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Pág. 171605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 Tercero.- Disponer que la EMPRESA "VARGAS INTERNA- TIONAL SERVICE", deberá publicar la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superin- tendencia Nacional de Aduanas. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4339 Otorgan a empresa permiso especial de origen para efectuar transporte interna- cional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 388-99-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00514010, organizado por la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A.", sobre Permiso Especial de Origen para Transporte Propio, e Informe Nº 173-99- MTC/15.18.04.1. de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, al amparo del Capítulo XV de la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones, solicita Permiso Especial de Origen para Transporte Propio para efec- tuar transporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera desde la República de Perú hacia la República de Ecuador y viceversa; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, mediante el Informe Nº 173-99-MTC/15.18.04.1., concluye que la recurrente reúne los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y recomienda aprobar el reque- rimiento solicitado, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Decisión 399 de la Comunidad Andi- na de Naciones, Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26654 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Especial de Origen para Transporte Propio a favor de la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A." para efectuar transporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera desde la República de Perú hacia la República de Ecuador y viceversa, por dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Segundo.- Las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera, que realice la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A.", se efectuarán por las rutas que conforman el Sistema Andino de Carreteras, utilizando los cruces de frontera establecidos en la Decisión 271 y por otras rutas o cruces de frontera que se acuerden bilateralmente. Tercero.- El servicio cuya autorización se dispone, se efec- tuará con total de un (1) vehículo; XI-6089, autorizándose su registro correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notifica- ción. Quinto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superin- tendencia Nacional de Aduanas y a la Comunidad Andina de Naciones. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4266S B S Autorizan la inscripción de persona jurídica en el Registro Oficial de Empre- sas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros RESOLUCION SBS Nº 0203-99 Lima, 18 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Sousa Pastor para que se autorice la inscripción de la empresa J & H Marsh & MacLennan Limited, del país de Inglaterra en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredo- res de Reaseguros"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la mencionada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 11 de marzo de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa J & H Marsh & MacLennan Limited, en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo la Matrí- cula C.RE-041, cuya representación será ejercida por el señor Luis Sousa Pastor con domicilio legal en el Jr. Daniel Olae- chea Nº 234, Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 4345 OSIPTEL Establecen régimen de tarifas para co- municaciones que sean cursadas en- tre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios móviles por satélite RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL); asimismo establece la facultad de OSIPTEL para optar por no establecer tarifas tope, cuando por efecto de la competen- cia entre empresas se garantice una tarifa razonable en benefi- cio del usuario;