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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (02/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 171607 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 1999 Que, el Artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, preceptúa que el mencionado cuerpo de leyes, norma la organización, autonomía, competencia y funciones de las municipalidades; Que, el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores públicos, sujetos exclusivamente al régi- men laboral de la actividad pública; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa", establece que los funcio- narios que desempeñan cargos políticos o de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sí en las dispo- siciones de la presente ley en lo que les sea aplicable; Que, el Artículo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión volunta- ria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos de Funcionarios, haciendo uso de la facultad concedida por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 001-CPAD- 99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir proceso administrativo al Sr. Miguel Armesto Barrenechea, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales y al Ing. Alfredo Angeles Huayllani, ex Director de Administración de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, se aprecia en la copia certificada de la Comisaría de Santa Isabel, de fecha 9 de abril de 1998, DRV Nº 112, denuncia efectuada por el Sr. Jorge Pozo Almendrades, que reconoce que sobreparó la marcha del vehículo volquete color blanco con carrocería verde, letras amarillas que dice "Limpieza es salud", Nº de motor 13394269, Serie Nº SE 66595-2004, sin placa de rodaje, por la Av. Chimpu Ocllo, cuando trasladaba desmonte al colegio Arguedas - km. 22, Progreso, al llegar a la altura de la Av. Condorcanqui, cuando una persona le levantó la mano sobrepa- rando la marcha para ver qué quería, incluso esta persona subió a la cabina y posteriormente le encañonó con un arma de fuego y luego se produjo el robo del vehículo; Que, en la fecha del robo del vehículo volquete, éste no se encontraba asegurado y ejercía el cargo de Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales el Sr. Miguel Angel Ar- mesto Barrenechea, quien no observó el SA 02 -III.- Acciones a Desarrollar Inc. 6) letra c) "Integridad de Administración del Abastecimiento" de las Normas Generales del Sistema de Abas- tecimiento Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA de fecha 25 de julio de 1980, que prescribe que: "El órgano de abasteci- miento optimizará su intervención en la movilización, utiliza- ción, conservación y custodia de bienes y de servicios a través de una estrecha coordinación y agrupación de acciones: c) La seguridad integral"; de donde se colige que el mencionado Jefe de Abastecimiento, no ha cumplido con proporcionar la seguri- dad integral del vehículo volquete robado, al no haber contrata- do ningún tipo de seguro contra robos para el volquete robado. El mencionado funcionario no ha cumplido personal y diligente- mente los deberes que impone el servicio público, como lo prescribe el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de la Carrera Administrativa", asimismo ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funciones, falta de carácter disciplinario grave, como lo preceptúa el Artículo 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. Miguel Armesto Barrenechea, ha incurri- do en la falta de carácter disciplinario, establecido en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Dec. Ley Nº 276; Que, de otro lado, en la fecha del robo del vehículo volquete, este vehículo no se encontraba asegurado, ejerciendo el cargo de Director de Administración el Ing. Alfredo Angeles Huaylla- ni, quien inobservó sus funciones establecidas en el Artículo 41º Incs. a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, como lo prescribe el Art. 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, al no controlar y supervisar los procesos técnicos de abastecimiento, no habien- do controlado, ni supervisado al Area de Abastecimiento y Servicios Generales y dar estricto del SA 02 -III.- Acciones a Desarrollar Inc. 6) letra c) "Integridad de Administración del Abastecimiento" de las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA de fecha 25 de julio de 1980, que establece: "El órgano de abastecimiento optimizará su intervención en la movilización, utilización, conservación y custodia de bienes y de servicios a través de una estrecha coordinación y agrupación de acciones: c) La seguridad integral", el mencionado Director de Adminis- tración no ha cumplido con controlar, ni supervisar, que se le proporcione la seguridad integral del vehículo volquete robado, careciendo este vehículo de seguro contra robos, infringiendo la norma del Sistema de Abastecimiento y el Artículo 41º Incs. a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Muni- cipalidad, asignadas a su cargo. El mencionado funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, como lo prescribe el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa"; asimis- mo, ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funcio- nes, falta de carácter disciplinario grave, como lo preceptúa el Artículo 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. Alfredo Angeles Huayllani ha incurrido en la falta de carácter discipli- nario establecido en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Dec. Ley Nº 276; y,En uso de las facultades conferidas por el Artículo 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y los Artículos 47º y 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO al servidor público funcionario Ing. ALFREDO ANGELES HUAYLLANI, ex Director de Admi- nistración de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la comisión de faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO al servidor público funcionario Sr. MIGUEL ANGEL ARMESTO BARRENECHEA, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo, por la comisión de las faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Conceder a los mencionados servidores públicos funcionarios, el término de cinco días hábiles para la presentación de su descargo de ley. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presen- te resolución, a la Dirección de Administración y al Area de Personal de esta corporación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 4349 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 194-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Art. 41º de la Constitución Política del Estado, prescribe que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos así como el plazo de su inhabilitación para la función pública; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que el mencionado cuerpo de leyes norma la organización, autonomía, competencia y funciones de las muni- cipalidades; Que, el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores públicos, sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública; Que, el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos haciendo uso de la facultad concedida por el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 002-99-CPAD-99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir proceso administrativo al Sr. Amador Pretell Ventura; Que, el Informe Nº 005-97-ISTM/MDC de fecha 30 de julio de 1997, suscrito por el Director del Instituto Superior Tecnológico Municipal, en su punto 3 se consigna que el guardián llegó entre las 9.20 p.m. y 9.30 p.m. aproximadamente el día 24 de julio con muestras de haber ingerido licor; de igual modo, en el punto Nº 09, se consigna que el local del instituto quedó bajo responsabi- lidad del guardián a partir de las 10 p.m. y nadie debió tener acceso desde el exterior, porque el guardián debió permanecer en el interior hasta la llegada del personal de limpieza al día siguiente. Asimismo, se aprecia en el expediente la copia certi- ficada del libro de denuncia en el Libro de Denuncias por Delitos Nº 331, del día 25 de julio de 1997, la denuncia efectuada por el Dr. Andrés Moscoso Vizcarra, Director de Asesoría Legal y del Sr. Enrique Huaco Pastor, Director de Administración de la Municipalidad, en la cual denuncian el hecho del robo de 20 computadoras marca Samsung, un servidor y 6 estabilizadores. De igual modo, se aprecia en autos el Expediente Nº 325-97-F del 6-8-97, presentado por el trabajador obrero permanente Sr. Amador Pretell Ventura, que en su segundo punto, reconoce que cuando se retiraron la secretaria y el profesor a las 9.45 p.m. del día 24 de julio de 1997, del Instituto Superior Tecnológico Municipal, de inmediato trató de asegurar todas las puertas por adentro y para afuera y que a las 11 p.m. aproximadamente, le dio un fuerte dolor de estómago insoportable optando por recu- rrir a su casa y que a eso de las 5 a.m. regresó a su trabajo para salvaguardar su responsabilidad y se dio con la sorpresa de que no habían todos los equipos de computación. El Sr. Amador Pretell Ventura, al optar recurrir a su casa a las 11 p.m., el 24 de julio de 1997 y al regresar al instituto a las 5 a.m., hizo