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Pág. 171604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener licen- cias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuar- ta Disposición Complementaria del Reglamento para obte- ner Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4324 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-99-MTC/15.18 Lima, 11 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01851011 y 212390041, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar Vehículo Automotor sin haber obtenido su correspondiente licencia de conducir, los Informes Nºs. 330 y 325-99-MTC/15.18.05.03 de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorándums Nºs. 270 y 274-99- MTC/15.18.05, de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Playa Rímac-Callao y de Monse- rrate de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, median- te oficios, diversas Licencias de Conducir, que a la fecha de la intervención se encontraban vencidas, al no haber cum- plido, los supuesto titulares, con realizar el canje de sus brevetes de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Con- ducir, ha efectuado la verificación en la Base de Datos del Centro de Cómputo, así como en la Ficha Registral correspondiente, de los instrumentos públicos remitidos por la Policía Nacional del Perú, determinando en los informes técnicos señalados en vis- tos, que las licencias de conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras personas, consi- derándose la existencia de un ilícito penal, siendo las personas involucradas, las siguientes: APELLIDOS Y NOMBRES LIC. FE.DOC INF. AMESQUITA CAMACHO, Gilmar Neri S/L 20.10.98 F-1 PAUCAR RAMOS, Gilberto Wilmer S/L 23.9.98 F-1 Que, sin perjuicio de la denuncia penal ha que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTO- RIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIEN- TE LICENCIA DE CONDUCIR, puesto que los mismos, según constancias que obran en los informes técnicos indicados en vistos, no se encuentran registrados en la Base de Datos del Centro de Cómputo, siendo necesario dictar el acto administra- tivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 076-99- MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Artículo 111º del Decreto Ley Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACION por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las comisarías de Playa Rímac-Callao y Monserrate de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4333 Otorgan a empresa permiso complemen- tario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 386-99-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00468010, organiza- do por la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE" de nacionalidad boliviana, sobre Permiso Complementario, e Informe Nº 162-99-MTC/15.18.04.1, de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Inter- nacional Terrestre de los Países Miembros del Cono Sur (ATIT), incorporado a la legislación nacional mediante el D.S. Nº 028- 91-TC, establece los términos, requisitos y condiciones para prestar servicio de transporte internacional terrestre entre los países miembros de dicho foro; Que, la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVI- CE", de nacionalidad boliviana, mediante el expediente indica- do en vistos, solicita Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, al amparo del Artículo 24º del Acuerdo de Alcance Parcial referido en el considerando anterior; Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0054/98 de fecha 5 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE" acredita estar auto- rizada por el Director General de Transportes, Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Bolivia, para efectuar servicio de transporte internacional de carga hacia la República del Perú y viceversa; Que, el Informe Nº 162-99-MTC/15.18.04.01 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, concluye que la referida empresa reúne los requisitos para obtener el Permiso Complementario, establecidos en el ATIT y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 019-97-MTC, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE" de nacionalidad boliviana, el Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, con vigencia hasta el 29 de octubre del 2003. Segundo.- Disponer que el servicio se efectuará con una flota vehicular de seis (6) unidades vehiculares constituida por los vehículos de placas LSC-983, OCB-183, LCD-076, LSF-701, OCB-184 y OCB-185, debiéndose registrar ante la Superinten- dencia Nacional de Aduanas.