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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 171737 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 ANEXO Nº 12-III DEUDA SUBORDINADA ASIGNADA AL PATRIMONIO EFECTIVO (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA: ......................................................................................... AL: ...................................................................................................... CONCEPTOS MONTO DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE A Bonos subordinados D. Leg. Nº 770 1 B Deuda subordinada no redimible 2 C Deuda subordinada redimible 3 D Deuda subordinada convertible en acciones 4 E TOTAL DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE (A+B+C+D) LIMITE DEUDA SUBORDINADA F Capital Pagado y Reservas5 G LIMITE DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE (30% de F) H PORCION DE DEUDA SUBORDINADA ASIGNADA AL PATRIMONIO EFECTIVO6 Notas: 1 Consignar el total de la columna (c) del Anexo 12-I. 2 Consignar el total de la fila A correspondiente a la columna (d) del Anexo 12-II. 3 Consignar el total de la fila B correspondiente a la columna (d) del Anexo 12-II. 4 Consignar el total de la fila C correspondiente a la columna (d) del Anexo 12-II. 5 Consignar el total del capital pagado y reservas, conforme a la normatividad vigente, que será igual a la suma de todos los componentes del numeral 1) del Reporte Nº 8. 6 Consignar el monto registrado en la fila E o en la fila G, el que sea menor. ........................................... ............................................. GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL ANEXO Nº 1 CONTROL DE DEUDA SUBORDINADA - LEY Nº 26702 (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA: ....................................................................... AL: .................................................................................... Identificación1Fecha de Plazo de Emisión3Monto de Emisión Monto de Emisión al Plazo por Vencer a Porción computable7 Emisión2(meses) al Valor Nominal4 Valor de Colocación o Fecha de Reporte6(d) Monto del Préstamo5(meses) (a) DEUDA SUBORDINADA NO REDIMIBLE Moneda Nacional: - Bonos subordinados perpetuos - Otros instrumentos subordinados perpetuos - Préstamos subordinados perpetuos SUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. en M.N.): - Bonos subordinados perpetuos - Otros instrumentos subordinados perpetuos - Préstamos subordinados perpetuos SUBTOTAL TOTAL DEUDA SUBORDINADA NO REDIMIBLE : (A) DEUDA SUBORDINADA REDIMIBLE Moneda Nacional: - Instrumentos subordinados de corto plazo - Bonos subordinados de largo plazo - Otros instrumentos subordinados de largo plazo - Préstamos subordinados redimibles de corto plazo - Préstamos subordinados redimibles de largo plazoSUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. en M.N.): - Instrumentos subordinados de corto plazo - Bonos subordinados de largo plazo - Otros instrumentos subordinados de largo plazo - Préstamos subordinados redimibles de corto plazo - Préstamos subordinados redimibles de largo plazo SUBTOTAL TOTAL DEUDA SUBORDINADA REDIMIBLE: (B) DEUDA SUBORDINADA CONVERTIBLE EN ACCIONES Moneda Nacional: - Instrumentos subordinados convertibles de corto plazo - Bonos subordinados convertibles de largo plazo - Otros instrumentos subordinados convertibles de largo plazo - Préstamos subordinados convertibles de corto plazo - Préstamos subordinados convertibles de largo plazoSUBTOTAL Moneda Extranjera (equiv. En M.N.): - Instrumentos subordinados convertibles de corto plazo - Bonos subordinados convertibles de largo plazo - Otros instrumentos subordinados convertibles de lago plazo - Préstamos subordinados convertibles de corto plazo - Préstamos subordinados convertibles de largo plazo SUBTOTAL TOTAL DEUDA SUBORDINADA CONVERTIBLE (C) TOTAL (A + B + C) ........................................ ........................................... GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL Notas: 1.Tratándose de la deuda subordinada redimible se considerará como de largo plazo a aquélla cuyo plazo de vencimiento original sea superior a 5 años, y de corto plazo, cuando sea inferior o igual a 5 años. Tratándose de deuda subordinada convertible en acciones se considerará de largo plazo a aquélla cuyo plazo para la conversión desde la fecha de emisión (señalado en el contrato respectivo) sea superior a los 5 años, y de corto plazo cuando sea inferior o igual a 5 años. Cuando se trate de instrumentos representativos de deuda deberá identificarse el número de serie que corresponda a la emisión. 2.Tratándose de los préstamos subordinados se indicará la fecha de contratación del préstamo. 3.Tratándose de préstamos subordinados redimibles se indicará el plazo original contractuado. Tratándose de los instrumentos y préstamos convertibles en acciones, consignar el plazo para la conversión. 4.Aplicable sólo a los instrumentos representativos de deuda subordinada. 5.Tratándose de los préstamos subordinados se registrará el monto original contractuado. 6.Tratándose de los instrumentos convertibles, entiéndase como vencimiento la fecha pactada de conversión. 7.Para la deuda subordinada que reúna las características establecidas en el Artículo 16° del presente reglamento, consignar de acuerdo al detalle siguiente: ·Para la deuda subordinada no redimible consignar lo registrado en la columna (a). ·Para la deuda subordinada redimible consignar sólo la deuda cuyo vencimiento es superior a sesenta meses. ·Para la deuda subordinada convertible en acciones consignar el monto correspondiente según lo dispuesto por el nume ral 3 del Artículo 16° del presente reglamento.