Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 164518 cl$k!l8tlna ~AXHldfl:M~ Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIONMINISTERI N” 217-98-EF/15 Lima, 29 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, deconformidadcon el Decreto Supremo N”016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los DecretosSupremosN”~. 134-94-EF,99-95.EF, 151-95-EF, 025- 96-EF, 080-96-EF, 005.97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables alas importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 14 y el 20 de setiembre de 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar, y del 7 al 20 de setiembre de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No 133-94-EFf US$ por T.M. Fecha Del 14/9 al 2019Maíz BDTE 88Arroz BDTK 308Azúcar SULX 217 EtR;%;FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS (DECRETO SUPREMO N” 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo l-/ Del 7/9 al 20/9 1,900 1-i Cotización superior obtenida del reporte 37 del Dairy Market New del 18-9-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ll272 SALUD Designan Director Ejecutivo de hos- pital de apoyo de la Dirección de Salud Ica RESOLUCION SUPREMA W 099-98-SA Lima, 29 de setiembre de 1998 Vista la propuesta formulada por el Director General de la Dirección de Salud Ica, en el Oficio SA-DS-ICA-OPER N” 1129-98; CONSIDERANDO: Que es necesario designar al Dr. LUIS ALBERTO HER- NANDEZ CABRERA, en el cargo de Director Ejecutivo, NivelF-4, del Hospital de Apoyo San Juan de Dios Pisco - UTES Pisco, de la Dirección de Salud Ica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 276 y el Decreto Ley N” 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, en el :argo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital de Apoyo 3an Juan de Dios Pisco - UTES Pisco, de la Dirección de Salud Ica, al Dr. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CABRERA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 11281 ENERGIA Y MINAS Declaran improcedente solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIONMlNISTERIAL W 462-9&EM/VME Lima, 24 de setiembre de 1998 VISTO: El Expediente N” 21077197 organizado por la em- presa Electricidad Andina S.A., sobre Concesión Temporal para desarrollar estudios de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita, iniciado el 2 de julio de 1997; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 1998, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N” 028-98- EM/VME, mediante la cual se otorgó a Electricidad Andina S.A., Concesión Temporal para desarrollar estudios relaciona- dos con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Centra1 Hidroeléctrica Santa Rita, aprovechando los recursos hídricos del río Santa y por el plazo de siete (7) meses contado desde la fecha de publicación de la citada resolución; es decir, hasta el día 4 de setiembre de 1998; Que, en la fecha de vencimiento del plazo antes citado, 4 de setiembre de 1998, la concesionaria presentó el escrito con Registro N” 1203260 solicitando la renovación de la Concesión Temporal por un plazo adicional de sesenta (60) días para concluir con los estudios; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 35” del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N”009-93-EM. la renovación de la Concesión Temporal debe ser solicitada (30) días calendario antes de su vencimiento, acompañada de un informe que sustente la causa de fuerza mayor que haya impedido al concesionario la conclu- sión de los estudios; Que. contrariamente a lo expuesto en el considerando que ante&&, Electricidad AndinaaSA. no ha cumplido con ios plazos y condiciones requeridos para otorgarse la renovación de Concesión Temporal a que se refieren el reglamento y la Reso- lución Ministerial N” 028-98-EMVME, razón por la cual, su solicitud deviene en improcedente; Que habiéndose vencido el plazo de siete (7) meses otorgado a Electricidad Andina S.A. mediante Resolución Ministerial N” 028-98-EMAME, para desarrollar estudios relacionados conla actividad de generación de energía eléctrica, en las futuras instalaciones de la Centra1 Hidroeléctrica Santa Rita, ubicada en la provincia del Santa,, departamento de Ancash, sin que la referida empresa cumphera con la ejecución de los estudios según el cronograma correspondiente, en aplicación de lo dis- puesto por el Artículo 36” del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, la Dirección Genera1 de Electricidad debe ejecu- tar la garantía otorgada por el recurrente; Estando alo dispuesto en las normas legales antes citadas, v de conformidad con el Artículo 23” del Decreto Ley N” 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía;