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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (02/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 171610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Fijan remuneración del alcalde y mon- to de dieta que percibirán los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99 Punta Negra, 27 de marzo de 1999 VISTA; la sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recur- sos propios de cada municipalidad, y previo acuerdo del respec- tivo Concejo Municipal, para cuyo efecto los Alcaldes perciben una remuneración mensual y los Regidores dietas por la asis- tencia a las sesiones de Concejo; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26317, el acuerdo para fijar el monto de las dietas se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en la sesión ordinaria de fecha 27 de marzo del año en curso se aprobó por unanimidad que el monto de la remunera- ción mensual del señor Alcalde sea el equivalente a 1.25 de la UIT; Que, asimismo, se fijó en el equivalente al 0.20 de la UIT el monto a percibir por concepto de dieta de los señores Regidores, por la asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, hasta por cuatro (4) sesiones al mes; ACORDO: Primero.- Fijar en 1.25 de la UIT la remuneración mensual del señor Alcalde del distrito de Punta Negra. Segundo.- Fijar en 0.20 de la UIT la dieta de los señores Regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, hasta por cuatro (4) sesiones mensuales. Tercero.- Disponer que el presente acuerdo entre en vigen- cia a partir del mes de enero del año en curso y se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 4346 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Otorgan a contribuyentes beneficio de condonación de intereses moratorios, factores de actualización y sanciones tributarias ORDENANZA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho VISTO en sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre beneficio tributario de condonación de intereses moratorios y sanciones respecto a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia y ejerce jurisdicción en el distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, la administración tributaria viene exigiendo el cumpli- miento de las obligaciones tributarias previstas en la Ley de Tribu- tación Municipal aprobada por el D. Leg. Nº 776, exigiendo la presentación y pago de las declaraciones juradas de los años no prescritos en concordancia con el Artículo 43º del Código Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816 y su modificatoria - Ley Nº 27038; Que, a través de las diferentes organizaciones vecinales se viene solicitando a la administración municipal para que dentro de las facultades que le confiere la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Tributa- rio, otorgue el beneficio de condonación tributaria, suspendién- dose el cobro del interés moratorio y las sanciones; Que, en concordancia con el Artículo 41º del D. Leg. Nº 816 los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, la presente medidas se otorga teniendo en conside- ración el alto índice de morosidad que a la fecha supera el 60% en los principales tributos que administra la Municipa- lidad de San Juan de Lurigancho, asimismo por cuanto la presente gestión tiene el mayor interés de apoyar a los vecinos del distrito, teniendo en consideración el menor crecimiento de la economía en estos primeros meses, trayen- do como consecuencia el incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito por la falta de liquidez; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar el beneficio tributario de con- donación de intereses moratorios, factores de actualización y sanciones tributarias a partir del 15 de marzo al 15 de mayo de 1999 de los tributos siguientes: - Impuesto Predial desde el año 1994 al 1998. - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario desde el año 1995 a 1998. - Tasa de Licencia de Funcionamiento desde el año 1995 a 1998. Artículo Segundo.- El importe de la deuda tributaria y no tributaria podrá ser pagado en los plazos que se indican a continuación: - Monto de la deuda determinada hasta S/. 5,000 :Hasta 10 cuotas mensuales. - Monto de la deuda determinada más de S/. 5,000 :Hasta 18 cuotas mensuales. Para las deudas menores a S/. 5,000 las cuotas de amortiza- ción no serán inferiores a S/. 30.00 nuevos soles mensuales. Los contribuyentes que solicitan el pago fraccionado previa- mente deben efectuar la cancelación del 20% de su deuda total determinada. Artículo Tercero.- El contribuyente perderá el beneficio de fraccionamiento cuando deje de cancelar dos cuotas en forma sucesiva. En los casos en que se pierda el beneficio de fracciona- miento la deuda tributaria será pasible de acción coactiva de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979. DISPOSICION FINAL Facúltese el cumplimiento de la presente Ordenanza Muni- cipal a la Dirección de Rentas y sus unidades orgánicas corres- pondientes, así como las demás direcciones y agencias de la administración municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4099 Declaran de interés vecinal y munici- pal el desarrollo de actividades cívicas y culturales en la circunscripción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 4 de febrero de 1999