NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (30/09/1998)
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Lima, miércoles s 30 de setiembre de 1 998 e{mmf) Pág. 164529 Que, es de verse que para el fundamento de la tacha, se ha presentado constancias de afiliación partidaria de la candidatatachada, y una cédula de solicitud de inscripción n del año 1992; sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite que con fechaposterior al documento de renuncia que obra a fojas 23, doñaDelia Mego Fuentes, se ha reinscrito a la organización políticaPartido Aprista Peruano, dado que el Jurado Nacional de Elec- ciones reinscribió ó como organización política al Partido Aprista Peruano, mediante Resolución N” 001-98-JNE de fecha 6 de enero de 1998; Que, por tanto, no alcanza a la referida candidata la limita- ción dispuesta por el Artículo 14” de la Ley N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 02-98-JEE- UTC del 18 de setiembre del año en curso, del Jurado Electoral Especial de Utcubamba, que declara fundada la tacha contradoña Delia Mego Fuentes, candidata a una regiduría por laLista Independiente La Fuerza del Cambio, para el Concejo Provincial de Utcubamba, quien por lo tanto, se halla habilitada para participar en el proceso electoral municipal de 1998. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de Utcubamba, a don Roberto Anto- nio Vásquez Vílchez. a doña Delia Mego Fuentes y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean perti- nentes. Regístrese, comuníyuesey pubhquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO 11245 Confirman resoluciones que declara-ron fundada, infundadas e improce- dente tachas formuladas contra candi- datos a alcaldes y regidor de diversosconcejos municipales RESOLUCION N” 859-98-JNE Lima. 29 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso inter- puesto por don Aníbal Julián Romero Vidal, candidato al cargode Alcalde del Concejo Provincial de Pomabamba, por la Agru- pación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, contra la resolución de fecha 15 de setiembre de 1998,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, quedeclaró fundada la tacha interpuesta por don Moisés Roque Sáenz, Personero Legal de la Lista Independiente “Frente Inde- pendiente de Desarrollo - FIDE” , contra el candidato apelante; CONSIDERANDO:Que, con la copia certificada de la resolución de fecha 18 de julio de 1997, obrante a fòjas cuatro a seis, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de ,Justici a de la República, se acredita que el candidato Aníbal Julián Romero Vidal, fue procesado penalmente, resolviendola última instan- cia jurisdiccional no haber nulida d en la sentencia de vista: habiéndosele impuesto una pena privativa de la libertad de tres años, suspendida condicionalmente en su ejecución por el perío- do de prueba de dos años; asimismo, , mediante resolución de fecha 6 de julio de 1998, la misma Sala Penal, integrado la Ejecutoria antes mencionada, impusieron al tachado, la pena accesoria de inhabilitacicín a que se refieren los incisos 1 )y 2) del Artículo 36” del Código Penal, por el período de la condena; Que, a la fecha no se ha cumplido el plazo de prueba impuesto en la sentencia, por lo que sólo transcurrido éste puede reputarse como no pronunciada la condena. según lo señaladoen el Articulo 61” del Ctidigo Penal: siendo que la medida de suspensión condicional de la pena y la inhabilitación referida a privación de función, cargo o comisión. aunque provenga deelección popular, e incapacidad para obtener mandato de carác-ter público, se encuentran vigentes: Que, por las razones expuestas en los considerandos prece- dentes, se ha determinado que el candidato Aníbal Julián Romero Vidal, se encuentra incurso en el impedimento conteni- do en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artículo23°numera1l a Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempeñar los cargos de alcaldes y regidores los que hayan sido condenado s por delito doloso;El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada, y administrando justicia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la resolución de fecha 15 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Pomabam- ba, que declaró fundadala tacha interpuesta por el Personero de la Lista Independiente “Frente Independiente de Desarrollo - FIDE” , Moisés Roque Sánchez, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pomabamba, por la Agrupa-ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci-no”, don Aníbal Julián Romero Vidal; quien no se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Pomabamba, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO ll242 RESOLUC-ION N” 860-98-JNE Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 033-98-JEEDC-Y , recibido el 28 de se- tiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Daniel Carrión remitiendo el expe- diente de tacha promovido por don Moisés Esteban Rivera, contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por la Lista Independiente “Unión Carrionina” don Heber Alfredo Huaynate Bonilla, en apelación presentada por don Juan Cervantes Carbajal, personero de la Lista Indepen-diente Acción Vecinal, contra la Resolución N” 006-98-JEEDC- Y de fecha 20 de setiembre del actual; CONSIDERANDO:Que. don Moisés Esteban Rivera interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión tacha contra don Heber Alfredo Huaynate Bonilla, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por la Lista Independiente “Unión Carrionina”; alegando que le citado candidato no es vecino ni domicilia en la circunscripción de la provincia de Daniel Carrión y que radica en la ciudad de Huánuco; que el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión por Resolución N”006-98- ,JEED C de fecha 20 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha; Que, de autos aparece que don Moisés Esteban Rivera en fecha 17 de setiembre del año en curso interpone tacha contra don Heber Alfredo Huaynate Bonilla, posteriormente, en lamisma fecha se desiste y solicita retirar la tacha presentada, documento que obra de fojas ll; que los procesos de naturaleza electoral contienen normas legales de orden público, no suscep-tibles de renuncia o desestimiento por no contener derechos privados exclusivos de los reclamantes; razón por la cual no cs procedente admitir el desestimiento de la tacha presentada; Que, don Juan Cervantes Carbajal, Personero del la Lista Independiente Acción Vecinal, interpone recurso de apelación contra la Resolución n N”O06-9%JEEDC de fecha 20 de setiembre del actual emitida por el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, alegando estar facultado por el Artículo 142” de la LeyOrgánica de Elecciones N” 26859, aparece de fojas 17; que deconformidad con el acotado dispositivo legal los personeros legales están facultados para presentar cualquier recurso o impugnación en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral, que la normas legales electorales sonde orden público, razón por la cual es procedente admitir la reclamación que formula el personero en mención; Que, del análisis de autos se establece; que don Heber Alfredo Huaynate Bonilla domicilia en la circunscripción de la provincia de Daniel Carrión, conforme se acredita: 1) Certifica- ción expedida por el Jefe Provincial PNP Daniel Carrión - Yanahuanca, que obra de fojas 34 y 35, 2) La constanciaemitida por el Subprefecto de Daniel Carrihn,ta l como aparece de fojas 36; 3) El certificado otorgado por miembros de comunidades campesinas de la provincia de Daniel Carrión, consta a fojas 40;4) El certificado emitido por autoridades de la Comunidad Campesina de Chinche, Yanahuanca, provincia de Daniel Ca- rrión, que hacen constar que el candidato tachado viene aseso- randolos desde 1995 a la fecha, consta de fojas 44; 5) El certifi- cado expedido por autoridades de la Comunidad de Matriz de Yanahuanca, obra de fojas 45; 6) La constancia expedida por autoridades de la direct iva comunal e instituciones de la Comuni- ciad Campesina “Santísima Trinidad del Pueblo Villo” , tal como aparece de fojas 46; 7) La constancia expedida por el Presidente de la Comunidad Campesina de Chinche -Tingo, que indicaque