Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (02/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 171598 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, dicho evento tiene como objetivos promover la produc- ción, comercialización e industrialización del Pijuayo para lo- grar su máxima exportación; incentivar a los productores a tomar conciencia sobre su importancia en la economía la produc- ción del Pijuayo e integrar a las instituciones públicas y priva- das, comunidades campesinas, nativas, empresas comunales y otras organizaciones para hacer conocer su responsabilidad que deben asumir en el desarrollo de la región a través de la siembra del Pijuayo; Que, es política del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional o local, así como promover la inversión privada en el desarrollo del sector agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Artículo 2º incisos d) y h) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 05-94-AG, y la Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "PRIMER FESTIVAL REGIO- NAL DEL PIJUAYO" organizado por las instituciones repre- sentativas de la Región Loreto, a realizarse en el distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas - Loreto, del 8 al 10 de abril de 1999. Artículo 2º.- El comité organizador del evento al que se refiere el artículo precedente, deberá elevar al Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados del mismo en un plazo máximo de 30 días útiles después de su culminación. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4296 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de extracción ilícita de mineral no me- tálico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-99-EM/SG Lima, 26 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 1176966 sobre denuncia por extrac- ción de mineral no metálico en agravio del Estado denunciada por el Presidente de la Comunidad Campesina de Contucna, ubicada en el distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por resolución de fecha 18 de noviembre de 1998, la Dirección General de Minería declaró comprobada la extrac- ción ilícita de mineral no metálico (yeso) en agravio del Estado, dentro de la concesión minera metálica IRI 144, Código Nº 01- 02087-97 de la COMPAÑIA MINERA IRI PERU S.A., ubicada en los distritos de Huancaray y Turpo, provincia de Andahua- ylas, en la denominada Cantera de Yeso "B" efectuada por don Nicolás Nemenza Aguilar; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspon- diente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Nicolás Nemenza Aguilar; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Artículos 20º y 21º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la corres- pondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentescontra don Nicolás Nemenza Aguilar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4336 JUSTICIA Designan Defensora de Oficio RESOLUCION SUPREMA Nº 060-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 082-97 fueron transferidas las Partidas Presupuestales de los Defensores de Oficio del Pliego: 004 Poder Judicial al Pliego 006: Ministerio de Justicia; Que por Resolución Ministerial Nº 018-98-JUS, se aprobó el nuevo Cuadro para Asignación de Personal en el que se encuen- tran comprendidas las plazas de Defensor de Oficio; Que se encuentra vacante una plaza de Defensor de Oficio; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público considerado de confianza a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgá- nica del Sector Justicia y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA, como Defensora de Oficio. Artículo 2º.- El Director Nacional de Justicia determinará la Sala Penal donde prestará sus servicios. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4379 Autorizan viaje de representantes de ofi- cinas registrales regionales a México, para participar en jornada iberoamerica- na de Derecho Registral RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ha recibido una invitación de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, México D.F., para participar en la "Primera Jornada Iberoamericana de Derecho Registral" que organiza la citada Dirección con los auspicios del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER); Que, la referida jornada se realizará en la ciudad de México los días 5, 6, 7 y 8 de abril próximo; Que, en consecuencia, es conveniente la participación de una representación de las Oficinas Registrales Regionales del país, en aplicación de lo dispuesto en el literal e) del Artículo 16º de la Ley Nº 26366, por lo que es procedente autorizar el correspon- diente viaje y los gastos a efectuar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Su-