NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)
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Lima, micrcoles Xl de scliembre dc 190X-3 tipémtano Pág. 1645271’ ’ Revocan resolución del Jurado Electo- /CONSIDERANDO: ral Especial de Churcampa que decla- ró sin lugar inscripción de listas de candidatos RESOLUCION W 855.98-JNE Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” ll-YB-JEEPCH, recibido el 18 de setiem- bre de 1998, remitido por el Presidente del Jurado Electora1 Especial de Churcampa, quieneleva el expediente sobre inscrip- ción de la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Chur- campa y Distritos” por apelación concedida a don Alberto Hua- mán Toscano, personero de la citada lista independiente, contra la resolución sin número de fecha ll de setiembre de 1998, que declaró sin lugar la inscripción de la mencionada lista en los distritos de Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y El Carmen; CONSIDERANDO: Que, la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Chur- campayDistritos”cumplióconsubsanarlaconformacióndesus listas de candidatos correspondientes a los distritos de Paucar- bamba, San Miguel dc Mayocc y El Carmen, de la provincia de Churcampa, presentando las renuncias de un candidato varón en cada una de ellas y sustituyéndolo con la candidatura de una ciudadana mujerenreemplazo de cada hombre saliente; trámi- te que fue realizado ante la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales - ONPE en la ciudad de Lima, dentro del término establecido y con arreglo al Artículo 10” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, conforme se aprecia en la copia del cargo de fojas dos, que se corrobora con el Oficio N”O08-98-ODPE-CH/ ONPE de fecha 10 de setiembre del presente año, suscrito por el Jefe de la ODPE - Churcampa, de fojas diecisiete; Que, se desprende del contenido del Oficio N” 1755-98-GGE/ ONPE de fecha 18 de agostode 1998, suscrito por el Gerente re) de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales - ONPE, que corre a fojas treinta y ocho, que la mencionada lista independiente cumplió entre otros, con el requisito de integrar en un 25% de hombres o mujeres cada una de sus listas de candidatos para los Concejos Distritales de la provincia de Churcampa, indicándose en forma expresa los distritos de Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y El Carmen: Que, la citada subsanación surtió plenos efectos. por lo que no era necesario solicitar nuevamente la inscripción de la lista completa, en un solo documento; El Jurado Nacional dc Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la resolución sin número de fecha 11 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Churcampa, que declaró sin lugar la inscripción de las listas de candidatos de la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Churcampa y Distritos”, para los Concejos Distritales de Pau- carbamba, San Miguel de Mayoccy El Carmen; y reformándola, declararon procedente su inscripción para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. ArtículoSegundo.-Comunic;~relcontenidodelapre~ente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al .Jurado Electoral Especial de Churcampa, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO: Secretario General, TRUJILLANO 11220 Revocan resoluciones que declararon fundadas tachas interpuestas contra candidatos a alcaldes y regidores de diversos concejos muiicipiles RESOLUCION No 857-98-JNE Lima. 29 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevadoen apelación por recurso inter- puesto por don Justo Espinoza Gala, candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Victoria, de la provincia de Lima, por la Lista Independiente “La Victoria al 2000”, contra laResoluciónN”042-9%.TEELdefecha 14desetiembrede 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima que declaró fundada la tacha interpuesta por la Federación Cí;ico Distrital Victoriana, contra el recurrente;Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 042-98- <JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral 1Especial de la provincia de Lima, que declaró fundada la tacha mterpuestapordon FranciscoGanozaHorna,representantede la Federación Cívico Distrital Victoriana, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Victoria, de la provincia de Lima, por la Lista Independiente “La Victoria al 2000”, Justo G. Espinoza Gala; y reformándola, se declara infundada la presente tacha; en consecuencia, el citadocandida- to se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipa- les a realizarse el 11 de octubre proximo. ArtículoSegundo.-‘~ranscribir1aprcsentereso1uciónala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, para los fines de ley.Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha inter- puesta, que se sustenta en el hecho de que el candidato Justo Espinoza Gala no tiene fijado su domicilio en el distrito de La Victoria, declarándola fundada en virtud del Informe N”30-98- OIWMDLV de la Jefatura de la Oficina de Informática y Esta- dística de la Municipalidad de La Victoria, en el que se señala que el tachado no figura como contribuyente de dicho distrito. asimismo, se sustenta en el Informe N” 0859%DWMDI, de la DirccdóndeRentasdela mismalMunicipalidad,queindicaque el referido candidato no registra propiedad alguna a su nombre dentro de la circunscripción; Que, los fundamentos vertidos cn el considerando preccden- te. no son óbice para inferir que el candidato Justo G. Espinoza Gala, se encuentre comprendido dentro de los alcances del Artículo 35” del Código Civil, que señala que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos: máxime si con la copia certificada de la constatación domicilia- riaefectuadaporlaPolicíaNacional,queel tachadoofrececomo pruebadedescargo,yqueobraenelcxpedicnte,seacreditaque éste tiene domicilioeneljirón Italia N”271 -segundo piso, enel distrito de La Victoria; El JuradoNacionaldeEleccjones,apreciandoloshechoscon criterio de conciencia y administrandojusticia electoral; RESUELVE: Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11240 RESOLUCION N” 858-98-JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 031.98-JEEDC-Y, recibido el 28 de se- tiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Daniel A. Carrión remitiendo el expediente de tacha promovido por don Felipe Ingaruca Arias contrae1 candidatoalaalcaldíadel C!onccjoProvincialdcDaniel Carrión por la lista independiente Participación y Desarrollo Vecinal. don Luis Alejandro Palacios Ildefonso, en apelación de la Resolución N” 007-98-JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que,donFelipeIngarucaAriasinterpusoporanteel Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión. tacha contra don Luis Alejandro Palacios Ildefonso, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por la lista independiente Partici- pación y Desarrollo Vecinal; alegando que el citado candidato tiene: 1) Proceso civil con transacción por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Daniel Carrión y que a la fecha no ha cumplido con la obligación a su cargo, Expediente W 26-96; 2) HasidosentenciadoporclJuzgadoMixtodeDanielCarrión ala pena privativa de la libertad de 1 año y suspensión de sus derechos civiles; 3) Tener 3 procesos penales en agravio de la Municipalidad a la cual postula; siendo que los Expedientes N”s. 385-97 y 92-97 han sido elevados a la Corte Suprema de la República,yelI~xpedienteN”066-97seencuentraenel~Juzgado MixtodeDanielCarrionpara lasentenciacorrespondiente;y4) Enlos ExpedientesNos. 056.96y612-96yatienescntencia;que el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión por Resolución N” 007-9%JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso declaró fundada la tacha; Que. respecto al proceso civil por indemnizacitin de daños y s perjuicios por responsabilidad extracontractual. en fecha 2 de junio de 1996 las partesconciliaron donde el candidato tachado en su calidad de demandado se compromete a resarcir la suma de quinientos nuevos soles a favor de la empresa Municipal Transportes Daniel A. Carrión, como aparece de las copias certificadas de fojas 20 a 22; por resolución de fecha 7 de agosto de 1998 el Juzgado de Paz Letrado de Daniel Carrión declara la