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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (10/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 171915 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidoras del Concejo Distrital de Hualmay RESOLUCION Nº 480-99-JNE Lima, 8 de abril de 1999 Vistos: La comunicación recibida el 11 de marzo de 1999, de don Robert Manuel Alva Baca, Mauro Gervacio Castillo, Vidal Solórzano Olivares, Milagros del Pi- lar Varillas Esquives, Críspulo Eddie Jara Salazar y Carlos Miranda Ly, Regidores del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, por el cual ponen en conocimiento la declaración de vacancia en los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde de don Carlos Jesús Flores Vergaray y Luis Enrique Soto Vallada- res, respectivamente, del Concejo Distrital de Hual- may, por existir en contra de ambos, condena por delito doloso; a mérito de lo dispuesto en el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se llame a los candidatos no proclamados a efecto de completar el número legal de miembros del mencionado Concejo; El recurso de revisión interpuesto con fecha 15 de marzo de 1999, por Carlos Jesús Flores Vergaray, Alcal- de del citado Concejo, contra el Acuerdo Nº 019-99-MDH del 8 de marzo de 1999, que declara vacante su cargo, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones aplicando justicia electoral declare inadmisible la declaración de vacancia o la nulidad de lo actuado; asimismo, solicita se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa; y con fecha 23 de marzo del año en curso, amplía los fundamentos de su recurso de revisión; La comunicación recibida el 16 de marzo del año en curso, de los Regidores señalados en el primer visto, ampliando el sustento de la declaración de vacancia al cargo del Alcalde y Teniente Alcalde, señores Carlos Jesús Flores Vergaray y Luis Enrique Soto Valladares, respectivamente; comunicando que los vacados son co- nocedores de su situación jurídica, y de no haber presen- tado el recurso de revisión habría caducado su derecho a accionar, ratificándose tácitamente el acuerdo; y, oí- dos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de los documentos presentados, se acredita fehacientemente que don Carlos Jesús Flores Vergaray ha sido sentenciado por el Segundo Juzgado Penal de Huaura, con fecha 29 de octubre de 1998, condenado a tres años de pena privativa de la libertad condicional, con ejecución suspendida, como autor de los delitos de defraudación y libramiento indebido, en agravio de la empresa Alicorp Sociedad Anónima; confirmado por sentencia de vista del 18 de enero de 1999, de fojas 9, emitida por la Sala Penal de Huaura; y, por resolución del 26 de enero del año en curso declararon improceden- te el recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Jesús Flores Vergaray; y lo denegaron con fecha 4 de febrero de 1999; Que, respecto a don Luis Enrique Soto Valladares, la Sala Penal Permanente de Huaura mediante sentencia del 23 de octubre de 1996, de fojas 20, lo condenó como autor del delito contra la fe pública, en agravio de Technocopy Sociedad Anónima; y delito de concusión en la modalidad de colusión, en agravio del Concejo Distri- tal de Huaura, a la pena privativa de la libertad de cuatro años, con ejecución suspendida condicionalmen- te por el término de tres años; confirmado por resolución de vista del 11 de julio de 1997, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, en sesión ordinaria del 5 de marzo de 1999, el Concejo Distrital de Hualmay, por unanimidad declaró la vacancia del cargo del Alcalde y del primer Regidorque ostentan don Carlos Jesús Flores Vergaray y don Luis Enrique Soto Valladares, respectivamente, al en- contrarse ambos, condenados por delito doloso, y por ende, incursos en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por el cual no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal sobreviniente de vacancia al cargo de Alcalde y Regidor, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la misma ley; Que, el Alcalde vacado don Carlos Jesús Flores Vergaray fundamenta su recurso de revisión, argu- mentando entre otras, transgresiones al procedi- miento de vacancia, como el derecho de defensa y el debido proceso, pues en sesión del 27 de febrero de 1999 se acordó elevar en consulta la moción de va- cancia, pero en sesión del 5 de marzo se anuló tal acuerdo, y declararon la vacancia del Alcalde y Te- niente Alcalde; al respecto la causal de vacancia sobreviniente por existir condena por delito doloso, ya no requiere de procedimiento alguno, pues este Organo Electoral en mérito de la competencia confe- rida, con la sola presentación de la documentación sustentatoria pertinente, declara la vacancia de las autoridades ediles incursas en dicha causal; razón por la cual los fundamentos esgrimidos no van a variar el criterio adoptado por este Supremo Organo Electoral en copiosa jurisprudencia, la misma que concuerda con lo acordado por el Concejo Distrital de Hualmay; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y los numerales 1) y 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia reemplazan al Alcalde: el Teniente Alcalde, que lo es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; a los Regidores: los suplentes de sus respectivas listas; en consecuencia, encontrándose vacados tanto el Alcalde como el primer Regidor, corres- ponde convocar a doña María Eugenia Zambrano Rome- ro de Sánchez y doña Gianina Lourdes Solórzano Gue- rrero, candidatas no proclamadas de la Lista Inde- pendiente "Somos Huacho y sus Distritos", a fin de que asuman el cargo de Regidoras del citado Concejo; Que, encontrándose vacado el primer Regidor co- rresponde designar a don Robert Manuel Alva Baca, candidato proclamado de la Lista Independiente "So- mos Huacho y sus Distritos" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura; Que, habiendo transcurrido con exceso el término para que don Luis Enrique Soto Valladares interponga la revisión prevista en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, el mismo ha quedado consentido, pues declarándose la vacancia a su cargo de Regidor en sesión de Concejo del 5 de marzo del año en curso, sesión en la que estuvo presente, tenía pleno conocimiento de su situación jurí- dica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión formulado por don Carlos Jesús Flores Vergaray contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-99-MDH del 9 de marzo de 1999, que declara su vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay de la provincia de Huaura, por causal sobreviniente al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a don Robert Manuel Alva Baca, candidato proclamado de la Lista Indepen- diente "Somos Huacho y sus Distritos", a fin de que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, por el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar a doña María Euge- nia Zambrano Romero de Sánchez y doña Gianina Lour- des Solórzano Guerrero, candidatas no proclamadas de la Lista Independiente "Somos Huacho y sus Distritos", a fin de que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura.