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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (02/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 171602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la Licencia de Conducir será remitida a la Autori- dad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo- tor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 952-98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 116-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACION por el término de tres (3) años para obtener Licencias de Conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transpor- te Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4327 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-99-MTC/15.18 Lima, 8 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01185011, 01138002, 16857004, 01179011, 01177011, 01199011, 17542004, 01244011, 18509004, 01295011, 01275011, 01180011, 01183011, 01163011, 01164011, 16760004, 01145011, 01146011, 01147011, 01148011, 01149011, 16757004, 01150011, 01142011, 01289011, 01139011, 01209011, 16858004, 01196011, 01198011, 01197011, 01217011, 01214011, 17330004, 01228011, 17541004, 17766004, 17848004, 17849004, 01255011, 17852004, 17932004, 01260011, 05603007, 01274011, 01272011, 01269011, 01286011, 01287011, 01288011, 01296011, 01297011, 01309011, 01300011, 01299011, 17930004, 01466011 y 05670007, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes Licencias de Conducir, Informes Nºs. 855 y 1164-98-MTC/15.18.05.3.NMCM, del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorándum Nºs. 1175 y 1670-98-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber inter- venido a conductores de vehículos motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DOSAJE FECHA 01 ISAAC FLORES, Florentino S/Licencia 1.07 7.1.98 02 ARTICA DOMINGUEZ, Sergio S/Licencia 1.65 30.1.98 03 CASTRO LA ROSA, Jesús S/Licencia 1.30 3.2.98 04 ROBLES RAMIREZ, Melchor S/Licencia 1.56 7.2.98 05 JESUS LLAMOCA, Julio S/Licencia 1.22 12.2.98 06 QUIROZ CORDOVA, Máximo S/Licencia 1.12 16.2.98 07 MORI LOPEZ, Rafael S/Licencia 1.02 15.2.98 08 GUILLERMO TAMARA, Angel C. S/Licencia 1.17 27.2.98 09 ALTAMIRANO RIVERA, José Martín S/Licencia 1.12 21.3.9810 RAMIREZ CURO, Julio César S/Licencia 1.65 1.5.98 11 LEIVA CANAL, Jorge S/Licencia 1.22 7.5.98 12 MACEDO SALCEDO, Giancarlo S/Licencia 1.02 6.6.98 13 LUIS VILLAFUERTE, Alberto S/Licencia -.- 31.7.98 14 ZAPATA CORNEJO, Marco Antonio S/Licencia -.- 6.7.98 15 VARGAS GUTIERREZ, Víctor Hugo S/Licencia 1.52 27.6.98 16 VINCES CORVACHO, Yull S/Licencia 1.90 19.6.98 17 VARGAS MARTINEZ, César S/Licencia 2.36 13.6.98 18 TRUJILLO TRUJILLO, Melciades Melitón S/Licencia 2.44 5.7.98 19 VALDIVIA BECERRA, Augusto S/Licencia 1.37 2.7.98 20 URQUIA URBINA, Sandro S/Licencia 1.25 7.7.98 21 VILLANUEVA GAMEZ, Miguel S/Licencia 1.27 7.6.98 22 URETA RODRIGUEZ, José Martín S/Licencia 2.46 19.7.98 23 COMBINA RUIZ, Juan S/Licencia S/N 30.6.98 24 IPARRAGUIRRE ROJAS, Marcelino S/Licencia 2.66 22.6.98 25 GARCIA CASTILLO, Ylis Esmid S/Licencia -.