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Pág. 171919 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 de la presente resolución a los siguientes Fiscales Pro- vinciales y Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de Lima: Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fara Teodo- linda Cubillas Romero, Lucila Rafael Yana, José Luis Urrutia Oré, Raúl Omonte Campos, Martha Gloria Salinas Zavala y Jorge Luis Rioja Gonzales. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titu- lar del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 4719 S B S Amplían plazo a fin que caja rural de ahorro y crédito proceda con la enajenación de bienes adjudicados en pago de obligaciones RESOLUCION SBS Nº 0206-99 Lima, 18 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacu- cho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E" Nº 030-99/OT y a lo opinado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 0185-99 del 11 de marzo de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho proceda con la enajenación de los bienes señalados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo estableci- do en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente pro- visión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) RESOLUCION SBS Nº 0206-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE BIEN ADJUDICACION LIBROS DE (En Nuevos TENENCIA Soles) INMUEBLE AREA DE TERRENO DE 1 600 98.4.14 32 853,52 99.10.11 METROS, CUADRADOS. AVENIDA :FAUCETT Nº 535 DISTRITO :AYACUCHO PROVINCIA :HUAMANGA DEPARTAMENTO :AYACUCHO 4693 Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito la apertura de agencia en el distrito de Sicuani, provincia de Can- chis RESOLUCION SBS Nº 0223-99 Lima, 25 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el jirón Dos de Mayo Nº 222, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco; y,