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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

viene apoyando y asesorando en dicha’ localidad desde 1992, según aparece de fojas 47; 8) La constancia emitida por el Presidente de la Comunidad Campesina de Huaratambo, quien hace constar que el candidato tachado viene apoyándolos y asesorando desde 1992, obra de fqjas 48; 9, La constancia emitida por el Presidente de la Sectoral Yanahuanca que mani- fiesta que don Heber Alfredo Huaynate Bonilla viene dedicán- dose a las actividades agrícolas desde 1992 en la citada comuni- dad, aparece de fojas 50; 10) Constancia expedida por el Presi- dente Sectorial del pueblo de Chipipa que indica que el candida- to tachado se dedica a actividades agrícolas desde 1995 en dicha comunidad. Que, está acreditado que don Heber Alfredo Huay- nate Bonilla domicilia en la circunscripción de la provincia de Daniel Carrión, además de tener otro domicilio en la ciudad de Huánuco, que procede conforme alo dispuesto por el Artículo 35” del Código Civil; y, que no está incurso en el impedimento legal que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 006-98- JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso, expedida por mayoría de los miembros del Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, que resuelve declarar infundada la tacha inter- puesta por don Moisés Esteban Rivera contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por la Lista Independiente “Unión Carrionina”, don Heber Alfredo Huay- nate Bonilla, en consecuencia, el referido candidato se encuen- tra hábil para participar en los próximos comicios municipales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO: Secretario General, TRU!‘JILLANO ll243 RESOLUCION No 863-9%JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 033-98-JEE/T. recibido el 22 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarma, eleva el recurso de apelación presentado por doña Sabina Martínez Ochoa, con fecha 17 de setiembre último, contra la Resolución N” 009-98-JEIWI del 14 del mismo mes y año, expedida por el referido Jurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra don Teobaldo Samaniego Hurtado, candidato a Alcalde para el Concejo Provincial de Tarma, por el Movimiento Independiente Somos Perú, por tener proceso penal pendiente con la respectiva municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada que obra a fojas 61 y SS., expedida con fecha 16 de setiembre último por el Jurado Electo- ral Especial de Tarma, declaró infundada la tacha referida por considerar que los procesos judiciales penales pendientes, no generan la aplicación del impedimento a que se refiere el Artícu- lo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, por cuanto los procesos a que se refiere dicha norma son de carácter civil; Que, el apelante manifiesta que se ha interpretado mal la norma, por cuanto los procesos judiciales a que se refiere el Artículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, pueden ser penales o civiles porque la norma no lo especifica, y que lo que la norma quiere impedir es que el candidato no llegue a ser representante o gestor del gobierno municipal con quien sostiene controversia judicial; Que, de la prueba remitida se aprecia como única prueba de la existencia de un proceso judicial, el documento que obra a fojas 14, que consiste en una copia del auto apertorio de instruc- ción dictado por el Juez Penal de La Merced-Chanchamayo, con fecha dos de diciembre de 1996, en el que se comprende al referido candidato don Trobaldo Samaniego Hurtado como procesado por ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma; Que, los procesos judiciales a que se refiere el Artículo 23” inciso B), por el contexto en que se ubica, son procesos de carácter civil, máxime si se tiene presente qm en el proceso penal se aplica el principio de presunción de inocencia, así como la Constitución Política del Perú también lo dispone en su Artículo 2” numeral 24) inciso el. Que, por lo expuesto, la causal de impedimento para postu- lar como candidato alas próximas elecciones municipales, esta- blecidaenel Artículo 23”inciso8)de la 1,ey N”23853,concordan- te con el Artículo 9” inciso 4) de la Ley N” 26864, no se presenta para el caso en análisis; por lo que la resolución apelada se encuentra arreglada a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 009-98- JEEIT del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada la tacha interpuesta contra don Teobaldo Samaniego Hurtado, candidato a Alcalde por la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, para el Concejo Provincial de Tarma, quien por lo tanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Tarma, a doña Sabina Martínez Ochoa, a don Teobaldo Samaniego Hurtado, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO ll246 RESOLUCION N” 864-98-m Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso inter- puesto por el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, contra la Resolución N” 12-98-JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ancón por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente So- mos Perú”, don <José Daniel Mejía Tarazona; CONSIDERANDO: Que, la tacha formulada por el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Lima mediante Resolución N” 12-98-JEEL, por no haber aportado prueba instrumental suficiente que acredite los fundamentos planteados; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera bisposi- ción Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales N 26864, son aplicables, en forma supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones N”26859; por lo que, a efectos de calificar las solicitudes de tacha, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 2” de la norma acotada, que señala que la tacha debe estar acompañada de la prueba instrumental pertinente; Que, por otro lado, el apelante invoca el impedimento conte- nido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artículo 23”numeralB) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesio- nes y los que tengan proceso judicial pendiente con las respecti- vas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obli- gación en favor de aquéllas; debiendoentenderse el contenidode dicha disposición como referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoración patrimonial; y, no así referida a * la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; El ,Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 12-98- JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha formulada por el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ancón, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, don *José Daniel Mejía Tarazona; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO ll247