Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 171914

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

JNE
Declaran que regidora del Concejo Distrital de Sucre continua ostentando dicho cargo
RESOLUCION Nº 479-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 176 y 197-99-MDS-A, recibidos el 19 y 29 de marzo del ano en curso, respectivamente, remitidos por don MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, quien remite documentacion respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos por estar incursa, segun lo afirma, en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Ademas, indica que la citada ciudadana no ha juramentado al cargo para el que ha sido elegida en el citado municipio; El escrito recibido el 22 de marzo del presente ano, remitido por don Jilmer MORDAZA MORDAZA, quien solicita se le expida credencial de haber sido elegido regidor del Concejo Distrital de Sucre, para el periodo 1999 - 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente habria declarado la vacancia del cargo de regidora de Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, por estar incursa en las causales establecidas en los numerales 2) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la causal establecida en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo recurrente ha omitido con remitir MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo en la que se acuerda declarar la vacancia de regidora MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, aprobada por la mayoria del numero legal de miembros integrantes del citado Concejo Municipal, debiendo constar la firma de los regidores asistentes en el acta de sesion de Concejo; Que, en relacion a la causal establecida en el numeral 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la documentacion remitida no tiene correspondencia logica con la causal de vacancia que se ha aplicado a la regidora en mencion, toda vez que dicha causal se refiere a la prohibicion para autoridades ediles de contratar obras y servicios publicos ni adquirir sus bienes por interposita persona; que estando a la documentacion adjunta, se interpreta que la causal en que se MORDAZA la declaratoria de vacancia es la de inasistencia injustificada a sesiones de Concejo por tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica acotada; sin embargo, el Concejo recurrente ha omitido con remitir: a) Las constancias de notificacion a MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos con la firma de recepcion o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando

menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) La MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo en la que se acuerda declarar la vacancia de regidora MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, aprobada por la mayoria del numero legal de miembros integrantes del citado Concejo Municipal, debiendo constar la firma de los regidores asistentes en el acta de sesion de Concejo; c) La MORDAZA de notificacion a la regidora en mencion del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA expedida por el Concejo de la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997, el MORDAZA y regidores deben juramentar sus respectivos cargos para ejercerlos. Los regidores juramentan ante el alcalde; por lo tanto, MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos debe prestar juramento para asumir el cargo de regidora ante el MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre; para lo cual se debe citar a la regidora; que el hecho que la regidora MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos no MORDAZA juramentado al cargo para el que ha sido elegida no es de responsabilidad exclusiva de la regidora pues la comparte con el MORDAZA a tenor de lo dispuesto por la acotada MORDAZA legal; Que, en relacion al pedido de don Jilmer MORDAZA MORDAZA, revisada el acta de computo emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Celendin, no aparece que MORDAZA sido elegido ni proclamado regidor del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, para el periodo 1999 - 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, al no haberse cumplido con remitir la documentacion sustentaria requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos ostenta el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, conforme a ley. Articulo Tercero.- Apercibir a don MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre; a fin que convoque a la interesada para que reciba el juramento de la regidora MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos; asimismo, apercibir a MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos para que lo preste, a fin que ejerza el cargo de regidora para el cual ha sido elegida en el citado distrito; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997. Articulo Cuarto.- Declarar improcedente la solicitud de don Jilmer MORDAZA MORDAZA, respecto al otorgamiento de credencial que lo acredite como regidor del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO; Secretario General, 4694

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.