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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (02/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 171609 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 Que, por Ordenanza Nº 003-99-C/MC del 2 de febrero de 1998 se determina el monto que deberá abonar el contribuyente por derecho de emisión mecanizada de la actualización del valor predial; Que, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial vence el 26 de febrero de 1999 según lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal; Que, con Informe Nº 40-99-OAT-DM/MC, de fecha 19 de febrero del año en curso, la Oficina de Administración Tributa- ria propone se prorrogue el plazo de vencimiento del pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial; Que, siendo política de la actual gestión municipal, otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, a efectos de que cumplan con sus obligaciones tributarias y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer las fechas para el pago del Impuesto Predial, cuyo vencimiento se indica a continuación: PAGO AL CONTADO :Vence el 30 de abril de 1999 PAGO FRACCIONADO :En cuatro (4) cuotas 1era. Cuota :Vence el 30 de abril de 1999 2da. Cuota :Vence el 31 de mayo de 1999 3ra. Cuota :Vence el 31 de agosto de 1999 4ta. Cuota :Vence el 30 de noviembre de 1999 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presen- te decreto a la Oficina de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4337 Amplían plazo para culminar el proce- so de reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-99-C/MC Comas, 11 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Vista en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 11.3.99 la propuesta de la Comisión Especial para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipali- dad para prorrogar el plazo de 30 días, contados a partir del 7 de marzo del presente año; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 1999, se declaró en Reorganiza- ción Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Munici- palidad de Comas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-C/ MC, fijándose un plazo de 60 días calendario; y con Resolución de Alcaldía Nº 030-99-A/MC se designó a la comisión encargada de conducir el proceso correspondiente; Que, dada la complejidad de acciones legales, técnicas y administrativas que demanda dicho proceso, es necesario pro- rrogar el plazo del proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad de Comas para cumplir con los objetivos estratégicos y metas trazadas por la actual administración edil; Estando a lo expuesto en los considerandos antedichos y a la facultad que confiere a las municipalidades la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y, con el voto aproba- torio del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para la culminación del proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa de la Municipalidad de Comas por 30 días calendario, a partir del 7.3.99. Artículo Segundo.- El citado proceso comprende la eva- luación y racionalización del personal del municipio, en concor- dancia con las normas vigentes sobre tal materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 3779Dictan disposiciones para la instala- ción temporal de feria escolar en la vía pública del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99-C/MC Comas, 11 de marzo de 1999 El CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto el Convenio Marco del Programa de la Feria Esco- lar, suscrito por el Sr. Alcalde y la Asociación de Comercian- tes de Librerías y Bien Social (ACOLIBS) y la Asociación de Empresas de Desarrollo del Cono Norte (AEDESCO NOR- TE) y con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial y la de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, la municipalidad como gobierno local y repre- sentante de la voluntad popular en la jurisdicción territorial de su competencia, en su rol de fomentar y promover el desarrollo integral del distrito, así como diseñar programas de capacitación y asistencia técnica para la promoción y fomento de la micro y pequeña empresa en el distrito de Comas; Que, la actual recesión económica que vivimos, perjudica mayormente a los pequeños y microempresarios que ven redu- cida su capacidad para implementar nuevas estrategias de comercialización y búsqueda de nuevos mercados; Que, la micro y pequeña empresa industrial, comercial y de servicios, es la base de la estructura económica del distrito de Comas, por lo que es un deber de los agentes económicos y en especial del municipio desarrollar una política de fomento y promoción de dichos sectores; Que, se hace imperativo crear algunas condiciones mínimas para la ocupación de la vía pública, conducentes a albergar temporalmente a los pequeños comerciantes y productores del distrito para que puedan ofertar los bienes de consumo escolar por intermedio de la feria con carácter excepcional y por única vez, en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la gran mayoría de la población comeña, lo cual se agrava aún más en la época escolar; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los municipios son competentes para administrar y conservar los bienes de domi- nio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, jardines, edificios, fábricas y análogos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto aprobatorio del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar para su ejecución el Conve- nio Marco que se anexa al presente, encargando a la Dirección de Desarrollo Urbano y División de Defensa Civil, elaborar el plano de distribución de los stands de la Feria Escolar, contem- plando las normas técnicas de seguridad, limpieza y servicios higiénicos. Artículo Segundo.- Suspender el Artículo Tercero del Acuerdo Nº 023-96-SGC-C/MC y el Artículo Primero del Acuerdo Nº 048-97-C/MC en lo que concierne al lugar de ubicación de la Feria Escolar, siendo éste: la pista auxiliar de la Av. Túpac Amaru, lado derecho, comprendiendo el frontis del colegio República de Israel, por el tiempo de 45 días, contado a partir del 5 de marzo hasta el 30 de abril de 1999. Artículo Tercero.- Requerir a los feriantes no considera- dos en el Convenio Marco, a firmar un convenio adicional bajo las mismas condiciones referidas en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Servicios Comunales realice las acciones que correspondan, requiriendo de ser necesario el apoyo de la fuerza pública para el cumpli- miento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 3780