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Pág. 171606 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 Que el Numeral 12º de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC señala que la tenden- cia en el Perú es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; Que la empresa Telefónica del Perú S.A.A., mediante Carta Nº GGR.651.A-011-99, ha solicitado a OSIPTEL la aprobación de las tarifas que pretende cobrar a sus usuarios del servicio telefónico fijo por las llamadas telefónicas nacionales e interna- cionales que éstos realicen a los usuarios del servicio móvil por satélite de la empresa concesionaria Iridium Perú S.A; Que la prestación del servicio público telefónico fijo se encuen- tra en libre competencia a partir del primero de agosto de 1998, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., modificados mediante Decreto Su- premo Nº 021-98-MTC; Que la prestación del servicio móvil por satélite se encuentra en libre competencia y será prestado próximamente en el Perú por las empresas concesionarias Iridium Perú S.A. y Tesam Perú S.A.; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 29 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las tarifas para las comunicaciones naciona- les e internacionales que sean cursadas entre usuarios de cualquier servicio público de telecomunicaciones y los usuarios de servicios públicos móviles por satélite, prestados por los concesionarios de los respectivos servicios, serán fijadas libre- mente y se aplicarán por el tráfico eficaz cursado; entendiéndose que es el tráfico correspondiente al tiempo de conversación de las tentativas de llamadas completadas. Artículo 2º.- Las tarifas que sean fijadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos y, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conoci- miento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional, con cinco días de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 3º.- Los concesionarios que efectúen la facturación de las comunicaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberán indicar el detalle de dichas comuni- caciones en el recibo correspondiente. Artículo 4º.- Las tarifas para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio móvil por satélite deberán ser expresadas en moneda nacional. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, OSIPTEL podrá disponer el establecimiento de las tarifas tope correspondientes conforme a la normativa vigente. Artículo 6º.- Los concesionarios del servicio móvil por satélite presentarán trimestralmente a OSIPTEL la informa- ción (i) del número total de abonados en el país, (ii) del tráfico cursado entrante, y (iii) del tráfico saliente detallado por planes tarifarios, si fuera el caso. OSIPTEL podrá establecer formatos de uso obligatorio para la presentación de la información referi- da. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 4313 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores y funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 192-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Artículo 41º de la Constitución Política del Estado, prescribe que la ley establece la responsabi- lidad de los funcionarios y servidores públicos así como el plazo de su inhabilitación para la función pública; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, prescribe que el mencionado cuerpo de leyes norma la organización, autonomía, competencia y funciones de las municipalidades; Que, el Artículo 52º del dispositivo legal antes acotado, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servi- dores públicos, sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública; Que, el Artículo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión volunta- ria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos haciendo uso de la facultad concedida por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 001-CPAD-99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir proceso administrativo al señor Jorge Pozo Almendrades; Que, se aprecia en la copia certificada de la Comisaría de Santa Isabel, de fecha 9 de abril de 1998, DRV Nº 112, denuncia efectuada por el Sr. Jorge Pozo Almendrades, que reconoce que sobreparó la marcha del vehículo volquete color blanco con carrocería verde, letras amarillas que dice "Limpieza es salud", Nº de motor 13394269, Serie Nº SE 66595-2004, sin placa de rodaje, por la Av. Chimpu Ocllo, cuando trasladaba desmonte al colegio Arguedas - km. 22, Progreso, al llegar a la altura de la Av. Condorcanqui, cuando una persona le levantó la mano sobrepa- rando la marcha para ver qué quería, incluso esta persona subió a la cabina y posteriormente le encañonó con un arma de fuego y luego se produjo el robo del vehículo. El señor Jorge Pozo Almendrades, servidor obrero permanente de la municipalidad, al sobreparar la marcha del vehículo y permitir el ingreso a la cabina de una persona extraña, en su calidad de conductor y responsable del vehículo robado, de acuerdo a lo establecido por el SA 06-III Mecanismo de Control Inc. 4) de la Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, es responsable por el bien asignado, tanto pecuniaria como administrativamente de la pérdida, asimismo el mencionado trabajador no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, como lo prescribe el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa"; asimismo, ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funciones, falta de carác- ter disciplinario grave, como lo preceptúa el Art. 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. JORGE POZO ALMENDRADES ha incurrido en la falta de carácter disciplinario, establecido en los Incs. a) y d) de la Ley Nº 276; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y los Artículos 47º y 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor público, señor JORGE POZO ALMENDRADES, por la comisión de faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Conceder al mencionado servidor el término de cinco días hábiles para la presentación de su descargo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución, a la Dirección de Administración y al Area de Personal. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 4348 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 193-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Artículo 41º de la Constitución Política del Estado, prescribe que la ley establece la responsabi- lidad de los funcionarios y servidores públicos así como el plazo de su inhabilitación para la función pública; Que, el Artículo 191º de nuestra Carta Magna, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia;