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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (02/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 171611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades fomentan el bienestar de los veci- nos y promueven el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, corresponde a las municipalidades, entre otras funcio- nes, promover todas las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente cívico adecuado, impulsando la cultura por la paz; Que, siendo de interés vecinal y a efectos de promover el desarrollo de actividades cívicas en las circunscripciones de su jurisdicción, el Despacho de Alcaldía de esta municipalidad ha visto por conveniente institucionalizar el izamiento del Pabellón Nacional en todos los parques y plazas del distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribucio- nes conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar de interés vecinal y munici- pal el desarrollo de actividades cívicas en las circunscripciones del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Disponer el IZAMIENTO DEL PABE- LLON NACIONAL EN TODAS LAS PLAZAS Y PARQUES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, acto cívico que se llevará a cabo todos los días domingo a horas 8.00 a.m. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Comunales, Oficina de Participación Vecinal y Policía Municipal el fiel cumplimiento del presente decreto, debiendo coordinar su ejecución con los presidentes de los comités de parques y plazas del distrito. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4103 DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 4 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades fomentan el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, así como de sus vecinos; Que, corresponde a las municipalidades, entre otras funcio- nes, promover en general, las actividades culturales y de recrea- ción, impulsando la participación de los vecinos en dichas acti- vidades; Que, siendo de interés vecinal, y a efectos de promover actividades culturales y de recreación en las circunscripciones de su jurisdicción, el Despacho de Alcaldía de esta municipali- dad ha visto por conveniente institucionalizar su desarrollo en todos los parques y plazas del distrito de San Juan de Lurigan- cho; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribucio- nes conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar de interés vecinal y munici- pal el fomento de la cultura y su desarrollo en las circunscripcio- nes del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Disponer el DESARROLLO DE AC- TIVIDADES CULTURALES EN TODAS LAS PLAZAS Y PAR- QUES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, conforme a la programación que se establecerá oportunamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Sociales, Oficina de Participación Vecinal y Policía Municipal el fiel cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4101Amplían plazo para presentación de la Declaración Jurada y pago total o del primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-ALC/MSJL San Juan de Lurigancho, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en sus Artículos 14º inciso a) y 15º incisos a) y b) establece los plazos formales de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada y de los pagos de Impuesto Predial; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Legisla- tivo Nº 816, Código Tributario, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 27038, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando próximo a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago anual o de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 1999, es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a efecto que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-99-AL/MDSJL de fecha 5 de febrero de 1999 se establece y precisa que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999 vence el 28 de febrero del año en curso; plazo que debe prorrogarse; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1999, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del total anual o del Primer Trimestre del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fiscal 1999. Artículo Segundo.- Precisar que aquellos contribuyentes que a la fecha no hayan recibido la hoja de Liquidación Predial, tienen plazo hasta el 31 de marzo para que se acerquen a la Administración Tributaria a efectuar el pago del Impuesto Predial y recabar la Declaración Jurada correspondiente al presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- Encargar a las Direcciones de Rentas y Administración el estricto cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese, cumplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4097 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Concurso de Proyectos Inte- grales para el otorgamiento en conce- sión del servicio de reciclaje y comercialización de residuos sólidos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000079 Callao, 16 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Expediente Nº 19902894 presentado el 5 de marzo de 1999 por la Firma Vega Upaca S.A. - RELIMA, a través de su Gerente Comercial ingeniero Odilón Amado Junior, mediante el cual propone a esta corporación, la iniciativa priva-