Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 2892 171996

CASACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

rrente pretende una valoracion de la prueba apreciada en las instancias inferiores, la que no es materia de casacion; 4º) Que en consecuencia, el recurso no cumple con los requisitos de fondo exigidos en el inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal Civil, y en uso de la facultad conferida en el Articulo trescientos noventidos del acotado: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los seguidos con el Instituto de Desarrollo del Sector Informal para la MORDAZA -IDESILL-, sobre ejecucion de garantias; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, y de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; DISPUSIERON que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; MORDAZA DE A.; MORDAZA C-11073

CAS. Nº 271-99 MORDAZA
MORDAZA, dieciocho de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; y CONSIDERANDO: 1º) Que, el Recurso de Casacion cumple con las exigencias de formalidad previsto en el Articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil, para su admisibilidad; 2º) Que, en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente invocando las causales del Articulo trescientos ochentiseis incisos primero, MORDAZA y tercero del Codigo Procesal Civil, denuncia: a) la aplicacion indebida de las normas de derecho material, contenidas en el Articulo doscientos diecinueve inciso primero, MORDAZA, MORDAZA, setimo y octavo del Codigo Civil, asi como de los Articulos ciento cuarenta incisos primero y MORDAZA, y mil quinientos ochentisiete del acotado; tambien, de los Articulos mil trescientos trece y mil trescientos veintidos del mismo Codigo sustantivo, en lo relativo al fundamento del pago de la indemnizacion; b) la inaplicacion de una MORDAZA de derecho material, en cuanto a la invalidez o nulidad del acto juridico, mencionado en dicho punto el contenido de los Articulos mil quinientos veintinueve, mil quinientos ochentiseis y mil trescientos cincuenticuatro del Codigo Civil; 3º) Que, en cuanto al agravio del punto a) se limita hacer definiciones de las normas aplicadas, no siendo esto suficiente para su procedencia, pues el recurso en este caso exige que se senale como debe ser la debida aplicacion de la norma; 4º) Que, respecto al punto b) como se aprecia del MORDAZA considerando de la resolucion apelada confirmada por la de vista, por sus propios fundamentos, ha sido aplicado tacitamente el Articulo mil quinientos ochentiseis, al referirse que se ha desnaturalizado la figura del pacto de retroventa, conclusion a la que se arribo luego de merituar las pruebas aportadas en el proceso; y en cuanto a las demas normas, se advierte que la recurrente no ha sustentado debidamente esta causal, limitandose a descifrar el contenido de las normas cuya inaplicacion acusa sin establecer la conexion logica de estas con la resolucion materia de casacion; 5º) Que, finalmente, acusa la contravencion de las normas que garantizan el debido MORDAZA o infraccion de las formas esenciales para la validez de los actos procesados, no habiendose indicado en que consiste la contravencion al debido MORDAZA o cual es la forma esencial para la eficacia de un acto procesal infringido; 6º) Que, en consecuencia, el recurso no satisface los requisitos de fondo establecidos en el inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal Civil, y estando a lo prevenido por el Articulo trescientos noventidos del mismo; declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por MORDAZA Karlick MORDAZA a fojas quinientos noventinueve; en los seguidos por MORDAZA Leodegardo MORDAZA MORDAZA y otra, sobre nulidad de acto juridico y otros conceptos; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi como de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; MANDARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; MORDAZA de A.; MORDAZA C-11074

VISTOS; a que de lo actuado aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con todos los requisitos de forma para la admision del Recurso de Casacion; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, en el escrito de fojas noventiocho al MORDAZA de los incisos primero, MORDAZA y tercero del Articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal Civil el recurrente denuncia: a) la aplicacion indebida del Articulo novecientos once del Codigo Civil por cuanto ocupa el inmueble por haberlo adquirido en compraventa, de la cual ha abonado mas del cincuenta por ciento del precio; b) la inaplicacion del Articulo mil quinientos sesentidos del Codigo Civil sobre el que no se emite pronunciamiento; y c) la contravencion de las normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA, al no haberse motivado adecuadamente el fallo impugnado al mencionar las premisas del fallo sin desarrollarlas conforme ordenan los Articulos ciento trentinueve inciso MORDAZA de la Constitucion, doce de la Ley Organica del Poder Judicial y cincuenta inciso MORDAZA del Codigo Procesal Civil por no haberse tenido en cuenta que se habia pagado mas del cincuenta por ciento del precio; Segundo.- Que, las denuncias in iudicando no pueden prosperar porque persiguen una valoracion de la prueba respecto a la parte del precio pagado; Tercero.- Que, la resolucion impugnada contiene los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya; por estas razones y en uso de la facultad contenida en el Articulo trescientos noventidos del Codigo Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto a fojas noventiocho por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre desalojo por ocupacion precaria; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi como al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; MORDAZA DE A.; MORDAZA C-11075

CAS. Nº 181-99 MORDAZA
MORDAZA, diez de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; con los acompanados; a que de lo actuado aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con todos los requisitos formales para la admision del Recurso de Casacion; y, ATENDIENDO: 1º) Que, el Articulo trescientos ochenticuatro del Codigo Procesal Civil, prescribe que son fines del Recurso de Casacion la correcta aplicacion e interpretacion del derecho objetivo, excluyendose aquellas cuestiones de hecho y lo que se estima probado o no probado en el proceso; 2º) Que, a fojas doscientos ocho el recurrente denuncia la interpretacion erronea del inciso MORDAZA del Articulo trescientos treintitres del Codigo Civil, precisando que mientras su demanda se ha basado en la causal de "abandono injustificado del hogar conyugal" previsto en el Codigo Civil vigente, la Sala Superior ha resuelto como si se tratara de "abandono malicioso del hogar conyugal" que prescribia el Codigo Civil de mil novecientos treintiseis; 3º) Que, sin embargo, debe precisarse que en el tercer considerando de la sentencia impugnada, la Sala ha declarado en forma expresa "en el caso de autos no esta suficientemente acreditado que el abandono del hogar conyugal sea injustificado", por lo que se concluye que en el fondo el recurrente pretende la revision y revaloracion de pruebas actuadas en el MORDAZA, situacion ajena al Recurso de Casacion; por estas razones y con la facultad que concede el Articulo trescientos noventidos del Codigo Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Mendoza; en los seguidos con MORDAZA Narda MORDAZA Delaunde MORDAZA, sobre divorcio; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi como al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; MORDAZA DE A.; MORDAZA 11076

CAS. Nº 331-99 MORDAZA
MORDAZA, diecinueve de febrero de mil novecientos noventinueve.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.