- 1.7.98 26 LINARES SANDOVAL, Juan Javier S/Licencia S/N 8.6.98 27 ARAMBULO MANRIQUE, José Luis S/Licencia 2.44 7.6.98 28 QUEZADA MORENO, Luis S/Licencia 1.02 17.5.98 29 JARA MEZA, Orlando S/Licencia 1.02 7.6.98 30 ESTRADA PONTE, Nicolás S/Licencia 1.22 5.6.98 31 RUIZ MUÑOZ, Roland Felipe S/Licencia 1.02 8.6.98 32 ESPINOZA ESPINOZA, Yuri S/Licencia S/N 29.6.98 33 ESTRELLA MARCELO, Carlos S/Licencia 1.22 27.5.98 34 SALDAÑA BELLINA, Reynaldo S/Licencia -.- 3.7.98 35 AVALOS LEVANO, Mario Elías S/Licencia 1.06 22.6.98 36 NUÑEZ RIOS, Víctor Hugo S/Licencia 1.30 27.6.98 37 CORNEJO SANGAMA, Fernando S/Licencia 1.79 25.6.98 38 CUBA VARGAS, Ciro S/Licencia 1.56 19.6.98 39 RODRIGUEZ BERROCAL, Segundino S/Licencia 2.66 28.6.98 40 BLANCAS HUATUCO, Arturo José S/Licencia -.- 28.6.98 41 RIVERA SALAZAR, Elvis S/Licencia 2.14 9.6.98 42 COÑAHUAROY HUAMANI, Jaime S/Licencia 1.02 28.2.98 43 NIEVA BALDOCEDA, Jorge S/Licencia 1.72 4.7.98 44 QUEZADA MARTINEZ, Walter J. S/Licencia 1.12 21.5.98 45 PRADO VIDALON, Adalio Adalberto S/Licencia 2.33 5.7.98 46 MARTEL TORRES, Jorge Jeffrey S/Licencia -.- 11.7.98 47 AVELLANEDA ARRIETA, Jhony S/Licencia 1.02 27.2.98 48 SUAREZ CHAVEZ, Percy Abel S/Licencia -.- 19.7.98 49 CHAVEZ OCAÑA, Víctor Marcelino S/Licencia -.- 19.7.98 50 MONTOYA NEYRA, Oscar S/Licencia -.- 19.7.98 51 PEREZ FALLA, Manuel S/Licencia 1.48 12.7.98 52 LOZADA LINDO, Guillermo Alejandro S/Licencia -.- 17.7.98 53 CHILCA VASQUEZ, Carlos Alberto S/Licencia -.- 18.7.98 54 BENITES FACUCHIMA, Guillermo S/Licencia 1.08 13.6.98 55 LUZON RAMIREZ, Jorge Antonio S/Licencia -.- 22.7.98 56 MAZGO DUEÑAS, Alfredo S/Licencia 2.39 19.7.98 57 GINEZ MONTAÑEZ, Schmilig Moisés S/Licencia -.- 6.7.98 58 SEGURA BAYONA, Jackson Felipe S/Licencia 1.39 11.7.98 59 INCIO SEGUNDO, Matias S/Licencia 1.08 2.2.98 60 ANCHELIA TELLO, Edwin Celso S/Licencia 3.03 31.5.98 61 RIOS PORRAS, Elmer S/Licencia 2.11 4.7.98 62 ARTEAGA BRAVO, Celestino Anacleto S/Licencia 2.22 16.5.98 63 ROJAS RIOS, Wagner S/Licencia 1.56 12.6.98 64 CHUQUIPIONDO CABRERA, Carlos S/Licencia 1.02 18.7.98 65 LOPEZ PUERTA, Walther Iván S/Licencia 1.93 12.7.98 66 MANCO BENDEZU, Oscar S/Licencia 2.13 17.5.98 67 CHILCA VASQUEZ, Francisco de Borja S/Licencia S/N 6.7.98 68 FLORES CHAUCA, Ernesto Domingo S/Licencia 1.80 5.8.98 69 CHIRICHA LLUCRA, Wenceslao S/Licencia 2.53 21.6.98 Que, los conductores indicados precedentemente, han in- fringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CON- DUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acota- do; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la Licencia de Conducir será remitida a la Autori- dad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automo- tor y Circulación Vial, en Memorándum Nºs. 1175 y 1670-98- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1507-98-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACION por el término de tres (3) años para obtener Licencias de Conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.