TEXTO PAGINA: 12
Pág. 171608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 abandono de su centro de trabajo, durante su servicio de guar- dianía, siendo el responsable de las instalaciones y equipos de cómputo del instituto, en calidad de guardián; de acuerdo a lo establecido por el SA 06-III Mecanismo de Control, Inc. 4) de la Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, es responsable por los bienes asignados, tanto pecuniaria como administrativa- mente de la pérdida; asimismo, el mencionado trabajador no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, como lo prescribe el Art. 21º Inc. a) del Dec. Legislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa", asi mismo ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funciones, falta de carácter disciplinario grave, como lo precep- túa el Art. 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. Amador Pretell Ventura ha incurrido en las faltas de carácter disciplina- rio establecidas en los Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, Que, estando en uso de la facultad conferida por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y de los Arts. 47º y 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor público de esta corporación, Sr. Amador Pretell Ventura, por la comisión de las faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Conceder al mencionado servidor el termino de cinco días hábiles para la presentación de su descar- go de ley. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución a la Dirección de Administración y al Area de Personal. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 4350 RESOLUCION Nº 196-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Art. 41º de la Constitución Política del Estado, prescribe que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, prescribe que el mencionado cuerpo de leyes norma la organización, autonomía, competencia y funciones de las muni- cipalidades; Que, el Art. 52º del dispositivo legal antes acotado, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores públi- cos, sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública; Que, el Art. 2º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa", establece que los funcionarios que desempe- ñan cargos políticos o de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sín en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable; Que, el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos de Funcionarios, haciendo uso de la facultad concedida por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 002-99 CEPAD-99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir proceso administrativo al servidor público funcionario Sr. Miguel Angel Armesto Barrenechea, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales de esta corporación; Que, el Informe Nº 005-97-ISTM/MDC de fecha 30 de julio de 1997, suscrito por el Director del Instituto Superior Tecnológico Municipal, en su punto 3, se consigna que el guardián llegó entre las 9.20 p.m. y 9.30 p.m. aproximadamente el día 24 de julio con muestras de haber ingerido licor, de igual modo, en el punto Nº 09, se consigna que el local del instituto quedó bajo responsabi- lidad del guardián a partir de las 10 p.m. y nadie debió tener acceso desde el exterior, por que el guardián debió permanecer en el interior hasta la llegada del personal de limpieza al día siguiente. Asimismo, se aprecia en el expediente la copia certi- ficada del Libro de Denuncias por Delitos Nº 331, del día 25 de julio de 1997, la denuncia efectuada por el Dr. Andrés Moscoso Vizcarra, Director de Asesoría Legal y del Sr. Enrique Huaco Pastor, Director de Administración de la Municipalidad, en la cual denuncian el hecho del robo de 20 computadoras marcaSamsung, un servidor y 6 estabilizadores. De igual modo, se aprecia en autos el Expediente Nº 325-97-F del 6-8-97, presen- tado por el trabajador obrero permanente Sr. Amador Pretell Ventura, que en su segundo punto, reconoce que cuando se retiraron la secretaria y el profesor a las 9.45 p.m. del día 24 de julio de 1997, del Instituto Superior Tecnológico Municipal, de inmediato trató de asegurar todas las puertas por adentro y para afuera y que a las 11 p.m., le dio un fuerte dolor de estómago insoportable optando por recurrir a su casa y que a eso de las 5 a.m. regresó a su trabajo para salvaguardar su respon- sabilidad y se dio con la sorpresa de que no habían todos los equipos de computación. El Sr. Amador Pretell Ventura, al optar recurrir a su casa a las 11 p.m., el 24 de julio de 1997 y al regresar al instituto a las 5 a.m., hizo abandono de su centro de trabajo, durante su servicio de guardianía, siendo el responsa- ble de las instalaciones y equipos de cómputo del instituto, en calidad de guardián; Que, en la fecha del robo de las computadoras, el 25 de julio de 1997, no se encontraba n asegurada s las 20 computadoras marca Samsung, un servidor y 6 estabilizadores objeto de robo; en la mencionada fecha ejercía el cargo de Jefe del Area de Abasteci- miento y Serv. Generales el Sr. Miguel Angel Armesto Barrene- chea, quien no observó el SA 02-III.- Acciones a Desarrollar Inc. 6) letra c) "Integridad de Administración del Abastecimiento" de las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, Resolu- ción Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA de fecha 25 de julio de 1980, que prescribe que el órgano de abastecimiento optimizará su intervención en la movilización, utilización, conservación y custo- dia de bienes y de servicios a través de una estrecha coordinación y agrupación de acciones: "La seguridad integral", el mencionado Jefe de Abastecimiento, no ha cumplido con proporcionar la seguridad integral de las 20 computadoras marca Samsung, un servidor y 6 estabilizadores, objeto de robo, al no haber contrata- do ningún tipo de seguro contra robos, para los equipos de cómputo. El mencionado funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, como lo prescribe el Art. 21º Inc. a) del Dec. Legislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa", as imismo ha incurrido en negligen- cia en el desempeño de las funciones, falta de carácter disciplina- rio grave, como lo preceptúa el Art. 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. Miguel Angel Armesto Barrenechea ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario establecidas en los Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva; y, En uso de la facultad conferida por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y de los Arts. 47º y 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor público funcionario Sr. Miguel Angel Armesto Barrenechea, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales, por la comisión de las faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Conceder al mencionado ex funciona- rio de esta corporación, el término de cinco (5) días hábiles para que efectúe su descargo de ley. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución a la Dirección de Administración y al Area de Personal. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 4351 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen términos para el pago al contado o en cuotas del Impuesto Pre- dial DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-DA/MC Comas, 26 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 15º determina los mecanismos para el pago del Impuesto Predial;