Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidoras del Concejo Distrital de Hualmay
RESOLUCION Nº 480-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Vistos: La comunicacion recibida el 11 de marzo de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Varillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ly, Regidores del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, por el cual ponen en conocimiento la declaracion de vacancia en los cargos de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, del Concejo Distrital de Hualmay, por existir en contra de ambos, condena por delito doloso; a merito de lo dispuesto en el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se llame a los candidatos no proclamados a efecto de completar el numero legal de miembros del mencionado Concejo; El recurso de revision interpuesto con fecha 15 de marzo de 1999, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray, MORDAZA del citado Concejo, contra el Acuerdo Nº 019-99-MDH del 8 de marzo de 1999, que declara vacante su cargo, a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones aplicando justicia electoral declare inadmisible la declaracion de vacancia o la nulidad de lo actuado; asimismo, solicita se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa; y con fecha 23 de marzo del ano en curso, amplia los fundamentos de su recurso de revision; La comunicacion recibida el 16 de marzo del ano en curso, de los Regidores senalados en el primer visto, ampliando el sustento de la declaracion de vacancia al cargo del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; comunicando que los vacados son conocedores de su situacion juridica, y de no haber presentado el recurso de revision habria caducado su derecho a accionar, ratificandose tacitamente el acuerdo; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de los documentos presentados, se acredita fehacientemente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray ha sido sentenciado por el MORDAZA Juzgado Penal de Huaura, con fecha 29 de octubre de 1998, condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA condicional, con ejecucion suspendida, como autor de los delitos de defraudacion y libramiento indebido, en agravio de la empresa Alicorp Sociedad Anonima; confirmado por sentencia de vista del 18 de enero de 1999, de fojas 9, emitida por la Sala Penal de Huaura; y, por resolucion del 26 de enero del ano en curso declararon improcedente el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray; y lo denegaron con fecha 4 de febrero de 1999; Que, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sala Penal Permanente de Huaura mediante sentencia del 23 de octubre de 1996, de fojas 20, lo condeno como autor del delito contra la fe publica, en agravio de Technocopy Sociedad Anonima; y delito de concusion en la modalidad de colusion, en agravio del Concejo Distrital de Huaura, a la pena privativa de la MORDAZA de cuatro anos, con ejecucion suspendida condicionalmente por el termino de tres anos; confirmado por resolucion de vista del 11 de MORDAZA de 1997, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, en sesion ordinaria del 5 de marzo de 1999, el Concejo Distrital de Hualmay, por unanimidad declaro la vacancia del cargo del MORDAZA y del primer Regidor

que ostentan don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, al encontrarse ambos, condenados por delito doloso, y por ende, incursos en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por el cual no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal sobreviniente de vacancia al cargo de MORDAZA y Regidor, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la misma ley; Que, el MORDAZA vacado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray fundamenta su recurso de revision, argumentando entre otras, transgresiones al procedimiento de vacancia, como el derecho de defensa y el debido MORDAZA, pues en sesion del 27 de febrero de 1999 se acordo elevar en consulta la mocion de vacancia, pero en sesion del 5 de marzo se anulo tal acuerdo, y declararon la vacancia del MORDAZA y MORDAZA Alcalde; al respecto la causal de vacancia sobreviniente por existir condena por delito doloso, ya no requiere de procedimiento alguno, pues este Organo Electoral en merito de la competencia conferida, con la sola MORDAZA de la documentacion sustentatoria pertinente, declara la vacancia de las autoridades ediles incursas en dicha causal; razon por la cual los fundamentos esgrimidos no van a variar el criterio adoptado por este Supremo Organo Electoral en copiosa jurisprudencia, la misma que concuerda con lo acordado por el Concejo Distrital de Hualmay; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y los numerales 1) y 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia reemplazan al Alcalde: el MORDAZA MORDAZA, que lo es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; a los Regidores: los suplentes de sus respectivas listas; en consecuencia, encontrandose vacados tanto el MORDAZA como el primer Regidor, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas no proclamadas de la Lista Independiente "Somos MORDAZA y sus Distritos", a fin de que asuman el cargo de Regidoras del citado Concejo; Que, encontrandose vacado el primer Regidor corresponde designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la Lista Independiente "Somos MORDAZA y sus Distritos" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura; Que, habiendo transcurrido con exceso el termino para que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponga la revision prevista en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, el mismo ha quedado consentido, pues declarandose la vacancia a su cargo de Regidor en sesion de Concejo del 5 de marzo del ano en curso, sesion en la que estuvo presente, tenia pleno conocimiento de su situacion juridica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vergaray contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-99-MDH del 9 de marzo de 1999, que declara su vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay de la provincia de Huaura, por causal sobreviniente al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la Lista Independiente "Somos MORDAZA y sus Distritos", a fin de que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, por el periodo 1999 2002. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas no proclamadas de la Lista Independiente "Somos MORDAZA y sus Distritos", a fin de que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura.

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