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Pág. 171907 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda na- cional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubie- se acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el si- guiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nueva- mente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Uni- dos de América. b. Por presentación extemporánea de los re- portes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 100 ni mayor de S/. 41 000. Estas cifras se ajustarán automáticamen- te, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Si la infracción se hubiese producido simultánea- mente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de S/. 41 000 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automá- ticamente, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman- do como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Para determinar el monto de la sanción se conside- rará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. Las solicitudes de exoneración o reducción de multa deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días útiles posteriores a la notificación respectiva, acompañadas de la información básica sustentatoria, en moneda na- cional y extranjera, en los términos que establece el Anexo 5.VI. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de decla- ración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil si- guiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación del original se extiende en cinco días úti- les. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. La remuneración definitiva de intereses procederá cuan- do se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la compa- ración de ese cálculo con la suma de los correspondien- tes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga- ciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La información que corresponda a las obligaciones señala- das en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por institución fi- nanciera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presenta- da con indicación del nombre completo de las institucio- nes de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, proceden- tes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcio- narios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quie- nes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. En este anexo adicionalmente se re- quiere la firma de dos directores, pudiendo interve- nir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. Las firmas deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnético (disquete), según las especificaciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General