados era de cinco, cuando de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N” 14898JNE, el número de Regidores es de siete para el referido distrito, por lo que se declaró que no había cumplido con presentar la lista completa de candidatos; Que, el apelante manifiesta que la referida renuncia nunca fue conocida por la organización política y que de acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Provincial Utcubamba, el tachado don Manuel F. Izquierdo Alvarado, pertenece alas filas de Parti- do Aprista Peruano, para lo cual adjunta dicha constancia a fojas 16, 17 y 37;, 1 I 1 Que, de la revisión de documentos, es de verse que el apelante se ha limitado ha presentar las constancias que hacen referencia a la afiliación partidaria del candidato tachado, y una cédula de solicitud de inscripción del año 1991; sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite que con fecha posterior al documento de renuncia que obra a fojas 23, don Manuel F. Izquierdo Alvarado, se ha reinscrito a la organización política Partido Aprista Peruano;Que, con fecha 12 de setiembre último, posterior a la emisión de la resolución citada en el considerando que precede; mediante Oficio N” 8585BM-98GGEIONPE, la Oficina Nacional de Pro- -esos Electorales informa al Jurado Electoral Especial que la lista independiente Agroindustrial subsanó el 12 de agosto de 1998, la presentación de los candidatos que faltaban, adjuntan- loelescritode subsanaciónpresentadoporlalistareferida,con la documentación pertinente, en la que se aprecia los nombres ie los dos candidatos que se sumaban ala lista de los orimeros zinco Regidores; j 1 / , ! 1 Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitación dispuesta por el Artículo 14” de la Ley W 26864, por lo que lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, se encuentra arre- glado a ley;Que, habiéndose acreditado que la lista independiente 4groindustria1, subsanó antes de la fecha del cierre de la inscrip- zión, la presentación de los siete Regidores que corresponde presentarparaeldistntodeChinchaoalcualpostula,locualno Fue de conocimiento del Jurado Electoral Esoecial en su oDortu- nidad y le indujo a la emisión de la resol&ón impugnada; es pertinentedisponerlonecesarioparaquesepermitalaparticipa- zión de la lista independiente en cuestión, por cuanto el único requisito que le fue observado, se ha acreditado que lo había subsanado en su oportunidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;Que,conformelodisponeelArtículo5”incisoso)ytldelaLey 3rgánica de este Tribunal Electoral, Ley N” 26486, se debe >mitir pronunciamiento en el presente caso a fin de cumplir con la administración de iusticia oue es el obieto orincinal de este / iRESUELVE: Jrganismo; Articulo Primero.- Confirmar la Resolución N” 01-98 JEE-UTC del 18 de setiembre del año en curso, del Jurado Electoral Especial de Utcubamba, que declara infundada la tacha contra don Manuel F. Izquierdo Alvarado, candidato a Regidor por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, para el Concejo Provincial de Utcubamba, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998.El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: l ( Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Utcubamba, a don Roberto Anto- nioVásquezVílchez, a don Manuel F. Izquierdo Alvarado y ala Oficina Nacional de Procesos Electorales. para los fines que sean pertinentes.Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolu- :ión N” 09-JEEP-HCO del 7 de setiembre de 1998, expedida por 31 Jurado Electoral Especial de Huánuco, y en consecuencia, declarar procedente la inscripción de la lista independiente Agroindustrial, para el Concejo Distrital de Chinchao, en la provincia de Huánuco, para el próximo proceso electoral muni- 2inal 199x. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Es- oecial de Huánuco proceda a la publicación de la lista de zandidalos referida conforme lo disoone el Artículo 15” de la Lev \i” 26864. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; SecretarioGeneral, TRUJILLANOArtículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente pesolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los inesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ll249 Declaran nula resolución y procedente inscripción de lista independiente para el Concejo Distrital de ChinchaoSS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; SecretarioGeneral,TRUJILLANO 11248 RESOLUCION W 865-98JNERESOLUCION W 843-98-JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 VISTOS:Por Oficio N” 2313-98SG/JNE el Jurado Nacional de Elec- ciones solicita se sirva publicar Fe de Erratas de la Resolución N” 843-98-JNE, publicada en nuestra edición del día 29 de setiembre de 1998, en la página 164505. Visto los Oficios N”s. 098,099 y 120-98JEEP-HCO, recibi- dos, respectivamente, el 12,14 y 2 1 del mes y año que corre, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco, elevando el recurso de apelación presentado por Antidio Berrospi Gonza-DICE: “Visto, el Oficio . . . . remitiendo el expediente de tacha promovido por don Aníbal Humberto Ramón Chipana contraI 1 I FE DE ERRATAS