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Pág. 171914 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Sucre continúa ostentando dicho cargo RESOLUCION Nº 479-99-JNE Lima, 8 de abril de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 176 y 197-99-MDS-A, recibidos el 19 y 29 de marzo del año en curso, respectivamente, remitidos por don Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, quien remite documentación respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta doña Aura Piedad Silva de Calongos por estar incursa, según lo afirma, en las causales de vacancia establecidas en los nume- rales 2) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Además, indica que la cita- da ciudadana no ha juramentado al cargo para el que ha sido elegida en el citado municipio; El escrito recibido el 22 de marzo del presente año, remitido por don Jilmer Sánchez Marín, quien solicita se le expida credencial de haber sido elegido regidor del Concejo Distrital de Sucre, para el período 1999 - 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modifica- do por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente habría declarado la va- cancia del cargo de regidora de Aura Piedad Silva de Calongos, por estar incursa en las causales establecidas en los numerales 2) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la causal establecida en el nume- ral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo recurrente ha omitido con remitir copia certificada del acta de sesión de Concejo en la que se acuerda declarar la vacancia de regidora doña Aura Piedad Silva de Calongos, aprobada por la mayoría del número legal de miembros integrantes del citado Concejo Munici- pal, debiendo constar la firma de los regidores asis- tentes en el acta de sesión de Concejo; Que, en relación a la causal establecida en el numeral 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la documentación remiti- da no tiene correspondencia lógica con la causal de vacancia que se ha aplicado a la regidora en mención, toda vez que dicha causal se refiere a la prohibición para autoridades ediles de contratar obras y servicios públicos ni adquirir sus bienes por interpósita perso- na; que estando a la documentación adjunta, se inter- preta que la causal en que se basa la declaratoria de vacancia es la de inasistencia injustificada a sesiones de Concejo por tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica acotada; sin embargo, el Concejo recurrente ha omiti- do con remitir: a) Las constancias de notificación a doña Aura Piedad Silva de Calongos con la firma de recepción o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convo- catoria a cada una de las sesiones de Concejo, debien- do mediar entre la convocatoria y la sesión cuandomenos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) La copia certificada del acta de sesión de Concejo en la que se acuerda decla- rar la vacancia de regidora doña Aura Piedad Silva de Calongos, aprobada por la mayoría del número legal de miembros integrantes del citado Concejo Munici- pal, debiendo constar la firma de los regidores asis- tentes en el acta de sesión de Concejo; c) La constancia de notificación a la regidora en mención del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, utili- zando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La constancia expedida por el Concejo de la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora doña Aura Piedad Silva de Calongos ha quedado consentido o ejecuto- riado; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, el alcalde y regidores deben juramentar sus respectivos cargos para ejercerlos. Los regidores juramentan ante el alcalde; por lo tanto, doña Aura Piedad Silva de Calongos debe prestar juramento para asumir el cargo de regidora ante el alcalde del Concejo Distrital de Sucre; para lo cual se debe citar a la regidora; que el hecho que la regidora doña Aura Piedad Silva de Calongos no haya juramen- tado al cargo para el que ha sido elegida no es de responsabilidad exclusiva de la regidora pues la com- parte con el alcalde a tenor de lo dispuesto por la acotada norma legal; Que, en relación al pedido de don Jilmer Sánchez Marín, revisada el acta de cómputo emitida por el Jurado Electoral Especial de Celendín, no aparece que haya sido elegido ni proclamado regidor del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, para el perío- do 1999 - 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de don Bonifacio Mariñas Casahuamán, Alcalde del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, de- partamento de Cajamarca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta doña Aura Piedad Silva de Calongos, al no haberse cumplido con remitir la documentación sustentaria requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que doña Aura Piedad Silva de Calongos ostenta el cargo de regido- ra del Concejo Distrital de Conchucos, conforme a ley. Artículo Tercero.- Apercibir a don Bonifacio Mari- ñas Casahuamán, Alcalde del Concejo Distrital de Su- cre; a fin que convoque a la interesada para que reciba el juramento de la regidora doña Aura Piedad Silva de Calongos; asimismo, apercibir a doña Aura Piedad Sil- va de Calongos para que lo preste, a fin que ejerza el cargo de regidora para el cual ha sido elegida en el citado distrito; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997. Artículo Cuarto.- Declarar improcedente la so- licitud de don Jilmer Sánchez Marín, respecto al otorgamiento de credencial que lo acredite como regidor del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO; Secretario General, 4694